REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000877
ASUNTO : YP01-P-2004-000155


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, en relación a la causa seguida al acusado: LENOX SEBASTIAN PACHECO ESTRADA, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público.

Estando fijada la audiencia preliminar la cual no se ha realizado por ausencia del acusado de quien se tuvo noticias que había fallecido.

Al respecto el Tribunal citó a la madre del acusado ciudadana: SHILA ESTRADA, quien consignó acta de defunción expedida por el Registro Civil del Estado Delta Amacuro, de fecha 07 de julio de 2005, donde certifican que el ciudadano LENOX SEBASTIAN PACHECO ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. 14.231.245, falleció en fecha 07 de julio de 2005, a causas de Traumatismo abdominal por arma de fuego. Asimismo consignó copia del permiso civil para traslado de cadáveres, expedido por la Alcaldía del Municipio Carona del Estado Bolívar.


Ahora bien, dispone el articulo 103 del Código Penal que la muerte del procesado extingue la acción penal. Asimismo dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que son causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado. Igualmente establece el artículo 318 numera 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.

En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: LENOX SEBASTIAN PACHECO ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. 14.231.245, por extinción de la acción penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: LENOX SEBASTIAN PACHECO ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. 14.231.245, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del referido código adjetivo penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2005.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ