REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el abogado: RAUL JOSE ROCA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial del Centro de Especialidades Medicas Tucupita C.A., “CEMETCA”, en los términos arriba expuestos. Se ordena fijar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de enero de 2006, a las 2:00 de la tarde. Regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión. Y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ