REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003361
ASUNTO : YP01-P-2005-003361



ADMISIÓN DE QUERELLA

Por recibidas las presentes actuaciones contentiva del Escrito de Interposición de Querella, suscrita por el ciudadano: FREDDY JOSE BELLO MARQUEZ, estando debidamente asistido por la abogado: Abg. Dra. Sarita Lárez Ravelo, quien solicita sea admitida y declarada con lugar en la definitiva y en la cual aparece como Querellado: el ciudadano Abg. ELVIS ARBELAEZ, Inpreabogado No 48.918, este Tribunal previa revisión de los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la Querella presentada cumple dichos requerimientos, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: 1.- Darle entrada, registrarla en los Libros del tribunal. 2.- Admitir la referida querella, de conformidad con el referido Artículo 294 y los Artículos 295 y 296 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Previo el cumplimiento de las formalidades exigidas, se le confiere expresamente la calidad de querellante al ciudadano: FREDDY JOSE BELLO MARQUEZ, estando debidamente asistido por la abogado: Abg. Dra. Sarita Lárez Ravelo. 4.- Librar Boleta de Notificación al -Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informarle de la existencia y admisión de la presente Querella, solicitándole designe un Fiscal de Proceso en el presente Asunto. 5.- Librar Boleta de Notificación al querellado, haciendo de su conocimiento la existencia de la presente querella y su admisión in comento, a los fines de que designe un defensor que lo asista en el presente asunto. CÚMPLASE.-

El Juez

La Secretaria
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
Abg. MAYURIS GONZALEZ