REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000347
ASUNTO : YP01-S-2004-000347


Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: RAFAEL GONZALEZ, en fecha 01 y 29 de noviembre de 2005, mediante la cual requiere que le sean entregados el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1982, Tipo Sedan, Color Azul, Clase Automóvil, Serial del Motor: ACV320409; Serial De Carrocería: 1W69AC320409, Placas: ABM-314, Uso: Particular. Asimismo le sea acordado copias del oficio No. 3899, donde este Tribunal a cargo del Juez Wilman Jiménez, acordó la entrega del referido vehículo.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir quien suscribe observa que cursa al folio 63 y 64 del presente expediente Experticia Grafotécnica No. 9700-128-0798, de fecha 19 de mayo de 2004, suscrita por los funcionarios Domingo Urbina Pineda, y José Rafael Blondell, adscritos al Departamento de Ciminalisticas Delegación del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“….MOTIVO: practicar EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA a fin de determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD del material suministrado….CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el No. 27473306, a nombre de CARDONA ZULUAGA EDUARDO…donde se describe… Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1982, color azul, Serial De Carrocería: 1W69AC320409, Serial del Motor: ACV320409, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, con fecha de emisión: 22-09-2000, DUBITADO….CONCLUSIONES: …El Certificado de Registro de Vehículos suministrado como cuestionado es FALSO….”


Por tal motivo este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2005, nego a la entrega de los referidos documentos ya que los mismos son falsos.

En tal sentido considera este Juzgador que mal pudiera entregar el referido vehículo al ciudadano: RAFAEL BELTRAN GONZALEZ RODRIGUEZ, cuando el mismo no puede acreditar plenamente la propiedad que se atribuye sobre el mencionado vehículo ya que los documentos que presenta fueron determinados como falsos. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1982, Tipo Sedan, Color Azul, Clase Automóvil, Serial del Motor: ACV320409; Serial De Carrocería: 1W69AC320409, Placas: ABM-314, Uso: Particular, al ciudadano: RAFAEL BELTRAN GONZALEZ RODRIGUEZ. Asimismo niega expedir copias del oficio referido en virtud de la negativa de entrega del vehículo en cuestión.

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Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ