REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se DECRETA al ciudadano: NAUDYS YONERYS META LISBOA, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad 1.- El abandono inmediato de la residencia de la victima al ciudadano NAUDYS YONERSI META LISBOA. 2.- : La prohibición de acercarse a la victima ciudadana ENEIDA DEL JESUS VALENZUELA. 3.- La presentación cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4.- Se dicta Medida de protección a la ciudadana ENEIDA DEL JESUS VALENZUELA GONZALEZ en consecuencia se acuerda oficiar a la policía Municipal a los fines de que de un recorrido diario por la residencia de la víctima debiendo presentar un informe cada quince días de la medida acordada. 5.- Se impone la obligación que tiene el imputado de suministrar alimentos a sus menores hijas, así mismo se insta a que acuda a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que se establezca la pensión de alimento y el régimen de visitas correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2°, 3, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 39 ordinal 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ