REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003371
ASUNTO : YP01-P-2005-003371


Vista solicitud de exhumación de cadáver, interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, este tribunal a los fines de resolver previamente observa:

Cursa en autos acta policial de fecha 02 de diciembre de 2005, suscrita por el funcionario Jorge Fernández, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro quien entre otras cosas dejo constancia que en el puesto policial de Curiapo Municipio Antonio Díaz, de este estado, se presentó la ciudadana: CLOETIRDE GONZALEZ, quien funge como Comisario de la comunidad de Jobure, notificando que ocurrió un accidente fluvial, donde colisionaron dos embarcaciones resultando lesionados los ciudadanos: AGUEDA DEL JESUS BERIA, y su concubino: JEAN CARLOS JUVENAL ANTOIMA, siendo trasladados hasta la medicatura de Curiapo, donde ingreso sin signos vitales la ciudadana: AGUEDA DEL JESUS BERIA.

Cursa al folio tres del presente asunto, informe manuscrito suscrito por la Dr. Marlina Moya, medico del Centro de Atención Integral de Curiapo, de fecha 30-11-05, quien deja constancia que recibió el cuerpo de la señora Águeda de Jesús Beria, de 44 años de edad, sin signos vitales, con presencia de hematoma en tórax, en área precordial y mama izquierda, y fractura en tres arcos costales izquierdos.

Cursa a los folios quince al diecisiete del presente expediente, Acta de Entrevista realizada al ciudadano: JEAN CARLOS JUVENAL ANTOIMA, quien entre otras cosas manifestó que una embarcación a toda velocidad los choco de lado. Que su concubina recibió el golpe la montaron en la embarcación y la trasladaron hasta la medicatura. Que la doctora vio el hematoma que tenia. Que hablo con la doctora y le dijo que el se hacia responsable del cuerpo de la victima. Que se fueron para Jobure, allí la velaron esa noche y el otro día la sepultaron en Curiapo el día viernes 02 de diciembre del presente año. Asimismo a preguntas formuladas manifestó que quieren que le hagan la autopsia a su mujer porque quiere saber de que murió.


Ahora bien, observa el Tribunal que la ciudadana: AGUEDA DEL JESUS BERIA, quien presuntamente resultó occisa a consecuencia de un hecho punible, fue sepultada sin antes cumplir con lo ordenado en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, realizara la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, evaluando el carácter de las heridas, realizando entre otros, el reconocimiento que sea pertinente.

Asimismo, si es el caso que el medico forense no este disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente o a otro lugar donde se le pueda practicar la autopsia.

Igualmente observa el Tribunal que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 214 eiusdem,
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador estima ajustado a derecho y a los hechos proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 217 ibidem, en consecuencia se ordena la exhumación del cadáver de la occisa: AGUEDA DEL JESUS BERIA.

Se fija dicho acto para el día miércoles 14 de diciembre de 2005, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese al ciudadano: JEAN CARLOS JUVENAL ANTOIMA, en su carácter de concubino de la occisa.

Librese oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Librese oficio a la Unidad de Defensa Pública a los fines que se designe un defensor público, garantizando de esta manera el debido proceso al imputado que resultare en el presente asunto. Notifíquese al Ministerio Público.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y ordena la exhumación del cadáver de la occisa: AGUEDA DEL JESUS BERIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ