REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003111
ASUNTO : YP01-P-2005-003111




Vista la solicitud interpuesta la ciudadana: NINOSKA PASTORA LA CRUZ VASQUEZ, en fecha 03 de noviembre de 2005, mediante la cual requiere que le sean entregado el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 1987, Tipo Sedan, Color Gris, Clase Automóvil, Serial del Motor: 5HV301745; Serial De Carrocería: 5E69HV301745, Placas: XEZ-506, Uso: Particular.

A los fines de decidir, este Tribunal libró oficio No. 319 de fecha 10 de noviembre de 2005, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitándole el motivo por el cual no fue entregado el referido vehículo y la remisión a este Despacho de la experticia realizada al referido vehículo, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en los siguientes términos.

La fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante oficio No. 2115 de fecha 16 de noviembre del presente año, deja constancia que” el referido vehículo no le fue entregado al ciudadano: NELSON MARTINEZ, por cuanto el referido ciudadano no llenas los extremos que lo acrediten como propietario de vehículo en mención, ya que se evidencia que en el certificado de registro de vehículos No. 2151462, aparece como propietario el ciudadano: JHONNY CIPRIANO MARTINEZ, así mismo se evidencia que el mencionado falleció en esta ciudad en fecha 22-04-04, tal como aparece reflejado en el acta de defunción suscrita por el Registrador Civil de esta ciudad, y el mismo se encontraba casado con la ciudadana: NINOSKA LA CRUZ DE MARTINEZ, quien en todo caso puede hacer reclamo del vehículo en mención. Ya que el ciudadano Nelson Martínez, no presenta ningún documento de compra venta entre este y el hoy occiso Jhonny Cipriano Martínez….”

Cursa del folio 46 al folio 54 experticia suscrita por el funcionario SUYIBAN JOSE BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, donde entre otras cosas dejan constancia que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 1987, Tipo Sedan, Color Gris, Clase Automóvil, Serial del Motor: 5HV301745; Serial De Carrocería: 5E69HV301745, Placas: XEZ-506, Uso: Particular, se encuentra en estado original y no aparece solicitado.


Ahora bien, observa esta Juzgador que de las actas procesales se desprenden que la ciudadana NINOSKA PASTORA LA CRUZ VASQUES, titular de la cédula de identidad No. 7.441.290, es la viuda del difunto JHONNY CIPRIANO MARTINEZ, según acta de Matrimonio No. 594, folio 463, de los libros de Esponsales llevados por la Jefatura Civil del Municipio Irribarren del Estado Lara.

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo a la ciudadana: NINOSKA PASTORA LA CRUZ VASQUES, titular de la cédula de identidad No. 7.441.290, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide.





DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana: NINOSKA PASTORA LA CRUZ VASQUES, titular de la cédula de identidad No. 7.441.290, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 1987, Tipo Sedan, Color Gris, Clase Automóvil, Serial del Motor: 5HV301745; Serial De Carrocería: 5E69HV301745, Placas: XEZ-506, Uso: Particular, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal., respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ