REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000218
ASUNTO : YP01-S-2003-000218




Visto el escrito presentado por el Dr. EMETERIO RANEL, en su carácter de defensor, del imputado: GEISY QUIÑONEZ REYES, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 15-335.356, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en la Avenida Perimetral, Calle 02, Casa Número 25, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual solicita fijar un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere para la culminación de la investigación fiscal en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina que el Juez deberá oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, se acordó fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, donde entre otras el ABG. EMETERIO RANGEL, solicito se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público.

Asimismo se les cedió la palabra al imputado quien ratifico la solicitud de su defensor.

A continuación este Tribunal le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con que se le fije un lapso prudencial

Ahora bien, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de LESIONES PERSONALES, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos, es por lo que se fija un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de NOVENTA (90) días siguientes a partir del 06 de diciembre de 2005, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público de NOVENTA (90) días siguientes a partir del 06 de diciembre de 2005, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG, ALEXIS DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

ABG, MAYURIS GONZALEZ