REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003352
ASUNTO : YP01-P-2005-003352



AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION



Vista la comunicación No. 2229 de fecha 13 de diciembre de 2005, suscrita por el comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas informa que los ciudadanos: MANAN ABDEL ALI, MELQUISEDE GALLEGO MENDOZA y BITTIR ERARL, se evadieron del Reten Policial de Guasina en fecha 12 del presente mes y año.

Ahora bien se observa que en fecha 03 de diciembre de 2005, este Tribunal decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los referidos ciudadanos de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de la búsqueda y captura de los referidos ciudadanos y sean puestos a la orden de este Juzgado.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la captura de los ciudadanos: MANAN ALI ANDEL FINAZ de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.883.553, con fecha de nacimiento N° 31-12-79, de estado civil soltero, de 26 años de edad, residenciado en los barrancos casa sin numero pasando el comando, hijo de la ciudadana BIBI SAMINA MANA y del ciudadano ABDUL SALIN MANA. MELQUICEDED GALLEGO MENDOZA de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 84248049, con fecha de nacimiento 22-08-76, de estado civil soltero, de 26 años de edad, residenciado en Bogota, Zaragoza, Colombia, hijo de la ciudadana Maria del Carmen Mendoza y del ciudadano José Misael Gallego. EARL BITIIR de nacionalidad Guyanés, titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, de estado civil soltero, de 27 años de edad, residenciado en Kumaca frontera con Venezuela y Guyana, hijo de la ciudadano: Leo Bitiir y del ciudadana: Luisa Bittir. Y Así se Declara.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal Tercero de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. MAYURIS GONZALEZ.