REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003367
ASUNTO : YP01-P-2005-003367


Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRES HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: MARINA SAMUEL, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciada en el Zamuro, primera calle casa No. 3, Tucupita del Estado Delta Amacuro, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. 14.905.903.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: MARINA SAMUEL, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar por cuanto el día viernes tres de diciembre como a las once de la noche, fue a buscar a su hijo menor, de nombre ANDERSON SAMUEL, el ciudadano HENRY MILANO, lo estaba apuntando con una pistola, por lo que su hijo tuvo que salir corriendo. Afirma que el ciudadano HENRY MILANO, alcanzó a dispararle. Que al día siguiente fue a poner la denuncia en la casilla policial, que el funcionario JESUS NAVARRO al ver que la denuncia era contra HENRY MILANO, la sacó de la casilla policial y no le quiso tomar la denuncia ya que se la pasa con el ciudadano HENRY MILANO. Afirma que es testigo en un homicidio que se lleva por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cursa expediente signado bajo el número 10F05-0461-2005, donde aparece como imputado un pariente del ciudadano HENRY MILANO, que este ciudadano la tiene amenazada. Que motivado a lo que este señor le hizo a su menor hijo, teme por su vida y le de sus otros hijos, JOSE GABRIEL, FRANKLIN KENDY, MARLENYS MILAGROS, ANDERSON JUNIOR, ENNY MANUEL y LUZ MARIELYS SAMUEL, de 23, 22, 20, 17, 14 y 12 años de edad respectivamente.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: MARINA SAMUEL, ubicada en el sector el Zamuro, primera calle casa No. 3, Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: MARINA SAMUEL, ubicada en el sector el Zamuro, primera calle casa No. 3, Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: MARINA SAMUEL, titular de la cédula de identidad No. 14.905.903; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ