REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003387
ASUNTO : YP01-P-2005-003387



Vista la solicitud interpuesta por el DR. JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: ALEXIS JESUS RODRIGUEZ PALOMO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización el Palomar, calle principal, casa sin numero, del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Juana Palomo (d) y de Jesús Rodríguez (d), titular de la cédula de identidad No. 8.929.050.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: ALEXIS JESUS RODRIGUEZ PALOMO, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar (esposa e hijos), agregando lo siguiente:

“acudo a esta unidad, a solicitar protección para mi, mi concubina y mis hijos, ya que a raíz, de un problema que tuve con un ciudadano de nombre GUILLIANY PEREZ JOVITO, ya que este ciudadano me tumbo un carro de perro caliente que yo tengo en mi casa, y se metió en la casa y destrozó todo lo que se encontraba dentro de ella, además me causó una herida en el brazo izquierdo, y me dijo que me iba a quemar la casa, pero en ese momento iba pasando un aspirante a policía, le cayo a patadas al carro de perro caliente, los panes estaban en la calle y la mama de ese ciudadano llamada teresa, me amenazó el sábado 12-12-05, como a eso de la siete de la mañana en presencia de mi señora y de mis tres hijastros menores de edad, y me dijo mira brequito te metiste en tremendo problema te van a matar por sapo”.

Asimismo el referido ciudadano manifestó ante la Fiscalía Superior que en la fiscalía segunda cursa expediente signado bajo el No. H-182-275, en tal sentido es por lo que solicita PROTECCION.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ALEXIS JESUS RODRIGUEZ PALOMO, ubicada en la Urbanización el Palomar, calle principal, casa sin numero, del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ALEXIS JESUS RODRIGUEZ PALOMO, ubicada en la Urbanización el Palomar, calle principal, casa sin numero, del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: ALEXIS JESUS RODRIGUEZ PALOMO, titular de la cédula de identidad No. No. 8.929.050, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ