REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000705
ASUNTO : YP01-P-2004-000142


Vista la solicitud interpuesta el Profesional del Derecho, Dr. EDUARDO SOTILLO, en su carácter de defensor de la ciudadana: YUNILKA ARZOLAY AGUILERA, en la cual requiere autorización del Tribunal para que la referida acusada se ausente hasta la ciudad de Caracas por el lapso de cuatro meses, ya que su menor hija padece de Hemofilia B Severa.

Asimismo vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: PEDRO ELIAS ZAMBRANO, estando debidamente asistido por su defensor Dr. Luis González, en el sentido de que se libre oficio dejando sin efecto la orden de captura que pesa en su contra.

Igualmente la solicitud interpuesta en audiencia por los acusados de autos en el sentido de que se le extienda las presentaciones de 15 a 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien a los fines de resolver este Tribunal considera improcedente la solicitud interpuesta por la ciudadana: YUNILKA ARZOLAY AGUILERA, en la cual requiere autorización del Tribunal para que la referida acusada se ausente hasta la ciudad de Caracas, ya que el lapso establecido para la fijación de la Audiencia Preliminar es de diez a veinte días, por lo tanto diferirla después de cuatro meses conllevaría a un retardó procesal en perjuicio para los demás acusados, en consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud. Y así se declara.
En cuanto a lo planteado por el ciudadano: PEDRO ELIAS ZAMBRANO, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando sin efecto la orden de captura de fecha 14 de agosto de 2003, cursante a los folios 51 al 64, ya que el mismo fue capturado y puesto a la orden de este Tribunal, donde se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Igualmente se acuerda extender las presentaciones de 15 a 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana: YUNILKA ARZOLAY AGUILERA, de ausentarse hasta la ciudad de Caracas, por el lapso de cuatro meses. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando sin efecto la orden de captura de fecha 14 de agosto de 2003, que pesa sobre el ciudadano: PEDRO ELIAS ZAMBRANO. TERCERO: Se acuerda extender las presentaciones de los acusados de autos de 15 a 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ