REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003372
ASUNTO : YP01-P-2005-003372


Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRES HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, residenciado en la calle 02, casa No. 17, Urbanización Rómulo Gallegos, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 4.717.025;

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….En el día de ayer encontré en el porche de mi casa una nota que se lee así, SI SIGUE CON LA DENUNCIA TE VOY A VIOLAR Y A MATAR, ACUERDATE QUE SOY POLICIA Y NO ME PASA NADA”, es real que mi hija fue violada por el señor JORGE FELIX ARVELAEZ RIVAS, el cual tiene dos hermanos que son funcionarios policiales del estado y estoy seguro que debe ser para amedrentarme y que no continué con la denuncia de la niña, entonces llegó a la fiscalia para que tomen cartas en el asunto y vean que medidas pueden tomar, para la protección de mis hijas y de mi hogar, la investigación de esa violación cursa por ante la fiscalia Sexta del Ministerio Público de este estado, signada con el No. 10F-06-0599-05…”

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, residenciado en la calle 02, casa No. 17, Urbanización Rómulo Gallegos, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, residenciado en la calle 02, casa No. 17, Urbanización Rómulo Gallegos, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia. .

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad No. 4.717.025; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ