En el día de hoy, Martes Quince (15) de Noviembre de 2005, siendo las Once y Cinco horas de la mañana (11:05 a.m.), la Ciudadana Jueza Presidente, solicitó a la Secretaria de Sala Abg. Diyira Yibirín Virla, la verificación de la presencia de las Partes necesarias, así como de los Expertos y Testigos convocados a los fines de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente Causa, quien a su vez informó que se encontraban presentes los Acusados: YANMARIS DEL VALLE LENDO, DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO, YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN; la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora, el Defensor Público Penal Tercero, Abg. Oswaldo Pérez Marcano, el Defensor Público Penal Segundo, Abg. Emeterio Rangel Quintero, los Ciudadanos Escabinos: Mildred González Bermúdez, Moralba Esperanza Martínez y José María Fermín Mendoza (Escabino Suplente), y los Ciudadanos Testigos: Rohan Vidal, Asdrúbal Freites, Asela Ramos, Julio Dicurú, Lester Medina y Edgar Velásquez Domínguez. Acto seguido, Una vez, verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, antes de darse inicio a la apertura del Juicio Oral y Público, relacionado con el Asunto Nro. YK01-P-2002-000029, se constituyó el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Accidental Mixto, en la Sala de Audiencia Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público, procediendo la Ciudadana Jueza a juramentar a los Ciudadanos Escabinos antes mencionados. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente declara abierto el Debate, informando a las partes que intervendrían en el presente Juicio y al público presente, la importancia de este acto ya que en éste se administraría Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Advirtiéndoles que a partir de ese momento, debían mantener el orden, y la cordura en la Sala, de lo contrario serían sancionados conforme a la Ley. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente autorizó al Alguacil de Puerta a mantener la disciplina y ha aplicar los correctivos conforme a la ley, advirtiendo al Fiscal del Ministerio Público y a los Defensores Públicos Tercero y Segundo Penal que debían litigar de Buena Fe, y con Probidad, ya que de esta forma este Tribunal les garantizaría el respeto al Principio de Igualdad entre las Partes (Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal); de igual manera, se le recordó a las partes intervinientes que la norma adjetiva establece claramente las sanciones ha aplicarse, en un acto violatorio de la misma; Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidenta, le ordena al Alguacil desalojar de esta Sala a las personas que van a declarar y velar porque no se comuniquen entre sí; Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta apertura el desarrollo del Debate Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora, a los fines de que expusiera en forma oral y pública los argumentos de su acusación para que fueran escuchadas por los presentes, exponiendo los alegatos de la acusación, los cuales se encuentran insertos en los folios Cuarenta y Seis (46) al Cincuenta y Tres (53), indicando en breve resumen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos ocurridos. En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que me otorgan el artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley del Ministerio Público presentó en la causa seguida en contra de los ciudadanos YANMARIS DEL VALLE LENDO, DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO, YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, formal Acusación el día de hoy en contra de los mismos ciudadanos: YANMARIS DEL VALLE LENDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.216.542, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en Calle Principal del Caserío de Santa Marta de Cocuina, Casa S/N; DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.511.658, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Silencio, Casa S/N de esta Ciudad y YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.989, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en Calle Principal del Caserío de Santa Marta de Cocuina, Casa S/N; debidamente defendidos en este acto por los ciudadanos Defensor Público Penal Tercero, Abg. Oswaldo Pérez Marcano y el Defensor Público Penal Segundo, Abg. Emeterio Rangel Quintero; Acusación que presento en virtud de que en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2001, en horas de la tarde funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado, mediante Orden emanada del tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, procedieron a efectuar Allanamiento en la residencia de los Acusados; estos funcionarios realizan el Allanamiento en presencia de Dos ciudadanos Civiles quienes fungieron como testigos según lo indica la normativa legal, y una vez en el lugar son recibidos por la ciudadana Yasmira Inocencia Rodríguez Tochón, a quien muestran la Orden de Allanamiento y esta los deja pasar entrando con los testigos civiles, logrando encontrar en el único cuarto de la residencia, específicamente debajo de la cama una bolsa estampada con figuras de Miki Mouse color blanco, en esa misma bolsa dentro, habían cuatro bolsas de gran tamaño contentivas de varios envoltorios de color amarillo envueltos en un material sintético de color negro; eran cinco, envueltos en otro material y en otra bolsa otro envoltorio de color amarillo; luego encontraron también debajo de la cama una bolsa transparente que decía “Leonisa Internacional” en donde había la cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares (66.000 Bs.) en billetes de varias denominaciones. A la sustancia incautada se le realizó Experticia Química en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Guayana – Estado Bolívar por los expertos Betsy Vera y José Morillo, determinándose que se trataba de Ciento Veintiséis gramos (126 grs.) más Ochocientos miligramos (800 mlgrs) de Clorhidrato de Cocaína; estos hechos se encuentran descritos en el escrito de acusación, el cual ratifico en todas y cada una de sus partes. El Fiscal del Ministerio Público señala a los ciudadanos YANMARIS DEL VALLE LENDO, DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO, YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, como autores del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente en el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Habiendo cumplido con las normas de la Pruebas Testimoniales y Documentales, las cuales procedió a nombrar; habiendo comunicado los hechos y circunstancias procedo nuevamente a acusar a los ciudadanos antes mencionados por el delito contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente en el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Solicito que luego de evacuadas las pruebas y demostrada la culpabilidad de los ciudadanos Acusados les sea dictada Sentencia Condenatoria. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Tercero, Abg. Oswaldo Pérez Marcano, defensor del ciudadano Acusado DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO; quien expuso los alegatos de su defensa desplegando, entre otras cosas, las siguientes consideraciones: “Esto se rata de unos hechos históricos ocurridos en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2001, casi Cuatro (04) años se cumplen de u n procedimiento plagado de vicios, que en el ínterin del proceso de investigación dieron origen a una Decisión de un Tribunal de Control que dio al trate y que fue viciado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado al estorbar el Acto Conclusivo. En esta audiencia, en el caso especifico de DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO, la Fiscal aportó un domicilio en el Barrio el Silencio de mi defendido, y que la Orden de Allanamiento fue dirigida a otra parte, a Santa Marta de Cocuina, e hizo mención de la persona a quien iba dirigida esa Orden; mi defendido circunstancialmente estaba en esa residencia y es que la Orden no autoriza la detención de personas, a mi defendido lo detienen por un delito bastante grave que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vario considerablemente la Pena; esta circunstancia hay que tomarla en cuenta, tomando la figura de la ultractividad de la Pena. Usted ciudadana Jueza Presidente al inicio decía que los Escabinos estaban en el deber de valorar las pruebas que logren percibir a través de sus sentidos y convicción; una prueba que no este aquí no puede valorarse porque se viola el Principio de Inmediación y Contradicción, por eso me he opuesto a las Pruebas Documentales que no cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estas pruebas con su lectura entran probando, no hay que someterlas al contradictorio, pero estas pruebas no cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y estos Expertos que le realizaron el estudio a la supuesta Droga tienen que venir para ser sometidos al contradictorio. Solicito se evacuen las pruebas promovidas que de ninguna manera van a variar la condición de inocente que goza mi defendido. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Segundo: Abg. Emeterio Rangel Quintero, defensor de las ciudadanas Acusadas YANMARIS DEL VALLE LENDO y YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN; quien expuso los alegatos de su defensa desplegando, entre otras cosas, las siguientes consideraciones: “En mi condición de defensor de las ciudadanas Yanmaris Del Valle Lendo y Yasmira Inocencia Rodríguez Tochón, es menester de que esta defensa deba aportar pidiendo a los Jueces que por cuanto debe cumplirse con lo establecido en el Artículo 13 y 32 del Código Orgánico Procesal Penal, la Finalidad del Proceso, saber valorar y apreciar los vicios que traen como consecuencia nulidad no sólo de hecho si no también de Derecho; que tienen ustedes la grave misión contemplada en el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de apreciar lo siguiente; en La Audiencia de Presentación de mi defendido, así como en las dos Preliminares nunca trajeron la sustancia que aparentemente encontraron en el lugar del Allanamiento; pero lo más grave aún es que van a valorar esos Ciento Veintiséis gramos (126 grs.) más Ochocientos miligramos (800 mlgrs) de esa sustancia que nunca vimos y que tampoco fue vista por algún Tribunal, pero sí por los funcionarios policiales; pero lo más grave no es eso, vamos a escuchar a los funcionarios diciendo que mi defendida los dejó entrar y ellos actuaron conforme a las reglas policiales contempladas en los artículos 10 y 332; los funcionarios están en la obligación de informar a las personas que son objeto de un Allanamiento que deben estar asistidas por persona de confianza y que si no hay tiene que estar asistida por un Abogado; según Decisión del Dr. Enrique Tejera París, la Sala de Casación Penal desechó, anuló un Allanamiento realizado en estas circunstancias. No debe ser tomada en cuenta para nada, nunca se les informó de esto. La Fiscal del Ministerio Público no puede traer acá esto, es casación ya reiterada para no obtener sentencias contradictorias, que lo realizado por los órganos de policía de conformidad con el Artículo 17 está nulo; si esa sustancia no fue traída ni en la Audiencia de Presentación ni en las dos Preliminares, y en ningún momento fue exhibida esa Droga que supuestamente era para distribuir, también existe algo que se llama la Simulación de Hecho Punible en materia de Droga. Si nunca se exhibió la Droga, ni nunca se realizó el Allanamiento en presencia de alguien de confianza o Abogado. Aquí se quiere dictar una Sentencia Condenatoria, pero primero vamos a ver las pruebas a ver si al fin se dicta una Sentencia Absolutoria. Todo viene nulo no sólo por la Droga que nunca fue exhibida, si no también porque no se conservó la Cadena de Custodia. Es todo”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió la palabra a la Acusada YANMARIS DEL VALLE LENDO, identificada suficientemente en autos, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, Imponiéndola del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no desea declarar, y en consecuencia se adhiere al Precepto Constitucional que la exime de rendir declaración. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió la palabra a la Acusada YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, identificada suficientemente en autos, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, Imponiéndola del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no desea declarar, y en consecuencia se adhiere al Precepto Constitucional que la exime de rendir declaración. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió la palabra al Acusado DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO, identificado suficientemente en autos, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, Imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar, y en consecuencia, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Según me están acusando de vendedor de Droga, yo no se que es esto; yo fui a visitar a mis hijos y estaba debajo de una mata de mango arreglando la bicicleta de mi muchachito, en eso llegó la Policía y me preguntaron si estaba la mamá de mis hijos y yo le dije no se porque yo no entro a esa casa, yo tengo ocho (08) años que me salí de allí, me encontraba desarmando la bicicleta cuando ellos llegaron y me agarraron yo les pregunte que, que pasaba no me respondieron y me metieron en la patrulla y el niñito mío de seis añitos se desmayó y uno de loas policías de buena fe se bajo de la patrulla y le puso alcohol y tuvieron que esperar, no importó nada, ni los gritos de mis hijos, nada; ellos sólo me dijeron que me iban a llevar como testigo, de allí me dijo uno no, metelo también y nos llevaron a la Policía y después para la P.T.J, y quedé como vendedor de Droga y yo nunca había visto Droga; eso nunca se me va a olvidar eso fue un Jueves de 2001, en la tarde. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Lugar, fecha y hora en que suceden los hechos? Respuesta: como a las Cuatro (04) de la tarde, un día Jueves de 2001, 2002 por ahí está, en Agosto, Septiembre algo así. ¿Dónde específicamente se encontraba usted cuando llegó ala comisión policial? Respuesta: Bajo la mata de mango, frente a la casa. ¿Qué nexo lo une con la propietaria de la casa? Respuesta: tengo dos hijos con ella. ¿Describa la residencia en donde se realizó el Allanamiento? Respuesta: Es tipo Barraca, es una barraquita, pero no se bien porque los palos los tumban hoy, mañana; tiene una sala y uno o dos cuartos. ¿Para el momento en que ocurre todo usted vivía allí? Respuesta: No, hacia tiempo ya no. ¿Recuerda cuantos funcionarios eran? Respuesta: Cinco ó Seis, unos por delante y unos por detrás, ellos pasaron, preguntaron por la señora, yo no se nada. ¿Estaban uniformados? Respuesta: Unos estaban uniformados y otros de civil. ¿Se hicieron acompañar por otras personas civiles? Respuesta: No se, porque yo no le voy a preguntar. ¿Usted estaba presente mientras realizaron el Allanamiento? Respuesta: No, yo estaba afuera. ¿En que momento le informaron que es detenido? Respuesta: Ahí mismo me llevaron. ¿Había estado detenido antes? Respuesta: Nunca en la vida”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Alguien le informó por que estaba detenido? Respuesta: No, en ningún momento, no me informaron; en la P.T.J. me dijeron que estaba detenido por Droga. ¿Por donde entraron los Funcionaros? Respuesta: Unos por delante y otros por atrás. ¿En el momento en que lo detienen le leen sus derechos? Respuesta: No, nos llevaron al Comando, y enseguida para el Retén. No, no me informaron nada”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿En donde vive? Respuesta: En el Barrio el Silencio, en una invasión, n unas viviendas que están allí. ¿En ese sector con quien vive? Respuesta: Con mis dos hijos y mi esposa. ¿Qué tiempo aproximadamente se había retirado de la residencia de la señora Yasmira? Respuesta: Como Diez (10) años. ¿Usted como padre había cumplido con sus hijos? Respuesta: Sí, toda la vida. ¿A que se dedica? Respuesta: Hace Veinte (20) años trabajo en la salud, soy obrero. ¿Por qué circunstancias se presentó ese día en casa de la señora Yasmira? Respuesta: Fue un Jueves, porque a mi niñito se le había dañado la Bicicleta y me llamó para que le consiguiera unos repuestos, y le fui a arreglar la bicicleta. ¿Qué hacía usted? Respuesta: Desarmando la bicicleta. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Moralba Martínez, quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Usted vive eh una casa o en una barraca? Respuesta: En una casita. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Acusado, quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Esos dos niños de los que usted habla, a loa que estaba arreglando la bicicleta quienes son? Respuesta: Son mis primeros hijos. ¿Actualmente que edad tiene esos niños? Respuesta: Catorce (14) y el otro va pa Diez (10). ¿Usted a estado detenido por un delito similar, por Drogas? Respuesta: Nunca en la vida. ¿Cuánto tiempo vivió en la residencia de la s3eñora Yasmira? Respuesta: Seis (06) años, por ahí. ¿Para ese momento en donde trabajaba usted? Respuesta: En el preescolar “Bety de Herrera”. ¿Y su compañera? Respuesta: No trabaja, bueno en un conuco con su papá, sembrando”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo las Doce y Treinta horas de la Tarde (12:30 p.m.) solicita un receso para ir a almorzar, quedando notificadas las partes presentes para la continuación de la Audiencia Oral y Pública a las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.)...Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2001-000029, este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso de la mañana. Acto seguido, siendo las Dos y Cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia, y una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la audiencia a la recepción de pruebas, comenzando por las promovidas por parte del representante del Ministerio Público; señalando de igual manera que los ciudadanos Expertos no se encuentran presentes (Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal), pero si se encuentran los Testigos (Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal), y se comienza con ellos ya que no se altera el Debate. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Rohan Marlón Vidal Fermín, titular de la Cédula de Identidad N° 13.057.234, Sub Inspector, adscrito al Policía del Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “El día Veintidós (22) de Noviembre de 2001, se constituyó una comisión, al mando del Comisario Julio Cesar Dicurú quien era Comandante de la Policía del Estado; dicha comisión se constituyó a los fines de realizar visita domiciliaria en la residencia de la ciudadana Yasmira Inocencia; salió la comisión y al llegar a la residencia, el Comisario Julio Cesar Dicurú tocó la puerta del inmueble y la señora Yasmira abrió y el Comisario le indicó el porque estábamos allí y le dio la Orden de la Visita, y se quedó con una copia; una vez que firmó la orden se procedió, nos permitió el acceso y se reviso toda la residencia y en el primer cuarto se hace la revisión y debajo de la cama se encontró una caja de cartón, en la que se encontró en una bolsa varias porciones de presunta Droga y la cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares (66.000 Bs.), dicha vivienda estaba conformada por un cuarto, la sala y un área como un bahareque que era como la cocina, en lo demás no se encontró nada solo allí en el cuarto, una vez culminada la Visita domiciliaria, Dicurú le leyó los Derechos a los ciudadanos que estaban presentes y se procedió a trasladarlos a la Comandancia de Policía. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Utilizaron o se hicieron acompañar de Testigos Civiles? Respuesta: Sí, dos personas, que buscamos en la Plaza Bolívar, antes del Allanamiento en la residencia de esa persona. ¿Antes del Allanamiento conocía a esas personas de vista, trato o comunicación? Respuesta: No, a ninguno. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Respuesta: Ocho (08), pero los que estuvimos presentes, estamos aquí, menos uno por que está en la Horqueta. ¿Cuál es el nombre del funcionario que comandaba la comisión? Respuesta: Comisario Julio Cesar Dicurú. ¿Cuáles eran las características de ese inmueble? Respuesta: Era una casa de bloque, sin friso, un cuarto, la sala y atrás un bahareque que era como una cocina. ¿Cuando llegaron a la residencia se hacen acompañar de los Testigos Civiles? Respuesta: Sí. ¿Qué funcionaros ingresan a la casa? Respuesta: Los que estamos presentes, el Comisario Dicurú, Asdrúbal Freites, la funcionario femenina Asela Ramos y Lester Medina. ¿Quién se quedó resguardando afuera? Respuesta: No me acuerdo. ¿Cuál fue el resultado del Allanamiento? Respuesta: Varias porciones de Droga en una caja de cartón, y una bolsa con Sesenta y Seis Mil Bolívares (66.000 Bs.), una de las bolsas tenían una estampa de Miki Mouse; habían unas en grandes y otras en pequeñas porciones. ¿Cuántas porciones había en cada una? Respuesta: No me acuerdo. ¿Donde se encontraban los ciudadanos que resultaron detenidos? Respuesta: La señora Yasmira dentro de la residencia, la señorita en una esquina, no estaba en la residencia, y el señor atrás en el bahareque arreglando una bicicleta. ¿Le leen sus derechos? Respuesta: Sí. ¿Quien consigue la presunta Droga? Respuesta: Mi persona. ¿Cuando revisaban quienes estaban presentes? Respuesta: Los tres ciudadanos, la señora Yasmira y los testigos. ¿En que momento ingresa la señorita a la residencia? Respuesta: Cuando se encuentra la caja, la señora Yasmira dice que eso es de su hija que estaba afuera, se hace ingresar a la señorita a la residencia y la misma manifestó que eso era de un tío de ella que se las dio para que la guardaran”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Describa como era la cama que se encontraba en esa habitación en donde se localizó la presunta Droga? Respuesta: Normal, como de hierro, un spring y un colchón. ¿Matrimonial? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuantas porciones encontró de la presunta Droga?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública Segunda expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo dándole respuesta a la pregunta realizada por la defensa; y quien expuso: Específicamente no se la cantidad exacta, pero unas eran pequeñas y otras grandes. ¿Usted estaba en el momento en que el Comisario Dicurú le entrega la Orden de Allanamiento a mi defendida? Respuesta: Sí. ¿Le señalo a la persona que estaba adentro que debía estar asistida por Abogado o persona de confianza? Respuesta: El le dio la Orden de Visita Domiciliaria; si a ella se le informó todo, inclusive firmó. Se deja constancia que el ciudadano Defensor Público Segundo Penal, señaló que en el transcurso del Debate quizás solicitaría de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el Delito en Audiencia. ¿Como es esa caja en donde encontró la Droga? Respuesta; una caja de cartón, no me acuerdo que más. ¿Se levantó algún Acta de Cadena de Custodia? Respuesta: No recuerdo. ¿El ciudadano Dionisio en donde se encontraba? Respuesta: En la parte de atrás. En donde estaba, estaba techado? Respuesta: Sí, en un bahareque que fungía como cocina. ¿La señorita Yannaris por qué va detenida? Respuesta; Porque su madre al preguntarle de quien era la supuesta Droga dijo que era de su hija, y esta a su vez manifestó que era de un tío, pero no dio nombre. ¿Qué tiempo tiene de servicio en la Policía del Estado? Respuesta: Once (11) años. ¿Cómo se llegó al convencimiento de que debía realizarse ese Allanamiento en la residencia de mi defendida? Respuesta: Mediante labores de inteligencia. ¿Usted participo en esas labores? Respuesta: No y no me acuerdo quien más”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Hora y fecha del procedimiento policial? Respuesta: El Veintidós (22) de Noviembre de 2001, como a las Dos y Treinta, Tres de la tarde. ¿Cómo se entera si no participó en las labores de Investigación sobre la Orden de allanamiento? Respuesta: El Comisario Dicurú nos informa. ¿Eso fue en la Comandancia? Respuesta: Sí. ¿Después que hace la comisión? Respuesta: Dicurú se trasladó a buscar a los testigos y luego fuimos a la residencia de la señora Yasmira Inocencia. ¿Cuántos funcionaros integraban la comisión? Respuesta: Eran Ocho (08) aproximadamente. ¿En qué medio de transporte se trasladaron? Respuesta: En una unidad de la Comandancia de Policía. ¿Y los testigos? Respuesta: En la misma unidad, unidad tipo camión. ¿Podría explicar al Tribunal la manera como se distribuyen una vez que están en la residencia de la visita domiciliaria? Respuesta: Unos iban quedar en la parte de afuera de custodia y los demás a entrar, afuera no recuerdo quienes se quedaron, estábamos adentro Dicurú, yo, Lester y la funcionario femenina. ¿A que residencia se le realizó el Allanamiento? Respuesta: A la de la ciudadana Yasmira Inocencia. ¿En esa orden del Tribunal se autorizaba a detener personas? Respuesta: Sólo se autorizaba para revisar el inmueble. ¿Usted llegó a observar al ciudadano que esta acá, en el sitio del Allanamiento? Respuesta: El mismo se encontraba en la parte de atrás, reparando una bicicleta. ¿Quién fue la primera persona a quien Vieron en la residencia? Respuesta: Yasmira Inocencia. ¿Con el ciudadano nunca logran hablar? Respuesta: Sí, por cuanto el se acerco hacia la parte de adentro, posterior a la entrada de nosotros. ¿Qué actividad realizaba?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Tercero Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública Tercera expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Tenían conocimiento los funcionarios en esa oportunidad que el ciudadano no residía en esa residencia? Respuesta: No teníamos conocimiento. ¿Se estila como funcionarios a llevarse a alguna persona que se encuentre circunstancialmente en el lugar? Respuesta: Si se encuentra dentro de la residencia, creo que si. ¿El hecho de que el ciudadano pasara los llevó a ustedes a detener a esa persona?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Pública Tercera Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública reformulando la pregunta al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Por qué detienen al ciudadano aquí presente? Respuesta: Porque el se encontraba en dicho inmueble donde encontramos la Droga. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Al momento del hallazgo de la Droga ustedes le mostraron la Droga a la propietaria de la casa? Respuesta: Sí, y la misma llamo a su hija. ¿Cual es el procedimiento luego del hallazgo de la Droga? Respuesta: a los ciudadanos que se encontraban en la residencia se le leyeron sus Derechos delante de los testigos. ¿Le mostraron la Droga a las demás personas?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Pública Tercera Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal. Igualmente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público toma nuevamente la palabra y hace la observación, y solicita de conformidad con el Artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que capto presión hacia el testigo; en consecuencia la ciudadana Jueza Presidente toma la palabra y le pregunta al testigo si se siente presionado por parte del defensor Público Tercero Penal; el testigo responde textualmente: En algunas preguntas sí. Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo. Seguidamente el ciudadano Defensor Público Tercero Penal toma la palabra y expone: En cualquier pregunta que usted se sienta presionado, no conteste. Acto seguido el ciudadano defensor Público Tercero Penal continua con el interrogatorio al testigo de la siguiente manera: “¿Actuó en el procedimiento sólo la Policía del Estado? Respuesta: Sí. ¿Se cumplió con la Cadena de Custodia toda vez q usted colecta Droga, sabe en q consiste la Cadena de Custodia? Respuesta: Sí. ¿Se le dio cumplimiento? Respuesta: Sí. ¿En donde está esa Droga? Respuesta: Me imagino que la Droga debe estar en el Tribunal. ¿Cómo estaba conformada la residencia?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Pública Tercera Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública reformulando la pregunta al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Hablaba usted de un primer cuarto? Respuesta: No, un cuarto y la sala. ¿Se logró determinar en el acta que se levantó en el sitio que persona dormía en esa habitación en donde se localizó la presunta Droga? Respuesta: No recuerdo. ¿Se levanto Acta en el sitio? Respuesta: Sí. ¿Usted la suscribió? Respuesta: No, porque había un escribiente. ¿Usted consiguió la Droga? Respuesta: Sí. ¿A que organismo fue remitida esa Droga? Respuesta: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Cuáles son características exclusivas de la unidad tipo camión? Respuesta: Es un camión 350, en la parte de atrás pueden ir hasta Cincuenta (50) personas y adelante cuatro (04), es tipo jaula”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Penal Segundo, Abg. Emeterio Rangel Quintero, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Quién quedó al resguardo del inmueble allanado? Respuesta: No recuerdo. ¿Había menores de edad allí? Respuesta: No recuerdo. ¿Los funcionarios que entran estaban uniformados? Respuesta: Unos si y otros no porque era de la Sección de Inteligencia. ¿Cuáles estaban uniformados? Respuesta: No recuerdo, el Comisario no recuerdo ni yo ni Lester, ni la femenina. ¿Usted estuvo presente en el momento en que se le indicó a la señora el procedimiento que se iba a realizar, por parte del Comisario Dicurú? Respuesta: Sí, Cuando le leen la orden. ¿Y además se le informa que debía estar asistida por un Abogado? Respuesta: Si lo tenía al momento podía estar allí, porque no. ¿Cuándo le leen la Orden de Allanamiento a la señora usted estaba cerca del Comisario Dicurú? Respuesta: Sí, cerca. Seguidamente el ciudadano Defensor leyó a manera informativa el Artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Pública Segunda Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta. El ciudadano Defensor Público Tercero hace uso de la palabra y señala nuevamente el Delito en Audiencia, de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal del Ministerio Público hace nuevamente uso de la palabra y expone: El ciudadano defensor no deja que el Tribunal decida sobre la objeción. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente manifiesta: No entendí la objeción de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por la situación. Seguidamente el ciudadano Defensor Público Segundo Penal segundo hace uso de la palabra y expone: Exactamente después de la repregunta, hice mención a las formalidades; que si le dijeron a la señora que debía estar acompañada de una persona de confianza o de un Abogado; es por eso que solicito el Delito en Audiencia; pongo en mano de ustedes que hagan lo conveniente, de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se constatará el testimonio, con la Orden de Allanamiento y su acta, y el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que señala las finalidades del proceso; la Orden de Allanamiento y la actuación policial están viciadas. Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta explica al testigo lo que es el Delito de Audiencia. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace uso de la palabra y señala: Con respecto al Delito en Audiencia por el Acta de Visita Domiciliaria que ni siquiera ha sido suscrita por el funcionario; el Acta policial si fue suscrita por todos, por lo tanto no considera esta Representación Fiscal sea pertinente el delito en audiencia. Posteriormente el testigo aclara: Me pregunta que si en la visita domiciliaria, que una persona cuando va a ser detenida debe ser asistida; eso nunca lo va a decir; esos son los Derechos del Imputado. Seguidamente la ciudadana Juez hace uso de la palabra y expone: Vista la solicitud hecha por el Defensor Emeterio, cursante al acta al folio Cinco (05) y Seis (06), no es procedente el Delito en Audiencia solicitado de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acta no está suscrita por el testigo; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de esto no es procedente el Delito en Audiencia. No considera el Tribunal que exista el Delito en Audiencia. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Moralba Martínez, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿De qué color era la bolsa en donde estaba la Droga? Respuesta: No recuerdo. ¿Los testigos civiles eran vecinos de lugar? Respuesta: No”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Mildred González, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Quienes estaban al frente casa? Respuesta: Estaba cerrada. ¿Dónde se encontraba el señor Dionisio? Respuesta: En la parte de atrás”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Acusado, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Dibuje la forma de la casa, y respóndale al Tribunal donde de estaba el señor Dionisio y donde estaban las dos señoras? Respuesta: El ciudadano testigo realizó el dibujo y explicó el mismo. ¿Cuantos años de servicio tiene en la Policía del Estado? Respuesta: Once (11) años como agente de investigación. ¿Había participado en otro Allanamiento? Respuesta: Sí. ¿Cuando reciben la Orden de que deben realizar una orden de allanamiento, deben anteriormente avisarle a la persona a la cual su residencia o lugar va a ser objeto del allanamiento? Respuesta: Claro que no, se supone que no porque entonces que va a buscar uno allá”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Asdrúbal Manuel Freites Ascanio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.859.638, funcionario policial, adscrito al Policía del Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Bueno eso fue una tarde que fuimos a practicar un Allanamiento en Santa Marta de Cocuina, el funcionario Dicurú dio la orden y se armo una comisión; fuimos a la residencia de la señora Yasmira, y ella nos permitió la entrada a la casa que constaba de dos partes, una habitación y la sala; y en la parte de atrás un bahareque en el que se encontraba un señor arreglando una bicicleta; en el único cuarto de la residencia fue encontrada la Droga y la señora Yasmira manifestó que eso no era de ella, que era de su hija que acababa de llegar de viaje; la funcionario femenino fue quien la buscó, la muchacha estaba embarazada recuerdo esta y dijo que eso si era de ella si era de ella, que se la estaba guardando a un tío. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Lugar, día y hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Eso fue como a las Tres (03), en horas de la tarde, y fue un Veintidós (22) de Noviembre de 2001, en Santa Marta de Cocuina, antes de llegar al domicilio, se encuentra una bodega en la que tiene hasta una mesa de pool. ¿Cuantos funcionarios participaban en esa comisión? Respuesta: Como Seis (06), uno de esos funcionarios está muerto. ¿Su función a que se limitó específicamente? Respuesta: A acompañar porque yo iba a especificar las características de la casa. ¿Cómo usted sabía en donde estaba la Droga? Respuesta: Por la Orden de Allanamiento y porque presuntamente había Droga en ese domicilio, esa información se origina por las quejas de los vecinos y se solcito Orden de Allanamiento. ¿Se hicieron acompañar de Testigos Civiles? Respuesta: Sí, una persona mayor y otro muchacho. ¿Donde se encontraban los testigos cuando se ubicaron para realizar esa función? Respuesta: En las cercanías de la ciudad, no se exactamente. ¿Quienes salieron a buscar esos testigos? Respuesta: Martínez y creo que Lester, y otros en unas motos. ¿Y quienes iban en esas motos? Respuesta: Creo que Martínez y el otro Dicurú. ¿llegaron a la casa con los testigos? Respuesta: Sí. ¿Quién los atiende? Respuesta: Una señora mayor. ¿Quien le informa el objetivo de la visita? Respuesta: El que comandaba la comisión Julio Dicurú. ¿Se le leyó la Orden de Allanamiento a la señora delante de los testigos? Respuesta: Sí. ¿Se opuso en algún momento la señora a que pasaran al a residencia? Respuesta: Jamás se opuso. ¿Alguna otra persona se encontraba dentro del inmueble? Respuesta: Sí, un señor, en la parte posterior de la residencia que fungía como cocina. ¿Características de la residencia? Respuesta: Era una casa de bloque y cemento, construida como en Dos (02) piezas, una con el cuarto y la sala, y atrás un bahareque de palo y zinc y allí estaba el señor. ¿Más o menos que distancia hay entre la primera parte de la casa y la parte posterior de la misma? Respuesta: Están pegadas. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Además de la señora Yasmira se encontraba otra persona? Respuesta: No recuerdo. ¿Por donde comienza la revisión del inmueble? Respuesta: En la sala que no había nada, y luego a la habitación, que no había ni puerta ni nada sólo una cortina. ¿Cuantos funcionarios se encontraban adentro? Respuesta: Cuatro (04), el Comisario Julio Dicurú, Rohan Vidal, la funcionario femenino y mi persona aparte de los Dos (02) testigos. ¿Se hicieron acompañar siempre por la señora Yasmira? Respuesta: Si. ¿Cuál fue el resultado de ese Allanamiento? Respuesta: Se encontró debajo de la cama que estaba en la habitación, una caja contentiva de dos bolsas una afuera tenía dibujos de fiesta y era blanca con un Miki, la cual en su interior tenía una presunta droga y una de material sintético con Sesenta y Seis Mil Bolívares (66.000 Bs.). ¿Cuáles eran las características de esa sustancia? Respuesta: Una envuelta en papel o bolsa de color negro, de gran tamaño, una bolsa plástica negra en donde habían como porciones, Seis (06) pequeñas, de color negras Cinco (05) y Uno (01) de color amarillo, y otra almarillo de mayor tamaño que todas estas; estamos hablando de Ocho (08) envoltorios. ¿Cuál de los funcionarios ubicó la Droga? Respuesta: Rohan Vidal. ¿Eso que consiguieron se lo enseñaron a los detenidos? Respuesta: Sí, se saco en presencia de los testigos y se puso frente a la señora y ella dice que no sabe de quien es, que debe ser de su hija, y dice que debe estar afuera y la funcionario femenino la sale a buscar, la hicieron ingresar y le preguntaron si sabía de eso y dijo que eso estaba allí porque era de un tío. ¿A ella se le práctica alguna revisión de personas? Respuesta: No recuerdo, la misma funcionario femenino le leyó sus Derechos. ¿Ese ciudadano que se encontraba arreglando la bicicleta logró ingresar? Respuesta: Sí, el decía que no vivía allí pero ingreso cuando le dijimos venga a ver eso. ¿Por qué deciden realizar la detención de esas personas? Respuesta: La señora porque es la dueña de la casa, la muchacha porque ella dice que se la estaba aguantando a un tío y al señor porque no se sabía si estaba diciendo la verdad. ¿Usted conocía a alguno de esos ciudadanos? Respuesta: No”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿En esa época para que organismo prestaba servicio? Respuesta: Para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que pasa es que estábamos prestando apoyo a la Policía del Estado. ¿Cómo se entera usted de que se va a efectuar un registro en una residencia en Santa Marta de Cocuina? Respuesta: Porque había llegado a la oficia al Comisario Dicurú la información en donde se había autorizado el Allanamiento. ¿Le informa que ese día iba a realizar allanamiento? Respuesta: Después de almorzar. ¿Donde se reunió usted con la comisión policial para ir a ese sitio? Respuesta: ese fue un convenio entre el comisario Sojo y el Comandante de la Policía del Estado, donde algunos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas íbamos a prestar apoyo a la Policía del Estado e íbamos a trabajar allí; de allí yo salí con la comisión. ¿Qué cantidad de personas salieron y en que forma estaban ubicadas?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Pública Tercera Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿En que medio de transporte iban? Respuesta: En una jaula. ¿Aparte de esa jaula había otras unidades? Respuesta: Dos (02) unidades motos. ¿Se recuerda que cantidad de personas iban en esa jaula? Respuesta: No recuerdo, si se que iba Rohan en la parte de atrás. ¿Aparte de los funcionarios Iban algunas personas ajenas? Respuesta: No recuerdo. ¿En que unidad iba la comisión? Respuesta: Una unidad jaula y Dos (02) ó Tres (03) motos, no recuerdo, el único vehículo era una jaula; de regreso si venían los testigos con nosotros. ¿Los testigos fueron trasladados en la jaula hasta el sitio del Allanamiento? Respuesta: No recuerdo. ¿En donde iban los Testigos?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Pública Tercera Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿En esa comisión estaba el funcionario Martínez Cedeño? Respuesta: Si el era uno de los conductores de la moto. ¿Recuerda el sitio exacto aproximadamente de la posición de los funcionarios al momento de realizar la visita domiciliaria? Respuesta: No. ¿Por qué parte de la vivienda ingreso usted? Respuesta: Por la puerta del frente. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted manifestó logró ver a una persona en la parte posterior de la casa, desde que ángulo? Respuesta: Yo no lo logre ver, yo lo encontré por que yo fui hasta donde estaba. ¿Usted participó en la revisión? Respuesta: Yo sólo hacía el seguimiento a ese funcionario que estaba haciendo la revisión. ¿Cuando logra usted ver a mi defendido? Respuesta: Antes de la revisión, antes de encontrar la Droga. ¿Explique a este Tribunal a que se refería cuando usted dijo que a mi defendido lo hicieron venir a la residencia? Respuesta: No lo hicimos venir, lo hicimos pasar del lugar donde fungía la cocina a la sala. ¿Había una Orden Judicial en contra del ciudadano acá presente? Respuesta: No. ¿Por qué es detenido? Respuesta: Porque el se encontraba en la parte posterior de la casa, que funge como cocina, como un bahareque. ¿Presumía la culpabilidad de mi defendido? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Por qué no presumió su inocencia que es la regala?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Pública Tercera Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Usted en su declaración informó que el Allanamiento se había originado por quejas de los vecinos, es decir que antes de esto había una investigación? Respuesta: Sí pero no se quien ni como. ¿Se cumplió con la Cadena de Custodia? Respuesta: Sí. ¿Tiene conocimiento de quien lo hizo? Respuesta: La Droga se traslado en la misma patrulla con los funcionarios y los testigos, y luego todo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Fue remitida la Droga al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Si fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Qué cantidad? Respuesta: Una envuelta en papel o bolsa de color negro, de gran tamaño, una bolsa plástica negra en donde habían como porciones, Seis (06) pequeñas, de color negras Cinco (05) y Uno (01) de color amarillo, y otra almarillo de mayor tamaño que todas estas; estamos hablando de Ocho (08) envoltorios. Se deja constancia que el Defensor Tercero Penal muestra al Tribunal el resultado de la cantidad de Droga colectad inserto al folio Nueve (09) del presente Asunto. ¿Usted llega a suscribir el Acta de Allanamiento, de Visita Domiciliaria? Respuesta: No. ¿Y el acta policial? Respuesta: Tampoco. ¿Reconoce firma en Acta Policial cursante al folio Cuatro (04)? Respuesta: Sí; yo firmo el Acta porque yo la reviso, pero más no la suscribí, el q la suscribió fue Dicurú. La ciudadana Fiscal aclara al testigo que firmar y suscribir es lo mismo; el Testigo aclara: “Pensé que suscribir era hacer el acta, a mi me dice mi superior suscriba el acta y uno lo hace, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trabaja distinto, aquí en la Policía cada quien debe suscribir su cata. Hasta los momentos pensé que suscribir era hacer el acta”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuánto tiempo de servicio tiene usted en la Policía del Estado? Respuesta: Meses. ¿Y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Diez (10) años. ¿Hace cuanto tiempo trabajaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Desde el 95. ¿Actualmente a que cuerpo se encuentra adscrito? Respuesta: A la Policía del Estado. ¿Qué grado de jerarquía tiene en la Policía del Estado? Respuesta: Sargento Segundo. ¿Cuanto tiempo tiene sirviendo en los órganos de policía? Respuesta: Once (11) años. ¿En cuantos Allanamientos ha participado usted? Respuesta: En varios. ¿Cuándo se termina de hacer el Allanamiento quien resguardo el sitio que había sido allanado? Respuesta: Varios funcionarios; exactamente se que estaban dentro de la casa, estábamos Cuatro (04). ¿Cuándo se termina de hacer el allanamiento quien resguardo el sitio que había sido allanado?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Quién resguardo el sito después? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuando venían de regreso a la Policía del Estado cuantas personas venían en la jaula? Respuesta: Venia la señora propietaria de la casa, la muchacha que estaba embrazada, los dos testigos, el señor que estaba atrás reparando la bicicleta, venía la funcionario femenino, creo que Rohan. ¿Donde venía usted? Respuesta: Atrás. ¿Quién iba manejando? Respuesta: Lester Medina. ¿Quién cargaba la Droga en la jaula? Respuesta: Creo q era la funcionario femenino; se que estaba en la parte de atrás. ¿A usted no le pareció raro que todos fuesen trasladados en el mismo lugar? Respuesta: De hecho mi opinión era casi nula porque allí estaba un superior, yo lo que podía era señalarle ciertos errores que podían cometer allá. ¿En el momento en que llegan quien se encontraba al lado del Comisario Dicurú? Respuesta: Rohan Vidal, la femenina, mi persona, y los testigos. ¿Había personas dentro de la residencia? Respuesta: Estaba la señora dueña de la casa, se preguntó por ella y ella dijo que era ella misma, y no se opuso. ¿Cuantos funcionarios se encontraban uniformados? Respuesta: Que yo me recuerde; no me recuerdo, eso era un proceso civil por cuanto era de investigación de la policía; la femenina estaba de civil, Lester de civil; la unidad estaba planamente identificada. ¿Y los de la moto estaban uniformados? Respuesta: No estaban uniformados. ¿Cuando una persona por su experiencia, decide declarar no debe estar acompañado por un Abogado? Respuesta: Sí, pero usted conoce donde queda Santa Marta de Cocuina. ¿A usted le han instruido en el comando de policía que le debe informar a las personas que deben estar asistida por Abogado? Respuesta: Sí”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Usted estaba destacado en la Policía del Estado, aún cuando era funcionario del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Sí. ¿Cuanto tiempo tenía para ese entonces en la Policía del Estado? Respuesta: Tenía como alrededor de Dos semanas y medias, una semana, semana y media. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted en algún momento le dijo a la señora usted va a ser interrogada? Respuesta: No”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Asela Emperatriz Ramos Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.852, funcionaria policial, adscrita al Policía del Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Salí en una comisión desde el comando a un Allanamiento, y nunca se acostumbra a decirnos en donde es el sitio; en la plaza se ubicaron a dos civiles los cuales los llevamos en calidad de testigos; de allí nos trasladamos al sitio en Santa Marta de Cocuina; después el jefe de la comisión toco la puerta, donde salió una señora mayor la que está presente acá; procedió a preguntarle que si era una de las personas que aparecía en orden de Allanamiento y dijo que sí; nos dejo pasar a la vivienda que se componía de un cuarto, una sala y la parte de atrás de zinc; procedimos a hacerle la requisa a la casa, entramos a la habitación y se le hizo el cacheo a la señora y revisamos la habitación en la cual debajo de la cama encontramos una caja la cual contenía una bolsa blanca de fiesta con un adornito de fiesta la cual se procedió a abrirla y habían varias bolsitas la cual una de ellas tenía una, un envoltorio grande de lo que presumimos era presunta Droga, una pequeña que contenía Cinco (05) envoltorios mas pequeños y otra con un envoltorio más grandecito y otra con un envoltorio más pequeño; y allí mismo encontramos otra bolsa transparente con un dinero, con billetes de varias denominaciones que conformaban la suma de Sesenta y Seis Mil Bolívares (66.000 Bs); le pregunte a la señora de quien era eso y ella dice que de la hija, la cual le preguntamos donde estada ella dijo que afuera y le dijimos q pasara; le preguntamos de que si eso era de ella y dijo que era de un tío, que le pidió que so guardara; de allí procedimos a recoger todas las evidencias, les leímos sus derechos y los trasladamos al Comando de la Policía. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Eso fue en Noviembre, Veintiuno (21), Veintidós (22) por allí, a eso de las Tres (03) y pico de la tarde, en el 2001. ¿Cuantos funcionarios conformaban la comisión? Respuesta: Éramos Cinco (05), González Dicurú, Rohan, Asdrúbal y mi persona. ¿Se hicieron acompañar por testigos civiles? Respuesta: Sí, Dos personas que localizamos en la Plaza Bolívar. ¿Cuándo ustedes llegan a la residencia se hacían acompañar por los Dos testigos? Respuesta: Sí. ¿Quien los recibe? Respuesta: La señora mayor, y la señala. ¿Estaba sola o acompañada’ Respuesta: Sola y el señor estaba atrás arreglando una bicicleta. ¿Cómo era esa parte de atrás? Respuesta: Como una churuatica que estaba cerca de la residencia. ¿Podría describir la residencia? Respuesta: No recuerdo bien, el cuarto si era pieza de bloque bastante desorganizada. ¿Cuantos dormitorios tenía la residencia? Respuesta: Uno sólo. ¿Cuantos funcionarios ingresaron? Respuesta: Recuerdo son Cinco (05) porque otros estaban resguardando la parte de afuera. No recuerda que funcionarios se quedaron cuidando afuera? Respuesta: Lester Medina y los otros no recuerdo. ¿Cuando llegan a la residencia alguno de los funcionarios le leyó la Orden a la señora? Respuesta: El Comisario Dicurú. ¿Donde ubican lo que se encontró? Respuesta: Bajo la cama, en una bolsa de fiesta y dentro de esa bolsa había varios envoltorios. Cuantas bolsas eran? Respuesta: Cuatro (04). Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿El ciudadano presente llegó a ingresar a la parte interna de vivienda? Respuesta: No recuerdo si el entró a la cuarto, pero si a la casa porque se dice resguardar, no se podía dejar a salir a nadie, a la sala si entró. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Formaba parte de la residencia el pedacito de atrás?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra y reformula la pregunta interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Eso era parte integral de la casa? Respuesta: Era de la casa. ¿Usted recuerda en que momento ingresa, la otra muchacha? Respuesta: En el momento en que la dueña dice que eso es de su hija. ¿Usted le dijo va a ser entrevistado en este momento? Respuesta: No. ¿Usted considera que eso es una entrevista? Respuesta: No”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuando dice encontramos, a quienes se refiere? Respuesta: Adentro de la habitación el Comisario Dicurú, Rohan y mi persona y los testigo y la señora. ¿Quién fue el que encontró la sustancia? Respuesta: Fue Rohan Vidal. ¿Esa frase de: le preguntamos a la señora, quienes le preguntaron a la señora? Respuesta: No recuerdo si fue el Comisario ó Rohan Vidal que dijo: “y esto”. ¿Quién lleno la hoja de la Visita Domiciliaria que firman los testigos y la señora? Respuesta: El escribiente que está allá en el Comando, no recuerdo el nombre. ¿Cuantos vehículos salieron de la Comandancia hasta el lugar del Allanamiento? Respuesta: Nosotros fuimos en un camión. ¿Y los del apoyo? Respuesta: No recuerdo. ¿En cuantos Allanamientos había participado usted para la época? Respuesta: No recuerdo, unos cuantos. ¿Cuando dice recogimos la evidencia a quienes se refiere? Respuesta: A mi me correspondió conducir a las dos femeninas y a los masculinos los demás funcionarios hasta la jaula. ¿Quiénes iban en la jaula? Respuesta: El chofer que era Lester Medina, Asdrúbal Freites y el Comisario Dicurú, más no recuerdo quienes eran los otros, yo venia en la parte de adelante, después de haberlas resguardado a ellas en las parte de atrás. ¿Alguna de las mujeres estaba embarazada? Respuesta: Sí la joven. ¿En qué parte iba la Droga? Respuesta: Con nosotros en la parte de adelante. ¿Adelante venía usted con Lester y el Comisario? Respuesta: Sí. ¿Le manifestaron a esa señora que debía estar asistida por Abogado? Respuesta: Dicurú, le manifestó lo que hacemos normalmente, el motivo por el cual estamos allí y al final se les dice que tiene derecho a un abogado, se lo dijo Dicurú. ¿En el Allanamiento el Comisario Dicurú le informó a la señora que debía estar asistida por un Abogado? Respuesta: No recuerdo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Recuerda si el funcionario Martínez Cedeño acompaño a la comisión policial? Respuesta: No recuerdo. ¿Y en relación a los demás funcionarios? Respuesta: No recuerdo el nombre de los que estaban resguardando el sitio, me acuerdo de los que estábamos adentro. ¿Cuando refiere como punto el fondo de la casa que quiere decir? Respuesta: Por lo cercano a la puerta del fondo y lo que es forma parte de la casa. ¿A que distancia esta ese punto del cuarto en donde fue conseguida la sustancia? Respuesta: Señaló una corta distancia. ¿Quien estaba allí? Respuesta: Cuando entramos por la puerta visualice que había alguien arreglando una bicicleta, más no me acerque hasta allá. ¿Le dijeron los funcionarios a ese señor que entrara? Respuesta: No se, por que no estaba allí. ¿A que se refiere con resguardar el sitio? Respuesta: Es una orden que se les da para resguardar el sitio y los alrededores, por esa razón fue resguarda, lo consideramos así. ¿Mantuvo alguna conversación con el ciudadano aquí presente? Respuesta: Desconozco quien le dijo que entrara a la vivienda, el después entró a la vivienda. ¿Como se distribuyen los funcionarios afuera y adentro? Respuesta: No recuerdo afuera, pero si adentro, y me acuerdo de Lester que estaba en la parte de afuera. ¿Practico la revisión de personas? Respuesta: Sí. ¿Colecto evidencias? Respuesta: No. ¿Por cual razón fue detenido el ciudadano presente? Respuesta: Por encontrarse allí en la residencia porque la parte del fondo forma parte de la vivienda. ¿A quien iba dirigida la orden? Respuesta: A la señora. ¿Esa orden autoriza la detención de personas? Respuesta: No. ¿Usted manifestó que mi defendido entró a la sala, el fue llamado a presenciar algún acto? Respuesta: No el estaba allí observando el procedimiento que se estaba realizando. ¿En la oportunidad del hallazgo de la presunta Droga, esta fue mostrada a los testigos y a las demás personas que resultaron detenidas? Respuesta: Sí. ¿Se logró contabilizar las porciones encontradas? Respuesta: En una bolsa había una grande, en la otra Cinco (05) porciones pequeñas, en otra bolsa otra mediana y en otra, otra más o menos pequeña, eran Cuatro (04) bolsas. ¿Por qué se contabiliza en una y en otras no? Respuesta: Porque una eran Cinco (05) individuales y en la otra era una masa grande. ¿En todo momento los testigos civiles acompañaron a la comisión policial? Respuesta: Sí. ¿Esas Dos personas entraron y acompañaron al funcionario de apellido Vidal? Respuesta: Sí. ¿Usted refirió en la Audiencia que había otro procedimiento de Allanamiento? Respuesta: Sí, el cual desconozco por que yo asistí fue a este, las dos unidades salieron juntas y los procedimientos iban dirigidos al mismo sector. ¿Recuerda quien comandaba la comisión que iba a realizar el otro procedimiento? Respuesta: No. ¿Hubo una conexión de las Dos comisiones policiales en esa oportunidad? Respuesta: No, ese otro procedimiento fue como a Dos casas. ¿A que distancia, de metros? Respuesta: No se. ¿En esa oportunidad se cumplió con la cadena de custodia? Respuesta: Ya le indique que sí. ¿Se resguardo el sitio, los acusados? Respuesta: Todo, la Droga, se resguardo en la parte de adelante. ¿Suscribió Acta policial del día Veintidós (22) de noviembre de 2001? Respuesta: Después que realizamos el procedimiento el escribiente transcribe el acta y nosotros firmamos. ¿La firmó? Respuesta: Sí. Firmó el Acta de Visita Domiciliaria? Respuesta: No. ¿A que se limitó sus funciones? Respuesta: A hacerle el cacheo a las dos femeninas”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Cuando ingresa el ciudadano Acusado a la residencia, antes o después de encontrada la Droga? Respuesta: No recuerdo. ¿Observó el cacheo realizado al Acusado? Respuesta: No. ¿En todo momento estuvo con las ciudadanas? Respuesta: Sí. ¿Usted observó cuando el funcionario Rohan Vidal encontró la sustancia? Respuesta: Sí. ¿Su función se limitó sólo a eso del cacheo? Respuesta: Y a observar”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿En donde le realiza el cacheo a las ciudadanas? Respuesta: En el cuarto ella y yo, los masculinos afuera; luego procedemos a pasar a los testigos al cuarto. ¿El cacheo se realiza antes de hallar la Droga? Respuesta: Sí. ¿Previamente al Allanamiento propiamente dicho, esta persona la señorita, ingreso a los efectos de realizarle el cacheo? Respuesta: Sí ella ingresó a la vivienda y después se le realizó cacheo. ¿Observó si le realizaron el cacheo a mi defendido? Respuesta: No puedo estar presente cuando de se trata de un masculino; no se si los demás funcionarios le realizaron el cacheo”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Moralba Martínez, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Habían niños en ese lugar? Respuesta: No. ¿Recuerda el tiempo del Allanamiento? Respuesta: No recuerdo”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Acusado, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿En donde estaba la señorita Yannaris? Respuesta: Ella estaba en el frente y la mamá dijo está allá afuera, en el porche en el frente de su casa, que es parte de su casa”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo las Siete horas de la noche (07:00 p.m.), visto que ambas partes, tanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como el Defensor Público Segundo Penal tienen la continuación de un Juicio con el Tribunal Único de Juicio, en los próximos días; en tal sentido, Acuerda la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre de 2005, a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Se declara cerrado el debate, quedando notificadas todas las partes presentes de la convocatoria al mismo. Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2002-000029, Hoy Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre de 2005, siendo las Once y Diecisiete horas de la mañana (11:17 a.m.). Seguidamente este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso del día Martes Quince (15) de Noviembre de 2005. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente declara nuevamente abierta la recepción de las pruebas testimoniales; en consecuencia le solicita al ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Experto Jesús Alberto Alcalá Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.944.205, experto farmacéutico adscrito al área de psicoanálisis y toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Antes de todo permítanme revisar la Experticia, en consecuencia siéndole exhibido por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia, cursante a los folios Cuarenta y Cuatro (44) y Cuarenta y Cinco (45), de la pieza Nro 01 del presente asunto, manifestando el experto lo siguiente: La siguiente peritación es una experticia a unos segmentos de bolsas y unos envoltorios los cuales eran contentivos en su interior de unos fragmentos de color blanco, presumiblemente alcaloides, dando como resultado de dicho fragmento la sustancia denominada Clorhidrato de Cocaína, con un peso de Ochenta y Cinco (85) gramos, Setecientos (700) miligramos y Cuarenta y Un (41) gramos con Cien (100) miligramos respectivamente. A esta sustancia se le realizaron análisis de certeza como los son el tiocianato de cobalto al 2 por ciento, pruebas de solubilidad la cual nos inferencia los tipos de Cocaína y análisis para la determinación de alcaloides, es importante recalcar que dichos análisis son pruebas de certeza. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Cuantos años de servicio tiene como experto? Respuesta: Doce (12) años. ¿Por qué dice que ese análisis, es de certeza? Respuesta: Porque es especifico para determinar la sustancia. ¿Tiene margen de error? Respuesta: Tenemos una metodología, primero determinamos si estamos en presencia de alcaloide y después para ver que tipo de alcaloide, y si estamos en presencia del mismo se realiza una espectrofotometría de luz ultravioleta que es en equipo de certeza, luego se verifica la salubridad para determinar si es Cocaína base libre que es el Crak, también conocido como el bazuco, para determinar que tipo de Cocaína es, el alcaloide es cualquier Droga. ¿Hay cien por ciento de certeza en esos métodos? Respuesta: Sí. ¿Diferencia entre Crak y Clorhidrato de Cocaína? Respuesta: La forma de consumirla y que una es soluble en medio acuso el Crak, y el Clorhidrato de Cocaína, es insoluble, y en la forma de consumirlo; ambas ocasionan daños en el Sistema Nervioso Central que causan adicción y pueden llevar a las personas a cometer delitos. ¿La persona puede llegar a consumirla? Respuesta: Sí, claro; ¿El Clorhidrato de Cocaína es más puro? Respuesta: Sí. ¿El efecto podría ser mayor? Respuesta: Podría ser el mismo. ¿Desde el punto de vista adquisitivo? Respuesta: El Clorhidrato de Cocaína es más alto, se mueve en los estratos más altos, el Crak es menos. ¿Existen terapias para la adicción? Respuesta: En algunas regiones del País existen los hogares CREA, que son públicos”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero, quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿En esta experticia que arroja la existencia de Clorhidrato de Cocaína, se pude determinar el grado de pureza? Respuesta: Sí, pero eso lleva tiempo y a veces no existen los reactivos y por la cantidad de trabajo y la urgencia de las experticias se trabaja con ligereza. ¿Más o menos cuanto tiempo se necesita para realizar una prueba de pureza? Respuesta: Dos (02) días. ¿Usted se llego a informar quien proceso las otras muestras; la de sangre, de orina?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera el Representante de la Defensa Pública Segunda Penal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por el Defensor Público Segundo Penal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Entiendo que usted pregunta sobre las pruebas toxicológicas; somos tres expertos una toxicológica, otra botánica y otra de micro análisis. ¿Qué compañero hizo los otros análisis? Respuesta: Desconozco”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano, quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Determinar el grado de pureza de la sustancia que importancia tiene para la investigación? Respuesta: Uno es que se puede determinar el efecto que causa a la persona, mientras más puro es el efecto es mayor, y otro es que el comercio mientras más puro, tiene más valor. ¿En que condiciones recibió esas muestras? Respuesta: No recuerdo, pero todas las evidencias llegan embaladas con la respectiva cadena de custodia. ¿El análisis sólo se realiza en presencia del experto? Respuesta: Eso es correcto. ¿Cuado es una prueba anticipada de verificación va el experto? Respuesta: No, va el juez; según la norma el experto no está obligado a asistir a verificación; ellos toman una alícuota con características organolépticas, no se porque se sigue enviando cantidades de ese tipo, realizan la verificación en el Tribunal y envían una alícuota. ¿Se realizó ese proceso? Respuesta: No recuerdo, creo que no por la cantidad de Droga. ¿A veces firman los dos expertos o uno? Respuesta: Por el trajinar del trabajo, si estamos los dos firmamos los dos, si no uno; la norma si no me equivoco dice que con sólo uno que firme basta. ¿Qué tipo de balanza utilizan? Respuesta: Balanza de tipo analítico y de tipo electrónico. ¿Qué porcentaje de error tiene? Respuesta: 0,01 miligramos; porque si pesa uno aquí, y después en otro lugar no va a pesar lo mismo. ¿Si pesan aquí o allá es mucha la diferencia? Respuesta: No mucho, pueden ser miligramos. ¿Este tipo Experticia Química o toxicologica, no se remiten los resultados? Respuesta: No, la Droga tiene mayor fluidez. ¿El termino Crak de donde se origina? Respuesta: De la elaboración del mismo, se hacía deshidratándolo y cuando está medio espeso lo ponen en un bloque de hielo y hace “Crak”, de allí viene el nombre. ¿No pueden determinar de quien es la Droga? Respuesta: No. En relación a la norma aplicada referente a la verificación de sustancias, es mi opinión muy personal que debería estar la existencia de un experto en el momento de la verificación de la sustancia, porque hay sustancias muy parecidas, y se tienen personas privadas de libertad porque confunden las sustancias y es mi opinión porque considero que las máximas de experiencia no vienen a este caso de verificación; lastimosamente aquí no hay experto”. Acto seguido se le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero, y en tal sentido, interroga al Experto de la siguiente forma: “¿Considera como experto, de que un detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que vaya a una presentación con el Fiscal del Ministerio Público podría verificar la sustancia? Respuesta: Eso lo dirige el Juez con el Fiscal o el Defensor, el detective trasporta la sustancia pero el detective no tiene nada que ver con la verificación. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Mildred González Bermúdez, quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Por qué dice que es presumiblemente alcaloide? Respuesta: Porque antes del análisis es presumiblemente alcaloide, después ya es o no es”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Experto, quien interroga al mismo, de la siguiente manera: “¿Qué cantidad de experticias día a día salen sin ese análisis del estado de pureza? Respuesta: Los estados de pureza tratamos de enfocarlos cuando es en relación de un kilo, dos kilos, la sustancia es la misma sustancia tenga mayor o menor pureza; la sustancia esta allí existe. ¿Esa cantidad puede ocasionar la muerte de una persona? Respuesta: Sí, una sobredosis puede ocasionar la muerte, con Diez (10) gramos puede ocasionar la muerte. ¿El Experto debería estar en que momento? Respuesta: En el momento en q lo presentan ante el Juez de Control, eso era así y después no; porque por ejemplo, en unas piedras puedan ser de velas y resulta que las otras eran Crak. ¿Cuál es el porcentaje en cuanto a la cadena de custodia por los años de servicio que tiene usted? Respuesta: Cumplimiento del cien por ciento, no se recibe nada sin cadena de custodia”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Julio Cesar Dicurú, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.377, Comisario adscrito a la Policía del Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Para esa época del 2001, yo era Jefe de Inteligencia de la Policía del Estado, y realizaba trabajos de investigaciones en la zona de Cocuina, y se logró llegar a la conclusión que en la residencia de la ciudadana indicada en investigación policial existía un centro de ocultamiento donde se guardaba droga; se solicito a la fiscalía y al Tribuna y se tramito la orden de allanamiento que se acordó, y para el Veintidós (22) de Noviembre de 2001 se conformo la comisión policial a la que se dio la orden de que se efectuara el allanamiento, nos conformamos en comisión policial al mando mío en un camión jaula y motos, y salimos a las Dos y Treinta, Tres de la tarde pasando por la Plaza Bolívar y allí se le pidió la colaboración a unos ciudadanos testigos, se les informó del procedimiento a realizar que serían testigos para dar fe de la actuación policial, los ciudadanos nos acompañaron y salimos vía Santa Marta de Cocuina, una vez en el sitio la comisión se separo porque eran dos allanamientos, uno en la bodega y otro en la residencia de la señora, y mi persona y cuatro funcionarios más fuimos al a residencia de la señora señalada en las actas, procedimos a llegar al sitio, toque la puerta y me salió la señora atendió, le explique el motivo de la visita, le leí la orden, me firmo una copia; la hija se encontraba frente a la casa estaba embrazada; procedimos a entrar a la residencia en presencia de los testigos, le indique a algunos funcionarios que resguardaran la parte anterior casa para que personas extrañas no pudieran interferir en la actuación policial; una vez dentro de la casa la femenina Asela Ramos realizó la respectiva inspección de personas y en la parte posterior había un techito de zinc que fungía como cocina y allí se encontraba el ciudadano aquí presente, uno de los funcionarios le realizó la Inspección de personas revisándoles todo, la ropa interior a ver si se conseguía algún objeto relacionado con la investigación, pero no se les encontró nada a ambas personas; es cuando entonces procedemos a revisarle el cuarto a la en presencia de ella y los testigos, tres personas y yo, y requisamos la parte interna del cuarto, la ropa guindada, etc., es entonces cuando el funcionario Rohan Vidal sustrae de debajo de la cama una caja de cartón y allí se encontraban dos bolsas, una identificada de fiesta con un muñeco de Miki Mouse, que en su interior tenía cuatro bolsas, dos de color amarillo y dos de color negro; se proceden a abrir las bolsas delante de la señora y los testigos para verificar el contenido de las mismas, y el resultado fue, en una de las bolsas negras había una porción grande de una sustancia pastosa de la cual presumimos era Droga, en la otra bolsa negara habían Cinco envoltorios pequeños, en una de las amarillas había una porción regular de tamaño y en la otra amarilla se encontraba uno mas pequeño; también se encontraba en la caja una bolsa de ropa interior de maraca “Leonisa”, en su interior había Sesenta Mil Bolívares (66.000 Bs.) en billetes de varias denominaciones; se le pregunto a la señora de la casa si tenía conocimiento de lo encontrado y nos manifestó en ese instante que la que nos podía dar fe era la hija que acababa de llegar de viaje; como la hija se encontraba en frente de la casa se le indico a la funcionaria Asela Ramos que la hiciera pasar, manifestándonos la ciudadana un vez dentro de la residencia que el dinero era de ella, que la presunta Droga era de un tío que se encontraba en la bodega a escasos metros de allí, por tal motivo se le leyeron los Derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y fueron conducidos a la unidad patrullera que estaba frente a la residencia, conjuntamente con objetos y el dinero que se encontraban en la residencia; esperamos un lapso Diez minutos que culminaran con el allanamiento en la bodega y nos trasladamos al Comando de la Policía, se le notifico a la Fiscalía de servicio de los hechos ocurridos ese día y la ciudadana Fiscal elevó el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Lugar, fecha y hora de los hechos? Respuesta: Eso fue el Veintidós (22) de Noviembre de 2001, entre las Dos y Treinta, y Tres de la tarde. ¿Puede señalar el nombre de los funcionarios que lo acompañaban? Respuesta: Lester Medina, Asela Ramos, Rohan Vidal, Freites no recuerdo el apellido, y mi persona en ese procedimiento de allí. ¿En el procedimiento cercano a la residencia, participó Martín Cedeño? Respuesta: Sí, participo en el allanamiento de la bodega. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuándo llegan al lugar del allanamiento por quien fueron atendidos? Respuesta: Por la señora de la casa, la que esta aquí presente. ¿Estaba la puerta abierta o cerrada? Respuesta: Entrejuntada, abierta a medias. ¿Llegaron con los testigos? Respuesta: Sí, con dos. ¿Cuando ingresan a la residencia habían otras personas? Respuesta: El señor que se encuentra aquí, no dentro de la casa en la puerta del fondo, en la cocina. ¿Se puede considerar parte integrante de la residencia? Respuesta: Si porque allí estaba la cocina. ¿Qué estaba haciendo el señor? Respuesta: Arreglando una bicicleta. ¿llegó0 a ingresar al inmueble adentro? Respuesta: No recuerdo, creo que afuera en la sala con el funcionario. ¿Cuantos funcionarios ingresan a la residencia? Respuesta: Cuatro conmigo, más los testigos seis. ¿Había algún funcionario resguardando la residencia? Respuesta: Sí, Lester Medina, estaba como tres metros hacía el frente. ¿En la parte de atrás había custodia? Respuesta: No recuerdo. ¿Pudiera decir ese techito a cuantos metros está de la parte central? Respuesta: Pegado a la casa como una enramada. ¿Podría describir la residencia? Respuesta: La sala, el cuarto y el anexo que era la cocina. ¿Cuándo dice que se encontraba al frente la hija, a que sitio se refiere? Respuesta: La casa se encuentra como a seis metros hacia adentro, ese es el comienzo de la casa, allí se encontraba la señorita frente de la casa. ¿De la ciudadana que esta hablando es la ciudadana aquí presente? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el resultado del allanamiento? Respuesta: Debajo de la cama en un caja de cartón había una bolsa de Miki Mouse y adentro otras, y una bolsa de Leonisa. ¿Cuantas camas había en ese cuarto? Respuesta: Una cama grande y una hamaca. ¿Antes del procedimiento conocían a los ciudadanos? Respuesta: No. ¿El trabajo de investigación realizado con vecinos del sector tenía relación entre las dos casas? Respuesta: Eso era de un tío de ella, llegaron a trasladarse, y allí había otra comisión policial. ¿Una vez que culmina el procedimiento donde son trasladados los ciudadanos? Respuesta: En el camión, de allí hasta la policía. Iban los testigos y los ciudadanos detenidos en la misma “jaula”? Respuesta: Sí, pero separadas”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “El ciudadano defensor solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida acta de visita domiciliaria para que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursante al folio Seis (06), en la pieza Nro 01 del presente asunto, reconociendo el testigo la firma y el contenido del acta, procediendo el defensor al respectivo interrogatorio: ¿Le informó a Yasmira que debía estar asistida por Abogado o persona de confianza? Respuesta: Si se le informó. ¿Quién levantó, relleno el acta de visita domiciliaria? Respuesta: No recuerdo, un escribiente. ¿En donde se rellenó? Respuesta: En la casa de la señora. ¿El escribiente realizó alguna corrección al acta? Respuesta: El que lo hizo, creo que Rohan Vidal. ¿Usted fue informado de esa corrección? Respuesta: No me recuerdo que me haya informado, ellos la llenan para que los testigos y los acusados vean lo que se está haciendo en el acto. ¿Se levantó algún acta de cadena de custodia? Respuesta: No se elaboró acta de cadena de custodia, del sitio a la policía lo llevaba mi persona. ¿Los testigos y la señora Yasmira escucharon la notificación de que la misma debía estar asistida por un abogado o persona de confianza? Respuesta: Tuvieron que haber escuchado. ¿Cuanto tiempo hubo labores de vigilancia o labores de inteligencia para solicitar la orden de allanamiento? Respuesta: Dos meses aproximadamente, hay veces que se paraba y después seguía, sí dos meses. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted le notificó al Fiscal que iba a solicitar la orden de allanamiento, por escrito? Respuesta: Allí está el acta dirigida al Fiscal, el acta se explica sola. ¿A que acta se refiere? Respuesta: Al acta de solicitud de allanamiento con el acta de investigación. ¿A quien remitió eso? Respuesta: A la Fiscalía del Ministerio Público. ¿Podría precisar en que momento remite esto y a que fiscalía? Respuesta: En aquel entonces al fiscal superior. ¿Usted dejo constancia de haber solicitado la orden? Respuesta: La copia que quedó en la policía. ¿Señala dos comisiones de policía porque había dos allanamientos, cuantas personas resultaron detenidas en totalidad? Respuesta: En el sitio en donde actúe yo, los tres ciudadanos, y en el otro sitio creo que fue uno, no recuerdo bien. ¿Toda la Droga cuando salieron quien la cargaba? Respuesta: Iba en mi poder, de Cocuina a la Policía, que recuerde yo ahorita. ¿Qué otra evidencia iba en su poder? Respuesta: El dinero de este procedimiento; estoy hablando de mi procedimiento, en la bodega el que resulto detenido se traga la Droga y fue al hospital”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Usted en la narración de los hechos informó que se constituyeron dos comisiones, esas dos salieron en una misma unidad? Respuesta: Creo que sí, no me recuerdo bien, en su mayoría en el camión y los motorizados. ¿Eran los mismos testigos para los dos allanamientos? Respuesta: No, habían testigos diferentes. ¿Donde llevaban a los testigos? Respuesta: En le camión de la policía. ¿Recuerda quien comandaba la otra comisión? Respuesta: No me recuerdo. ¿A que distancia estaban un allanamiento y otro? Respuesta: Creo que a dos casas de separación. ¿Quien hizo las labores de investigación? Respuesta: Funcionarios adscritos a la Policía del Estado con vecinos afectados del sector. ¿Tienen la identificación de esas personas? Respuesta: No acostumbramos a identificar a las personas, porque han sido agredidos. El Anonimato no está permitido por la Constitución. ¿La orden de allanamiento autoriza para detener a personas? Respuesta: No. ¿En esa labor de inteligencia vio a mi defendido en esa oportunidad en esa casa? Respuesta: No, nunca yo no hice esas labores. ¿Por qué razón es detenido mi defendido? Respuesta: Porque se encontraba en la residencia y no sabíamos si iba a llevar o a comprar o si era parte del ocultamiento. ¿Le dijeron que serviría de testigo? Respuesta: No. ¿Cómo saben que esa era la residencia? Respuesta: Yo dije en esa residencia supuestamente hay un Centro de ocultamiento, porque allí estaba, la información de que entraban y salían personas, que habían sido objeto de detención por Droga y al señor de la esquina, de la bodega lo habían detenido por Droga dentro del vehículo. ¿En relación a mi defendido que no estaba dentro de la casa, en que sitio especifico estaba?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Tercero Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo dando respuesta a la pregunta realizada por el defensor Público Penal tercero, siendo escuchada la respuesta en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “En si, la casa la conforman una sala y un cuarto, yo respondo conjuntamente pegada de la casa hay una enramada que fungía como cocina. ¿Por qué considera que eso era la cocina? Respuesta: Ha porque se encontraba una bombona. ¿Por eso es detenido? Respuesta: El estaba en el sitio del suceso, no se sabía si era comprando o algo así. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Habla de una división de la residencia en cuanto hace referencia de un dormitorio, el curato en donde encuentran la Droga a quien pertenecía? Respuesta: A la señora, ese era el cuarto de ella. ¿Había personas adentro de la casa? Respuesta: La señora y el señor allí, y la hija en la entrada. ¿Usted solicito a la Fiscalía la orden de allanamiento? Respuesta: Mediante oficio y explicándole todo, lo firmó en el Comando. ¿Usted aporto elementos, que espero a la otra comisión que terminara es cierto? Respuesta: Sí, eso fue casi simultáneo. ¿En cual comisión participo el funcionario Martínez? Respuesta: En la bodega”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿En el momento en que Rohan Vidal sustrae de debajo de la cama la presunta Droga, como era la cama? Respuesta: Un colchón arriba de la cama de tamaño normal, no me acuerdo si era de madera. ¿Cuantas personas habían ingresado al cuarto? Respuesta: La señora y la femenina Asela Ramos para realizar la inspección de personas, los tres funcionarios, los testigos y yo estaba allí. ¿En las labores de inteligencia a quienes lograron individualizar en ese delito? Respuesta: Ellos decían que en esa residencia y en la bodega vendían Droga. ¿A quienes les llegó la información clara de que vendían? Respuesta: La gente decía que la hija de la señora era la que trabajaba con eso y la casa era de la señora y al señor de la bodega; y manifestaron que el señor llegaba mucho a la casa. ¿La orden iba dirigida a que organismo? Respuesta: A la Policía del Estado”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Mildred González Bermúdez, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Habían niños en ese sitio? Respuesta: No me recuerdo”. Seguidamente la Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Moralba Esperanza Martínez, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Lograron hablar con el tío de la muchacha? Respuesta: El tío estaba en la bodega, nosotros no hablamos con el”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Testigo, quien interroga al mismo, de la siguiente manera: “¿Cuando consiguen la Droga y ella dice que es del tío que hicieron ustedes? Respuesta: Allá se encontraba otra comisión y el salió detenido, el fuel el que se trago la Droga y le dio como convulsión; le hicieron un lavado de estomago. ¿Se logró verificar que era el tío? Respuesta: No”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo la Una y Treinta y Dos horas de la Tarde (01:32 p.m.) solicita un receso para ir a almorzar, quedando notificadas las partes presentes para la continuación de la Audiencia Oral y Pública a las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.)...Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2002-000029, este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso de la mañana. Acto seguido, siendo las Tres y Veintisiete horas de la tarde (03:27 p.m.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia, y una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el Debate en el presente juicio la Ciudadana Jueza Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta nuevamente la audiencia a la recepción de pruebas, continuando por las promovidas por parte del representante del Ministerio Público. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Lester Asunciny Medina Urrieta, titular de la Cédula de Identidad N° 12.171.203, Cabo Primero actuante adscrito a la Policía del Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Nosotros el día Veintidós (22) de Noviembre de 2001, encontrándonos de servicio, fuimos a la práctica de un Allanamiento comandado por el Comisario Dicurú, nos trasladamos en una patrulla a la Plaza Bolívar en donde Comisario Dicurú se bajo y conversó con dos ciudadanos para que fueran testigos en el allanamiento, luego nos trasladamos al Sector de Cocuina, específicamente a Santa Marta, toco la puerta de la casa y la señora nos recibió; y el Comisario me ordeno que me quedara afuera custodiando el sitio; y cuando salio me dijo que acompañara la señora, al señor y a la señorita hasta la patrulla; y fue allí cuando nos trasladamos al Comando de la Policía. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿A que hora ocurren los hechos? Respuesta: Seria como a las Dos ó Cuatro más o menos. ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión? Respuesta: El Comisario Dicurú, Asela Ramos, Rohan Vidal, Asdrúbal Freites y mi persona, cinco. ¿Además de usted había alguien, otro funcionario cubriendo la parte externa de la residencia, la parte de afuera? Respuesta: No. ¿Específicamente en que parte de afuera se coloco? Respuesta: Como a dos metros de la puerta puerta, en la entrada. ¿Podría describir la vivienda? Respuesta: Era una casa pequeña, en realidad no recuerdo muy bien. ¿Pudo ingresar a la misma? Respuesta: No. ¿Usted llegó a enterrase del resultado de ese Allanamiento? Respuesta: En la Comandancia el Comisario Dicurú mostró una presunta Droga. ¿Cómo se trasladaron hasta esa residencia? Respuesta: En una patrulla tipo camión. ¿Una vez que culmina el procedimiento y se hacen las detenciones, del ciudadano y las dos señoras que son trasladados hasta el camión; quien más iba en ese camión? Respuesta: El Comisario Dicurú y los funcionarios. ¿En ese momento usted llegó a ver lo incautado? Respuesta: No. ¿Usted concia a los ciudadanos aquí acusados? Respuesta: No, nunca los había visto. ¿Donde se encontraba ciudadano aquí presente Dionisio Mendoza, lo vio? Respuesta: No. ¿Cuándo lo vio? Respuesta: Cuando el comisario Dicurú dice que los traslade a la patrulla”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿La señorita de la blusa anaranjada, la vio fuera de la casa? Respuesta: Ella estaba en la parte de la entrada de la casa. ¿Estaba embarazada? Respuesta: Sí, si estaba. ¿Los testigos que lo acompañaban en que parte de la jaula se montaron? Respuesta: Los testigos iban en el camión, venían en la parte de atrás; no recuerdo creo que en los puestos que tenia la unidad atrás. ¿Había otro allanamiento en el sector? Respuesta: Sí, recuerdo que en la esquina en una bodega. ¿Alguien quedó detenido en el allanamiento de la bodega? Respuesta: No le se decir. ¿Manejaba usted la unidad? Respuesta: No recuerdo. ¿Quien trasportaba la Droga de los funcionarios? Respuesta: No recuerdo. ¿En ese procedimiento participo el funcionario Cedeño? Respuesta: No. ¿Las personas que fueron detenidas estaban esposadas? Respuesta: No”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuando se dirigen en esa patrulla al sitio, se enteran de la otra comisión? Respuesta: No. ¿Recuerda cuantas personas integraban la comisión? Respuesta: Donde yo andaba éramos Cinco. ¿Esa misma comisión se dirigió a la plaza y traslado a los testigos? Respuesta: Sí. ¿Esa comisión se dirigió directamente hacia el sitio? Respuesta: Sí. ¿Qué hace esa comisión luego que llega al sitio? Respuesta: El Comisario señalo casa, la señora salio, le leyó la orden. ¿Donde estaba usted? Respuesta: Estábamos cerca. ¿Recuerda cómo estaba vestida la persona que atendió? Respuesta: No. ¿Había niños? Respuesta: Perteneciente a la casa, una niña que estaba desesperada. ¿Por qué estaba desesperada? Respuesta: Yo creo que la muchachita era hija de la señora. ¿Fue asistida por los funcionarios? Respuesta: No recuerdo. ¿Esa niña donde la ve usted? Respuesta: Al frente de la casa de la señora. ¿Los demás funcionarios la ven? Respuesta: Sí, porque ellos estaban en el procedimiento. ¿Cómo se entera que era hija de la señora? Respuesta: Porque ella gritaba, no se lleven a mi mami. ¿En resguardo de quien dejan a la niña después que sus padres detenidos? Respuesta: No recuerdo. ¿Se entero usted si previamente a este procedimiento hubo alguna solicitud de parte de quien comandaba la comisión para realizar el procedimiento? Respuesta: No se, nosotros no enteramos cuando estamos en el sitio. ¿A que distancia se encontraba un grupo de personas de la residencia allanada? Respuesta: A unos Cuatro o Tres metros, lo que recuerdo. ¿Hubo alguna acción de protesta por el procedimiento? Respuesta: No, no recuerdo haber visto. ¿Tuvo conocimiento que ese mismo día cerca de la residencia se estaba realizando otro allanamiento?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Pública Tercera Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Cómo se entera usted de que en la bodega están realizando un allanamiento? Respuesta: Porque fuimos informados. ¿Esa comisión andaba con ustedes? Respuesta: No recuerdo”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Podría describir exactamente la unidad policial?. Acto seguido, el Defensor Público Tercera Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Cuál era la edad aproximada de la niña? Respuesta: Seis ó Cinco años, esa era la edad más o menos. ¿Podría decir la ubicación exacta de la ciudadana de Yanmaris? Respuesta: En frente, en la puerta de la casa, a un metro de la puerta”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuando llegan a la policía quien levanta el acta policial? Respuesta: Debe ser el jefe de esa comisión. ¿Los testigos que fueron a buscar en la Plaza Bolívar en que parte estaban, cuando el comisario toca la puerta? Respuesta: Al lado del Comisario Dicurú, estaban todos los funcionarios y los testigos. ¿En que posición? Respuesta: No recuerdo. ¿Usted pudo visualizar desde donde estaba que funcionario entró a la parte de atrás? Respuesta: No. ¿Cuál era la actitud de mi defendida Yanmaris? Respuesta: No le puedo decir, sólo recuerdo que ella estaba en la entrada de la casa; ellas nunca estaban gritando ni alteradas. ¿En el acta policial que se levanto del procedimiento, allí logro ver la evidencia?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública manifestando que no tiene más preguntas. Seguidamente la Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Moralba Esperanza Martínez, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Quienes más lo acompañaban después del allanamiento? Respuesta: No recuerdo, los ciudadanos acusados, los testigos, etc”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Testigo, quien interroga al mismo, de la siguiente manera: “¿La comisión también estaba integrado por motorizados? Respuesta: No, no que yo recuerde. ¿Usted estaba afuera? Respuesta: Sí. ¿Explique como era esa parte de afuera? Respuesta: La puerta estaba como a cuatro metros, era un jardín como porche algo así, como un patio. ¿La joven, estaba cerca de la entrada de la casa? Respuesta: Dentro de lo que dije que era como un porche. ¿Forma parte de la casa? Respuesta: Sí. ¿La casa era de zinc? Respuesta: No de bloque, pero tenía un patio grade. ¿La señora estaba sola o acompañada? Respuesta: Sola”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Edgar Vicente Velásquez Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.335.706, funcionario adscrito a Protección Civil, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Un mes de Noviembre del año 2001, no recuerdo bien el día íbamos pasando por la Plaza cuando de pronto unos funcionarios de la Policía del Estado nos detienen momentáneamente y nos indican que nos iban a llevar a dar un paseo y le decimos que no tenemos tiempo y ellos nos dicen: no se preocupen que nosotros los llevamos; en el camino nos indican que lo que iban a hacer era un procedimiento, entonces le explicamos que no queríamos acudir a eso; ellos nos explicaron ustedes lo que van es a observar lo que vamos a hacer y a decir, y nosotros nos quedamos tranquilos; ya como quien dice estábamos montados en la olla, cuando llegamos a Santa Marta de Cocuina como a tres o cuatro casas se bajaron aproximadamente treos o cuatro funcionarios, mi persona y otro señor que también era testigo; y en la entrada de Santa Marta se bajaron como la misma cantidad y dos testigos más hacía una bodega, nosotros llegamos hacía la casa, no recuerdo si era de bloque o zinc, el cual llegamos y uno de los funcionarios saco como una carta y le leyó algo a una señora como unos derechos, creo que la señora estaba durmiendo, después ella permitió que revisaran el lugar, de tanto revisar encuentran debajo de la cama, una caja de cartón en el cual la caja de cartón tenía una bolsa de plástico estampado con un dibujo de esos de fiesta, creo que era Miki Mouse, en la cual adentro había algo más o menos así como unos terrones de tarros, parecido a turrones como conserva, la verdad no se explicar que eran; aparte ellos encuentran un dinero, aproximadamente Sesenta y Siete Mil Bolívares (67.000 Bs.), no recuerdo donde lo encontraron; después de hallado esto la señora indica que eso no era de ella y manda a llamar a la hija; la hija llega y le indica a la madre que eso no era de ella que eso era de otra persona; el señor no se de donde salió, no se donde estaba porque nosotros estábamos en el cuarto; los funcionarios deciden detener a las tres personas, luego cuando nos trasladaron a las patrullas, le leyeron otra cosa más o menos así como la del principio, después al llevárselos detenidos; entonces de allí salimos y nos dirigimos hacía la Policía del Estado; nos tuvieron ahí como media hora, una hora nos tuvieron retenidos allí, luego nos pasaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dimos nuestra declaración acerca de más o menos lo ocurrido; bueno de allí al rato deciden que cada quien se vaya hacia sus casas. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo exactamente la fecha, eso paso hace como cuatro años atrás, no recuerdo el día pero si recuerdo que fue un mes de Noviembre en Santa Marta de Cocuina entrando a mano izquierda como a tres o cuatro casas. ¿Para aquella época a que se dedicaba? Respuesta: Me desempeñaba como funcionario de Protección Civil. ¿Cuándo los funcionarios policiales les dicen que los acompañen que es para dar un paseo, no les informaron hacía donde? Respuesta: Sólo dijeron que nada nos iba a pasar. ¿Se sintió obligado? Respuesta: En cierta forma si, porque yo no quería ir para allá, cuando llego, al momento de bajarme, yo me cohibí y nos dijeron que avanzáramos. ¿Número de funcionarios que participaron? Respuesta: No tengo la certeza, como cuatro. ¿Usted llego con los funcionarios a la casa? Respuesta: Yo llegue creo que acompañado de dos y los otros estaban al resguardo a los alrededores. ¿Estaba alguna funcionaria femenina? Respuesta: Sí. ¿Quién los atiende en la residencia? Respuesta: La señora de lentes. ¿Cuál fue la actitud de la señora? Respuesta: Normal porque ellos llegaron al sitio y le leen algo, le explican el procedimiento y ella en ningún momento se negó. ¿Llegó a ver al ciudadano acusado aquí presente? Respuesta: sí, pero no se en que momento el llego, pero si lo vi. ¿Lo vio dentro del inmueble, en algún momento? Respuesta: Si lo vi porque el dio paso en la misma casa. ¿Usted estuvo presente cuando consiguen la caja? Respuesta: Si lo vi. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Recuerda cual fue el funcionario que consiguió la caja? Respuesta: En si no recuerdo muy bien si fue la muchacha o el otro funcionario. ¿Usted acompaño a los funcionarios en la revisión? Respuesta: Sí, y encontraron dentro de bolsa de muñequitos, se encontraban como otras bolsas. ¿Qué número de bolsas eran? Respuesta: Era una bolsa negra, creo que habían dos, no estoy muy seguro. ¿Le enseñaron el contenido? Respuesta: Sí. ¿Delante de la ciudadana? Respuesta: Sí. ¿Estaba presente cuando encontraron la presunta Droga? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuál fue la actitud de la señora cuando encontraron eso? Respuesta: Se pone como nerviosa y explica que eso no era de ella y manda a llamar a la hija que no se encontraba; la a señorita de la camisa anaranjada. Donde estaba la señorita? Respuesta: En la calle, no recuerdo en que parte. ¿Cuáles eran las características de esa señorita? Respuesta: Estaba embarazada. ¿Llego a observar a una niña menor? Respuesta: No recuerdo. ¿El dinero donde estaba? Respuesta: No recuerdo de donde lo sacaron. ¿Y la cantidad, cuanto era? Respuesta: Como Sesenta y Siete Mil (67.000) o Sesenta y Nueve Mil (69.000) Bolívares, lago por allí era. Qué sucedió una vez que la señorita entra a la casa? Respuesta: La madre nerviosa le pregunta que de quien era eso y ella dice que no es de ella, que se lo dio alguien para guardar, pero no recuerdo a quien mencionó. ¿Podría describir la residencia adentro? Respuesta: Entrando a la derecha estaba la sala, a mano izquierda un cuarto, no recuerdo si eran dos, y en la parte de atrás había un techado, no se si era cocina o patio. ¿Salió atrás? Respuesta: Sí. ¿Llegando o terminado el procedimiento? Respuesta: No salí claramente, desde la salita note el entechado. ¿Nos puede decir cuantas camas habían en el cuarto? Respuesta: No recuerdo muy bien pero si recuerdo que donde encontraron eso, era una cama grande. ¿Cuantas personas quedaron detenidas? Respuesta: Tres. ¿En donde se traslado usted cuando culmina el procedimiento? Respuesta: En la misma patrulla. ¿Donde los llevan, a los ciudadanos detenidos? Respuesta: En una patrulla de esas tipo camión, en la misma patrulla. ¿Cuáles eran las características de esa patrulla? Respuesta: Como un camión y por los costados tiene rejillas, en la parte de atrás tiene una puerta con un seguro y con un asiento en cada lado. ¿Tenía algún otro compartimiento? Respuesta: Estilo una jaula, y tenía como un cuarto de hierro. ¿En que parte iba usted? Respuesta: Prácticamente en los banquitos. ¿Aparte de la parte en donde van los chóferes hay otra parte? Respuesta: Si otra parte. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Antes de salir, recuerda si algún funcionario volvió a leer algún papel a esas señoras? Respuesta: No recuerdo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Usted dijo qué no quería ir porque tenía que trabajar, y que le dijeron que no se preocupara que ellos lo llevaban pero que primero iban a dar un paseo, quien le dijo eso a usted? Respuesta: En si no recuerdo creo que fueron dos o tres funcionarios. ¿En que parte de la unidad iban? Respuesta: Sentado en los banquitos. ¿Cuantos funcionarios eran, en total cuando fueron a dar el supuesto paseo? Respuesta: En si no recuerdo cuanto funcionarios estuvieron en la Bodega pero donde participe yo creo que cuatro. ¿Cuando terminaron procedimiento, la unidad se paro en la bodega o se fueron directo a la Comandancia de Policía? Respuesta: Creo que se fueron derecho. ¿Usted dice que le mostraron como unos terrones de barro parecidos a turrón, cuantos eran? Respuesta: Como dos ó tres más o menos. ¿Cómo era el tamaño? Respuesta: Señaló un tamaño referencial. ¿Cuando llega la unidad, y el funcionario toco la puerta acompañando de otros funcionarios; usted también estaba? Respuesta: Si yo estaba allí. ¿Usted llegó a escuchar que le leyó ese funcionario a mi defendida?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “solicito de conformidad con los artículos 242, 102, y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le sea exhibido al ciudadano testigo acta de visita domiciliaria cursante al folio Seis (06) del presente asunto, a los fines de que el mismo reconozca su firma y sus impresiones dactilares; en consecuencia la ciudadana Juez Presidenta autoriza le sea exhibido el documento mencionado al ciudadano testigo; y en tal sentido el mismo manifestó reconocer las huellas y la firma; seguidamente el Defensor Público segundo Penal continua con el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Para la fecha del allanamiento ya era funcionario de Defensa Civil? Respuesta: Sí. ¿Tiene alguna vinculación con algún órgano del estado? Respuesta: A veces actúan mancomunadamente más que todo cuando hay operativos, en Carnaval, Semana Santa, Diciembre; todos salimos a hacer nuestro trabajo, la Policía hace su trabajo, los bomberos hacen su trabajo, nosotros hacemos nuestro trabajo. ¿En esta acta de visita domiciliaria el señor le indicó a mi defendida que debía estar asistida de un Abogado o persona de confianza?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Solicito conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibido al ciudadano testigo acta de entrevista cursante al folio Ocho (08) del presente asunto, a los fines de que el mismo reconozca su firma y su contenido; en consecuencia la ciudadana Juez Presidenta autoriza le sea exhibido el documento mencionado al ciudadano testigo; y en tal sentido el mismo manifestó reconocer la firma; seguidamente el Defensor Público segundo Penal continua con el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Donde vive? Respuesta: En Hacienda del Medio. ¿A que distancia de Hacienda del Medio está Cocuina? Respuesta: Como a tres ó cuatro kilómetros. ¿Según esa distancia usted puede considerarse vecino del sector? Respuesta: Los sectores más allegados son el Jobo, Barrio la Guardia; Cocuina no lo veo cerca, lo veo bastante retirado. ¿Habían niños en la vivienda? Respuesta: Si habían niños. ¿Cuando termina el allanamiento pudo observar quien quedo en la casa? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuando consiguen la caja cuantos funcionarios estaban presentes? Respuesta: Ceo que habían dos personas no estoy seguro. ¿Usted fue a rendir entrevista o declaración, a la antigua P.T.J. que funcionario lo fue a citar; uno de allá de la P.T.J.?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública reformulando la pregunta, siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Posteriormente a este caso algún organismo de seguridad del Estado lo fue a citar? Respuesta: De allí yo me fui a mi casa y hasta este momento nada de citaciones”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Para el día Veintidós (22) de Noviembre de 2001, que tiempo de servicio tenía en la institución? Respuesta: Desde Febrero del 2000 al 2001, Un (01) año con Nueve (09) meses algo por allí. ¿Ha realizado desde esa fecha alguna actividad conjunta con la Policía del Estado, algunos operativos de Navidad, Semana Santa, Carnaval?. Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Tercero Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Hacía donde se dirigía usted el día que los funcionarios lo interceptaron en la plaza? Respuesta: Hacía mi trabajo. ¿Conocía hacia donde se dirigían? Respuesta: No, en principio no. ¿Considera que fue engañado por la policía? Respuesta: Sí. ¿Si le hubiesen manifestado desde el principio a que los iba a acompañar hubiese ido? Respuesta: Yo le hubiera dicho lo mismo, que iba para mi trabajo y que no podía. ¿En que momento le informan hacia donde se dirigen y lo que van a hacer? Respuesta: En el camino. ¿Esa otra persona que participo como testigo también se encontraba en la Plaza Bolívar? Respuesta: Dos compañeros de trabajo que iban conmigo y nos embarcaron, posteriormente embarcaron a otro que fue el que me acompañaba al procedimiento. ¿Donde lo montan? Respuesta: No me acuerdo. ¿Fue conjuntamente con usted? Respuesta: No. ¿Eran tres testigos que acompañaban a la comisión policial?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Tercero Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo dando respuesta a la pregunta realizada por el defensor Público Penal tercero, siendo escuchada la respuesta en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Bueno a nosotros nos interceptaron en la plaza, éramos tres personas, dos compañeros de trabajo y mi persona, tres y después montan a otro; Dos a un procedimiento y dos a otro. ¿Conocí si en esa patrulla iba la otra comisión que iba a realizar el otro allanamiento? Respuesta: Iba hacia dos procedimientos tanto los compañeros míos y yo, y mi persona iba a otro procedimiento. ¿En conclusión iban cuatro testigos en la unidad? Respuesta: Supuestamente. ¿Considera que fue coaccionado por la comisión policial para actuar en ese procedimiento? Respuesta: En un aspecto creo que si porque ellos no preguntan, prácticamente nos obligaron, nos dijeron montéense que no les va a pasar nada. ¿Dónde estaba mi defendido, el señor Dionisio, en donde se encontraba? Respuesta: No tengo conocimiento de donde vino el señor, el señor que está aquí presente, al acusado. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Qué fue lo que visualizó en esa residencia en Santa Marta de Cocuina? Respuesta: En una caja se encontró una bolsa en donde había algo como turrón, parecido. ¿No logró ver si en esa caja se logro sacar alguna cantidad de dinero? Respuesta: No me percate. ¿Donde se entera que habían encontrado el dinero? Respuesta: En si no se de donde salió el dinero, en la sala, ahí me entere, entre la sala y el cuarto, prácticamente en toda la puerta; no se de donde salió el dinero. ¿Recuerda que funcionario contó el dinero? Respuesta: Tampoco recuerdo. ¿Conoce las razones por las cuales detienen a mi defendido? Respuesta: No se, en si no se si el estaba en la casa o vino después, no se. ¿En ese sitio aparte de las personas que se encontraban presentes, había alguien que representara los derechos de la señora a la que iba a ser registrada su res? Respuesta: Creo que ella se encontraba sola. ¿Quién fue el primer funcionario que ingresa a la residencia en la oportunidad del allanamiento? Respuesta: No recuerdo. ¿No se acuerda que funcionario le dio lectura a lo que usted dice que era como una carta? Respuesta: No recuerda. ¿Quién toco la puerta? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuantos funcionarios entraron? Respuesta: Creo que dos y dos fuera. ¿Observó si le realizaron alguna inspección a mi defendido, de cuerpo? Respuesta: No, no recuerdo. ¿Recuerda haber visto alguna persona parada frente a la residencia que iba a ser allanada? Respuesta: No recuerdo. ¿Al momento de retirarse la comisión que acompaño, observó alguna niña? Respuesta: Si una niño estaba llorando y lo señores policías deciden dejarla en compañía de otra persona, no recuerdo si mujer o hombre; la dejaron en resguardo de otra persona, otra persona la quedo cuidando. ¿La otra persona testigo, entro con usted a la residencia? Respuesta: Si. ¿A donde entraron? Respuesta: Hasta la sala y el cuarto. ¿Se acuerda si esta persona logró entrar mientras la revisión? Respuesta: Ósea la madre la llamo, a la hija y en ese momento ella pasa. ¿Eso fue antes o después del hallazgo? Respuesta: Creo que después que hallaron, no recuerdo muy bien. ¿La funcionario femenina realizó alguna revisión a las personas presentes en la casa? Respuesta: No recuerdo. ¿Al ingresar a la residencia cuantas personas había dentro de la misma? Respuesta: En ese momento la señora, no recuerdo haber visto a más nadie”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Para el momento del procedimiento conocía a los funcionarios? Respuesta: No los conocía. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Posterior al procedimiento cultivó amistad con alguno de los funcionarios que participaron en el allanamiento? Respuesta: Prácticamente los vengo viendo ahora durante este Juicio. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted llegó a ver el dinero en algún momento? Respuesta: Si me muestran el dinero entre el cuarto y la sala. ¿Lo llegaron a contar? Respuesta: No recuerdo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Para esa época ya se iba a cumplir el operativo Navidad 2001? Respuesta: No recuerdo mucho, pero creo que no, porque los operativos generalmente comienzan los primeros días de Diciembre. ¿Pudo observar que funcionarios interrogaron a las personas presentes en el allanamiento?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública reformulando la pregunta, siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Algún funcionario policial de la comisión le preguntó algo a las personas presentes de lo que se encontró? Respuesta: No recuerdo que funcionario pero si que les pregunto sobre de quien era eso. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuando la hija ingresa fue preguntada por algún funcionario de lo que se encontró? Respuesta: No recuerdo porque cuando la madre le pregunta a la hija de que quien es eso la hija dice que no es de ella, que es de otra persona. ¿Cuando eso pasa algún funcionario insistió? Respuesta: No recuerdo. ¿Le hicieron alguna pregunta al señor Dionisio? Respuesta: No recuerdo. ¿El otro testigo estuvo presente cuando preguntan a la señora del hallazgo de la sustancia? Respuesta: Sí estábamos presentes allí. Se deja constancia expresa de la pregunta y la respuesta”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Testigo, quien interroga al mismo, de la siguiente manera: “¿Cual era la actitud de los funcionarios cuando lo paran en la plaza, utilizaron armas, lo golpearon? Respuesta: No usaron armas, fueron corteses nos dijeron que nos montáramos que íbamos a dar un paseo; cuando íbamos en camino nos dicen de lo que se trataba. ¿Usted se montó concientemente? Respuesta: Sí. ¿A que distancia le informan de lo que se trataba? Respuesta: Por el camino, ya lejos ya; nos explicaron que se trataba de un allanamiento antes de llegar a la casa. ¿Fueron groseros? Respuesta: No, ellos no explicaron el procedimiento al llegar al sitio y nosotros simplemente actuamos como testigos. ¿Sitio miedo por su vida? Respuesta: Sí y cuando llegamos al allanamiento más me dio miedo. ¿Estaba bajo amenaza? Respuesta: No por primera vez que yo hago eso. ¿Cuando llegan a la residencia llego a ver a alguna persona afuera? Respuesta: No recuerdo. ¿En el momento en que la joven ingresa a la casa cual fue su actitud cuando la llaman? Respuesta: Algo así como nerviosa. ¿Cuando la unidad llega a la residencia había público? Respuesta: Mientras estaba adentro no me di cuanta, cuando salí si había varios curiosos. ¿Escucho algo? Respuesta: No. ¿Estaban agresivos? Respuesta: No. ¿Cuál actividad desempeña en Defensa Civil? Respuesta: Prevención de desastres, cualquier eventualidad, terremotos, accidentes en las calles, guardias de prevenciones, apoyo a instituciones a algunos eventos, dictamos cursos de primeros auxilios, realizamos cursos acerca de cómo actuar frente a terremotos, inundaciones. ¿Ha participado en algún procedimiento similar? Respuesta: Nunca, primera vez”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente informa a las partes que, que vía telefónica obtuvo información de que el ciudadano Experto Albenis Montero tiene el día libre. Seguidamente la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público hace uso de la palabra y solicitó la presencia un Testigo de nombre Dannay del Valle Montaño, del cual no consta la consignación de recibo de sus respectiva boleta; igualmente solicito que se hiciera lo pertinente a los fines de que el ciudadano Experto compareciera a este acto a los de rendir su testimonio. Acto seguido la ciudadana Juez pide información a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acerca de la consignación efectiva de la boleta dirigida al ciudadano Testigo Dannay del Valle Montaño. Posteriormente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público nuevamente hace uso de la palabra y expone: Estamos en espera de la constancia de la notificación y si esta no existe, pido la suspensión del Juicio de conformidad al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Alguacil de Sala informa al Tribunal que la persona que dejo constancia de la notificación ya se retiro y sólo con su clave se puede verificar si fue positivo o no. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo las Seis y Veintiún horas de la tarde (06:21 p.m.), vista la solicitud fiscal de la suspensión del Juicio, igualmente en espera de la información por parte de la Oficina de Alguacilazgo acerca de la consignación de la boleta referida y dado lo avanzado de la hora; en tal sentido, Acuerda la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día de mañana, Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de 2005, a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Se declara cerrado el debate, quedando notificadas todas las partes presentes de la convocatoria al mismo. Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YJ01-P-2002-000029, Hoy Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de 2005, siendo las Once y Treinta y Tres horas de la mañana (11:33 a.m.); seguidamente este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso del día de Ayer, Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre de 2005. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente toma la palabra y expone: En el día de hoy a tempranas horas de la mañana fue consignada por parte de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la boleta de notificación librada al ciudadano testigo Dannay del Valle Montaño, en la cual se madre manifiesta que el mismo se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas; en cuanto al ciudadano Experto Albenis Montero se obtuvo información vía telefónica de que el mismo se encuentra de comisión en la ciudad de San Félix – Estado Bolívar. Seguidamente la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público hace uso de la palabra y manifiesta: En lo que respecta al testimonio del testigo creo que es bastante difícil ubicarlo, y en tal sentido prescindo de él; pero en relación al Experto Albenis Montero no prescindo del mismo; sin embargo considero que hay pruebas se pueden terminar de evacuar y escuchar a las acusadas que no han declarado aún. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió la palabra a la Acusada YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, identificada suficientemente en autos, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, Imponiéndola del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar, y en consecuencia, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Antes de llegar el allanamiento yo me encontraba en el cuarto, el señor aquí presente en el frente bajo una mata de mango, cuando llegaron los niños de la escuela yo les dije llegó su papa y salieron al frente y los metí para quitarles la ropa de la escuela, y entonces la niña me dijo mami te buscan y yo le digo quien me busca, y el señor estaba tocando el zinc porque mi casa no tiene puerta ni afuera ni en el fondo; yo salgo y el me dice usted es la señor Yasmira y yo le digo sí y me dice y la señora Yanmaris es mi hija, señora este es un allanamiento y yo le dije pero un allanamiento, de que; este es un allanamiento y el me leyó el papel porque yo no se leer ni escribir; ya había policías por todos lados y paso, y la femenina el le dijo que me pasara al cuarto y me hiciera la requisa; bueno yo le dije a ella vamos y después que me reviso y los policías a los golpes se meten al cuarto y el testigo no logra pasar y sacaron una caja de debajo de la cama pa afuera, yo estaba en la sala y el testigo también; ellos entraron el saca la caja y los reunió a todos en la puerta del cuarto y la sala, el llegó y saco una cosa ahí, sólo el Rohan ese y el dijo usted sabe que es esto y yo dije jamás he visto eso, y me pregunto y su hija y yo le dije está en la esquina en la bodega y salió a buscar a la hija mía que estaba en la esquina y la femenina la trajo de la bodega, yo le dije que no sabía que era eso y el dinero le dije ese es de mi hija que vende blumas y entonces y esa caja de productos, esa la vendo yo les dije y jamás tocaron esa caja y revisaron lo de mi hija, y allí había un bolso y me preguntaron de quien es ese bolso, es de mi hija, eso tenía ropa de planchar porque la hija mía le plancha a una señora y no reviso ese bolso, reviso lo de mi hija; me pregunto que de quien eran los niños y yo le dije que eran míos y la niña se puso a llora; me dijo usted va detenida cuando el me dice eso yo le dije porque y me dijo porque tiene Droga aquí en su casa, usted vende Droga huela que es Droga me estaba acosando me decía que eso era mío y yo le decía que no y el que sí, y después que la hija mía llega la policía la reviso y yo me quede parada allí; entonces el policía fue el que le dijo que pasara al señor que el iba a servir de testigo y el dice que no y el policía que sí y el decía yo no vivo aquí y el policía le dijo fírmenme aquí, usted sólo es testigo; el me dice que quedo detenida y me sacaron pa afuera y los niños estaban llorando y los vecinos decían que me soltaran que yo era inocente y la niña se desmayo y los vecinos gritaban suéltenlos que son inocentes y la niña decía no se los lleven, y adentro de la patrulla fue cuando nos dijeron que teníamos derecho a un Abogado y ya tenían a los de la bodega que queda a una sola casa de la mía, porque todos los demás son mi familia, ahí nos embarcaron a los seis, a todos, nosotros preocupados por la niña les decíamos déjennos bajar un momento que la niña está desmayada y no nos hacían caso y un solo policía se bajo y dijo vamos a ayudar a la niña y fue el único que se bajo, y mi hermana me dijo que los niños estaban en casa de la mama de el. Dicurú dijo que yo tenía una venta de Droga, ni que yo le hiciera algo a el para que me diga donde vendo yo Droga, si yo soy una mamá pobre que no tengo real y trabajo en el conuco de mi papá, y el señor gracias a que el les pasa es que mis hijos pueden comer. Cuando la femenina me dijo que iban a revisar le dije échenle bola a esa verga, porque jamás he hecho nada de Droga, salgo a pasear con la niña y cuando ve policías se desespera y me dice vamonos que hay muchos policías, si la policía pasan por Santa Marta los niños me dicen mami será que te vienen a buscar a ti, a los alguaciles, mami que, te van a meter presa; he sufrido demás que a estos policías si tuviera real les haría una contra demanda para que me comprobaran que día yo vendo Droga. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga a la Acusada, de la siguiente manera: “¿Lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: En Santa Marta de Cocuina, a las tres de la tarde, la fecha no recuerdo porque no se leer, ni el año. ¿Cuántos policías eran? Respuesta: Bastantes. ¿Cuantos ingresaron a su residencia? Respuesta: Más de Seis policías. ¿Los testigos ingresaron al mismo tiempo que los policías? Respuesta: No, el testigo que declaró era el único y después llaman al otro; cuándo leen el allanamiento, después fue q paso el otro. ¿Ingresan antes o después? Respuesta: Primero uno ya estaba, y el otro entró después. ¿Quiénes estaban presentes cuando realizaron el hallazgo? Respuesta: La femenina, los dos testigos y tres policías. ¿Los testigos estuvieron presentes cuando realizan el hallazgo? Respuesta: Sí. ¿Podría describir la residencia? Respuesta: Es una pared larga no, tiene puertas, lo único que tiene puerta es el cuarto, mitad de bloque y de ahí pa arriba es zinc, y allí jamás ha habido una “churuata”; la sala y la cocina está todo junto, el cuarto está cerrado con bloque, jamás he tenido rancho en mi fondo. ¿Ubicarnos en que parte está la mata de mango? Respuesta: En el frente, hay una mata de mango, en donde estaba el señor. ¿Cuanto tiempo tenía el señor debajo de la mata de mango cuando llegan los policías? Respuesta: Una hora o dos horas. ¿Cuando llegan los niños el señor ya había comenzado a arreglar la bicicleta? Respuesta: Sí. ¿Usted conocía a los funcionarios policiales? Respuesta: Jamás. ¿Y al testigo? Respuesta: Sí. ¿Ha tenido algún inconveniente con el? Respuesta: Nunca; lo conocía porque al frente de una hermana mía vivía una tía de él. ¿Usted iba seguido a casa de su hermana? Respuesta: Sí. ¿Su hermana ha tenido algún problema con el testigo? Respuesta: No se. ¿Cómo se entera del nombre del funcionario Rohan Vidal? Respuesta: Yo lo conocí del reten, el me hacia preguntas dentro del reten, el comía de mi mismo plato. ¿Cuándo habla de la caja que encontraron, de donde sacan esa caja? Respuesta: El dice que la saco debajo de la cama, yo estaba en la sala y el se metió en el cuarto. ¿Cuáles eran las características de esa caja? Respuesta: Era una caja de jabón las llaves pequeña. ¿Qué tenía allí? Respuesta: Unos papeles. ¿En que momento informan de lo encontrado? Respuesta: Cuando Rohan y Dicurú se reúnen en la sala; saco una bolsa amarilla y después una blanca y de allí más nada. ¿Llegó a ver el contenido de esa bolsa? Respuesta: No, ellos sacaron como dos o tres bolsas más nada. ¿En algún momento a la salida de la residencia le mostrarton el contenido de la bolsa? Respuesta: En la P.T.J. ¿Quién? Respuesta: El P.T.J. que me preguntó si yo sabía de quien era eso, y yo lo que ví fue una broma blanca color crema. ¿Cuándo su hija ingresa a la residencia? Respuesta: Ya cuando tenían la bolsa y todo afuera en la sala fue que ella llego. ¿Cómo se entera? Respuesta: Ella ve a los policías, y dice pasa algo, que pasara en casa de mami, y la femenina la trae de la esquina y la hace pasar. ¿Qué distancia hay de la esquina de la bodega hasta la residencia? Respuesta: Como de aquí a donde están las casas de aquel lado. ¿Le realizaron alguna revisión personal? Respuesta: Si la femenina, me revisó todo cabello, boca. ¿Y a su hija? Respuesta: No me di cuenta. ¿Usted dijo que si hija podía informar sobre eso que hallaron? Respuesta: No. ¿Cuando su hija observa lo que está pasando cual fue su reacción? Respuesta: Estaba desesperada, llorando, y estaba embarazada y ella decía que eso no era de ella no y el decía q dijera que sí. ¿Les Leen sus derechos? Respuesta: Después que uno estaba embarcado en la patrulla, delante de la gente. ¿Qué personas resultaron detenidas en el otro allanamiento? Respuesta: Luis Rodríguez, Ilandi Cedeño y Manuel Salazar; los seis íbamos en la misma patrulla. ¿Sabe porque fueron detenidas estas personas? Respuesta: No. ¿Los conocía? Respuesta: Sí, eran dos hermanos míos y un amigo. ¿Usted se logró enterar porque fue realizado ese otro allanamiento? Respuesta: dijeron que era por Droga también y no paso nada porque no encontraron nada; nos llevaron a todos pa la P.T.J. y en el “Tigrito” estaban cuatro hombres allí. ¿Cuántos niños eran los que se encontraban en la residencia al momento del allanamiento? Respuesta Dos. ¿Edad de esos niños para esa época? Respuesta: Como 10 años la niña, y el niño como Cuatro o Tres años. ¿Con quien quedan los niños en esa oportunidad? Respuesta: Solos; al otro día los trasladan a casa de la abuela en Hacienda del Medio. ¿Los vecinos que decían cuando se los llevaban detenidos? Respuesta: Decían que éramos inocentes. Se deja constancia que la señora señala que un papel que tenía en las manos, son firmas recogidas por los vecinos del sector”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga a la Acusada, de la siguiente manera: “¿El comisa Dicurú le dijo a usted después que hacen el allanamiento que usted tenía que estar asistida por un Abogado? Respuesta: No. ¿Y por persona de confianza? Respuesta: No en ningún momento. Se deja constancia de las dos preguntas anteriores y sus respuestas. ¿Usted escucho sobre las labores de inteligencia; quisiera que consigne esos documentos de los vecinos del sector? Respuesta: Sí. Seguidamente el ciudadano Defensor Público Segundo Penal expone: Solcito de conformidad con los artículos 13 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sean consignadas por ante este Tribunal las firmas recogidas por esos vecinos del sector, en donde hacen constar que esas señoras nunca han tenido problemas de Drogas. Acto seguido la ciudadana Fiscal segunda hace uso de la palabra y manifiesta: No estoy de acuerdo por cuanto esa prueba no fue admitida y no fue incorporada; no son hechos nuevos o circunstancias nuevas, considero no es procedente de conformidad con el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el ciudadano Defensor Público Segundo Penal nuevamente hace uso de la palabra y expone: Según hubo una labor de inteligencia en conjunto con los vecinos del sector, pero no los identifica; el anonimato está prohibido y la señora trajo unas firmas de los vecinos que desvirtuaría esa labor de inteligencia; la Constitución priva sobre las normas adjetivas y especiales. Si aporta algo nuevo, algo muy sensato, que esa labor de inteligencia no fue tal labor, le solicito que de conformidad con esa norma de rango constitucional, la señora está en su derecho de consignar este documento y ustedes en su oportunidad verán si la valoran o no. Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta manifiesta: Vista la solicitud del Defensor Público Segundo Penal y alegatos de la Fiscal del Ministerio Público; declara Con Lugar la observación del Ministerio Público; no se puede alegar la torpeza de conformidad con el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, esa prueba tenía su oportunidad para ser propuesta, y admitida; no es posible que después de cuatro años se pretenda a esta altura incorporar ese documento, no lo admite y así se decide. Se deja constancia que a partir de este momento, se tomara las medidas disciplinarias, por faltas de respeto por parte del Defensor Público Segundo Penal, Abogado Emeterio Rangel Quintero, el cual no me deja hablar y ya decidí acerca de la solicitud; de conformidad con artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia en virtud de que la ciudadana Juez Presidenta se ve obstaculizada para dirigir el debate en este asunto, visto que en este momento se presentó la falta de respeto y no es el primer llamado de atención y me encontraba contestando una solicitud hecha por el mencionado defensor. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero continúa con el interrogatorio a la ciudadana Acusada, de la siguiente forma: Solicito conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibido a la ciudadana Acusada acta del allanamiento cursante a los folios Cinco (05) y su vuelto y Seis (06), del presente asunto, a los fines de que la mismo reconozca su firma; en consecuencia la ciudadana Juez Presidenta autoriza le sea exhibido el documento mencionado a la ciudadana Acusada; y en tal sentido el Defensor Público segundo Penal continua con el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Señora Yasmira es su firma la que aparece allí en el folio Cinco (05)? Respuesta: Yo no se firmar ni se leer. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Reconoce la firma del folio Seis (06)? Respuesta: Yo no se firmar y el me dijo yo le voy a garrar la mano pa que, y dijo firme aquí. ¿Quién le dijo eso? Respuesta: Dicurú. Se deja constancia para los fines legales consiguientes, de conformidad con los artículos 10, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Cuándo es detenida a quien dejo en resguardo de la vivienda y sus bienes? Respuesta: Eso quedo abierto, no se quien cerró ni nada. ¿Cundo la trajeron a los Tribunales, en algunas de las audiencias; la primera vez que la trajeron el Fiscal del Ministerio Público o alguien presentaron la Droga? Respuesta: No. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta, tomando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Qué funcionario le dijo a usted que estaba detenida? Respuesta: Dicurú, me dijo que lo acompañara a la patrulla y me mando con la femenina. ¿Algún funcionario le hizo alguna pregunta en su casa acerca de lo que se consiguió? Respuesta: Dicurú y Rohan. ¿Cuando Dicurú le realiza esas preguntas usted estaba acompañada de algún Abogado? Respuesta: No. Se deja Constancia de la pregunta y la respuesta, en relación a los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Cuándo el funcionario Rohan Vidal le realiza esas preguntas usted estaba acompañada de alguna persona de confianza? Respuesta: No. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta de conformidad con los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Usted dijo que entro un testigo y el otro no, a quien se refería? Respuesta: A uno que era más gordo que el que declaro ayer. ¿El testigo estaba presente cuando el Comisario Dicurú le leyó la orden? Respuesta: No. ¿Cuando hacen el acta de visita domiciliaria estaba presenta el testigo? Respuesta: No estaban juntos, estaban regados y Dicurú estaba escribiendo. ¿Cuándo estaba escribiendo Dicurú con quien estaba usted? Respuesta: Yo sola con el testigo. ¿Algún organismo le ha brindado apoyo por lo que han sufrido sus hijos durante estos cuatro años? Respuesta: Nunca. ¿Qué le han dicho sus vecinos del sector? Respuesta: Mira cuando te van a hacer el Juicio, tu inocente y pagando por algo que no hiciste. ¿Tiene mala relación con ellos, tiene enemistad con sus vecinos? Respuesta: No. ¿A usted en algún momento le señalaron o le prestaron ó tuvo a alguien de confianza que pudiera leer lo que el Comisario Dicurú le leyó y le puso a firmar? Respuesta: No. Se deja constancia de conformidad con los artículos 10, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Usted creo que a raíz del allanamiento le lesionaron sus derechos? Respuesta: Sí, porque, yo tenia un cuidado diario, y a raíz de esto no puedo seguir con eso y con este problema no puedo agarrar otro cuidado diario”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga a la Acusada, de la siguiente manera: “¿En otra oportunidad ha manifestado al Tribunal el apoyo de sus vecinos? Respuesta: Sí. ¿Ese documento que el Tribunal no admitió que contiene? Respuesta: Las firmas de los vecinos. ¿Puede decir cuanta cantidad de firmas son? Respuesta: No se leer Doctor. ¿Pude manifestar quien vive en esa residencia? Respuesta: Yo y mis dos pequeños hijos, porque ella no vive conmigo. ¿Quién vivía allí para esa época? Respuesta: Yo y mis dos hijos menores. ¿Para esa fecha podría precisar usted que tiempo de separación tenía del ciudadano Marino Mendoza? Respuesta: Como de Diez a Ocho años. ¿Por qué se encontraba el señor Marino en su residencia? Respuesta: Porque la niña lo mando a buscar para que le acomodara la bicicleta y como había cobrado y compro los repuestos fue para acomodar la bicicleta. ¿Este ciudadano visita a los niños? Respuesta: De vez en cuando. ¿Ha cumplido con su responsabilidad? Respuesta: De padre sí. ¿Qué actividad estaba realizando el señor Marino Mendoza cuando llegó la policía? Respuesta: Sentado frente a la mata de mango acomodando la bicicleta. ¿Los funcionarios llegaron a dirigirse al señor? Respuesta: No. ¿Le realizaron alguna revisión? Respuesta: Tampoco. ¿Conoce razones porque se llevaron a mi defendido detenido? Respuesta: Ellos le dijeron que los acompañara un ratico que el iba a servir de testigo, y ellos le decían que si y el que no, les decía yo no vivo aquí y se lo llevaron también y se hecho mas de una semana preso. ¿Usted llegó a manifestarle a la comisión policial, eso no es mío, eso es de mi hija? Respuesta: En ningún momento. ¿En esa oportunidad cuando se realiza la visita domiciliaria a que se dedicaba? Respuesta: Tenía un hogar de cuidado diario de ocho niños. ¿Percibía salario? Respuesta: Sí. ¿De que está hecha su residencia? Respuesta: Mitad de bloque y de allí pa arriba zinc. ¿por qué razón no ha terminado de arreglar su residencia? Respuesta: Porque no tengo trabajo fijo. ¿En que trabaja ahora? Respuesta: En el Conuco de mi papá. ¿Cuántos hijos tiene? Respuesta: Cinco, se me murió uno y tengo dos pequeños. ¿Entonces se puede d3ecir que usted es padre y madre a la vez? Respuesta: Sí. ¿En la oportunidad en que son trasladados a la Comandancia de policía el medio de transporte se llegó a detener en otra residencia? Respuesta: No, porque la bodega queda a una casa de la mía y a todos nos metieron allí. ¿Qué distancia hay de su casa a la bodega? Respuesta: A una casa. ¿Presenció en esa oportunidad si algún funcionario contó el dinero? Respuesta: No vi. ¿En donde se entera de la cantidad de dinero hallada? Respuesta: En la P.T.J., allí se hizo el conteo del dinero, y supe cuando di mi declaración que me preguntaron del dinero y les dije que era de la hija mía que vende blumas. ¿Usted fue objeto de algún médico, le tomaron muestras de sangre? Respuesta: No. ¿Su residencia está cercada? Respuesta: No. ¿Esa residencia es segura? Respuesta: Es insegura porque no tiene puerta y yo ahora le clave una puerta de zinc; no tocaron la puerta, jamás tocaron. Seguidamente la Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Moralba Esperanza Martínez, quien interroga a la Acusada, de la siguiente manera: “¿Qué hacía joven en su casa? Respuesta: Ella siempre en las tardes venía a la casa. ¿Sabía la cantidad de dinero que tenía guardada su hija? Respuesta: No. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Mildred González Bermúdez, quien interroga a la Acusada, de la siguiente manera: “¿Cómo se ha sentido después de todo lo sucedido? Respuesta: Mal. ¿Y como la tratan sus vecinos? Respuesta: Bien. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta a la Acusada, quien interroga a la misma, de la siguiente manera: “¿Usted dijo que la cocina está pegada del cuarto, la mata de mango está lejos de la cocina? Respuesta: Sí. ¿En donde está la mata de mango no es la cocina? Respuesta: No en ningún momento. ¿De donde venía su hija de viaje? Respuesta: Jamás le dije eso a los policías porque ella jamás ha viajado. ¿Si su hija no estaba en la casa que hacía ese bolso allí? Respuesta: Eso tenía días debajo de la cama. ¿Ella iba todos los días a su casa? Respuesta: un día si y otro no. ¿Qué había en ese bolso y que hacía en su casa? Respuesta: Ropa, porque ella estaba esperando a una señora a la que le lavaba por allí para entregarle la ropa que ya estaba limpia. ¿Cómo era la cama? Respuesta: De hierro, sin espaldar, y había otra cama, eran dos camas. ¿Cuánto le pagaban y cuanto tiempo tenía con el hogar de cuidado diario? Respuesta: Tres años, y no me acuerdo cuanto me pagaban, porque como no se leer siempre iban a cobrar mi hermana o el señor. ¿Para el momento del allanamiento usted tenía el cuidado diario? Respuesta: Sí, es más mi hermana me cobró esa plata y me la llevó al Retén. ¿Usted fue obligada a firmar? Respuesta: Yo le dije al funcionario que no sabía firmar, y el me llevó la mano y firmamos. ¿El señor aquí presente le ayudaba con los niños? Respuesta: Sí, el nunca ha fallado a mis hijos”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo la Una y Veinte horas de la Tarde (01:20 p.m.) solicita un receso para ir a almorzar, quedando notificadas las partes presentes para la continuación de la Audiencia Oral y Pública a las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.)...Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2001-000029, este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso de la mañana. Acto seguido, siendo las Cuatro y Treinta y Dos horas de la tarde (04:32 p.m.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia, y una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente manifiesta: en virtud de la incomparecencia del ciudadano Experto Albenis Montero; se le pregunta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público si prescinde o no de este testimonio; en consecuencia la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, indica que no prescinde del mencionado testimonio, y de conformidad con el artículo 335, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicita que se suspenda la audiencia. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo las Cuatro y Cuarenta y Dos horas de la tarde (04:42 p.m.), vista la solicitud fiscal de la suspensión del Juicio, y dado lo avanzado de la hora para continuar con las declaraciones de los acusados; en tal sentido, Acuerda la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día, Martes Veintinueve (29) de Noviembre de 2005, a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Se declara cerrado el debate, quedando notificadas todas las partes presentes de la convocatoria al mismo. Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YJ01-P-2002-000029, Hoy Martes Veintinueve (29) de Noviembre de 2005, siendo las Diez y Veintidós horas de la mañana (10:22 a.m.); seguidamente este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso del día, Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de 2005. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien expone: La Representación Fiscal visto que el ciudadano testigo ha hecho acto de presencia a este Juicio, y aún cuando había prescindido del mismo, creo que es importante escuchar su testimonio de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido le es concedida la palabra al Defensor Público Penal Tercero, Oswaldo Pérez Marcano quien manifiesta: En mi condición de defensor del ciudadano Marino Mendoza, considera la defensa que el hecho de que este testigo se haya presentado de manera voluntaria, o se haya enterado por cualquier medio de que se requería su presencia acá; esto no vaya presentar alguna conjetura en su declaración. Acto seguido hace uso de la palabra el Defensor Público Segundo Penal, Emeterio Rangel Quintero y señala: Antes de verificar como se entero el testigo de que se requería su presencia aquí, se debería dar prioridad al Detective Albenis Montero, según la finalidad del proceso, pienso de que escuchemos primero a Albenis Montero; si ya prescindimos de algo y ya vamos a terminar y ya se prescindió, también debemos pensar en el cansancio de las partes, en razón al artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la dignidad humana; es una pequeña sugerencia, si ya prescindimos no podemos retrotraer algo que ya paso. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Experto Albenis Francisco Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.932, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue realizar un reconocimiento, una Experticia a un dinero. Es todo”. La ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibido al Experto el Reconocimiento efectuado por él para que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibido el mismo cursante al folio Diez (10), en la pieza Nro 01 del presente asunto, reconociendo el Experto la firma y el contenido del reconocimiento, procediendo el Experto a comentar sobre el contenido de ese Reconocimiento, y quien expone: “Eso fue un Reconocimiento que se realizó a unas piezas de papel moneda, Diez de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs), Uno de Mil bolívares (1.000 Bs) y otro no recuerdo que más; me acompañe con el funcionario Bonilla; y la firma es la mía. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Cuál es su trayectoria en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Veintiocho (28) años. ¿Cuál es su experiencia de Experto en Reconocimientos? Respuesta: Desde ingrese. ¿Reconoce el contenido y firma de ese documento que le fue exhibido? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuál fue el resultado de esa experticia? Respuesta: Eso fu un reconocimiento a un papel moneda de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs), Once de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) y otro de Mil Bolívares (1.000 Bs). ¿Cuál es la importancia de ese reconocimiento? Respuesta: Eso es cuando un organismo “X” recupera algún objeto, dinero, arma se le hace un reconocimiento para dejar constancia de que eso existe”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Con esa experticia que hace es posible determinar si ese dinero proviene de la comisión de un delito? Respuesta: No, eso se hace para probar que existe, pero no si es de un delito”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Cuando llega el dinero a sus manos viene con algún tipo de cadena de custodia? Respuesta: Eso viene del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, peso vino sin cadena de custodia. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Experto de la siguiente forma: “¿Reconoce que ese número de expediente fue colocado para certificar esa información? Respuesta: Sí. ¿El caso que nos ocupa guardaba relación con algún tipo panal o delito?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal reformulando la pregunta al Experto siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Usted sabe si este dinero guarda relación con una causa penal? Respuesta: Cuando nos envían algún un objeto es porque tiene que ver con una causa penal. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿A raíz de ese reconocimiento por línea general hay personas involucradas?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública manifestando no tener más preguntas que realizar”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Manifestó que recibió ese dinero sin cadena de custodia, por qué se recibió así? Respuesta: Porque a nosotros nos dicen mira aquí está esto para que le hagas la experticia a ese dinero; yo me limito solo a hacer esa experticia. ¿De quien recibe esos objetos? Respuesta: Del jefe de objetos recuperados. ¿Siempre guardan relación con causas penales? Respuesta: Siempre es así. ¿En una experticia que se le haga a un dinero que haya sido producto de un delito en cuanto a la propiedad, se podría determinar si el mismo es objeto de un hurto?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Tercero Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el Experto dando respuesta a la pregunta realizada por el Defensor Público, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Cuando un dinero llega a las manos de uno no le dicen si es tal o cual dinero, y uno lo lleva a un laboratorio para realizarle el reconocimiento. ¿A ese dinero le hicieron alguna prueba de barrido? Respuesta: No tengo conocimiento. ¿Para que es ese barrido? Respuesta: Para buscar alguna sustancia”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Experto, quien interroga al mismo, de la siguiente manera: “¿Por qué dice que se recibe sin cadena de custodia? Respuesta: Siempre nos dan un oficio y uno va al depósito busca el objeto y hace lo que va hacer. ¿Pero viene con cadena o sin cadena de custodia? Respuesta: Me lo dan sin cadena de custodia, me lo envían de objetos recuperados, llega sin cadena de custodia. ¿Cómo llega eso? Respuesta: Eso llega al área de objetos recuperados, sin cadena de custodia. ¿Llega con cadena de custodia? Respuesta: Ahorita si, pero antes no, por la fecha. ¿Para la época se estilaba que todo el dinero proveniente de delito, había que practicarle el barrido? Respuesta: No, la mayoría de las veces cuando esta relacionado con Drogas. ¿Qué cantidad? Respuesta: Bueno hay que hacerle a todo un barrido. ¿A todas la Experticias se les hace la prueba de barrido? Respuesta: A muy pocas”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Dannay del Valle Montaño Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° 9.864.954, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, la ciudadana Juez Presidente le pregunta al testigo lo siguiente: ¿Cómo supo que se necesitaba su presencia en este Juicio? Respuesta: Porque yo llegue ayer y me entere por el Abogado José Ramón Díaz, el es hermano de “Memeco”, yo estaba en Caracas y llame para preguntar y ese señor me informo que me necesitaban aquí, yo trabajo con la misión mercal y el me dio esa información; en consecuencia la ciudadana Juez Presidente hace uso de la palabra y manifiesta: Independientemente de que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público había desistido de este testigo y vista la comparecencia formal y sin ninguna presión del mismo y que manifiesta que desea declarar y de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo admitido en su oportunidad legal y traída de manera licita, y en virtud de la solicitud fiscal e igualmente que fue notificado por su mamá y por el Doctor José Ramón Díaz, el indica que su mamá le paso la información al doctor y el lo llamó, en razón a esto se admite este testimonio; en tal sentido el Testigo declara de la siguiente manera: “Yo me conseguía en la plaza cuando los efectivos policiales me interceptaron, y me dijeron que participaría como testigo en un allanamiento de rutina y me embarcaron en la unidad vía Guasina, yo pensé que me iban a llevar preso luego cruzó hacía y Santa Marta de Cocuina y fue q me dijeron que yo iba como testigo, ya que estoy aquí que voy a hacer, cuando estaba en el suceso, el individuo aquí presente estaba componiendo una bicicleta al lado de una mata de mango y también le dijeron que el iba a ser testigo en el suceso, y ellos empezaron a registrar; y hubo unas cositas como unos envoltorio pequeñitos que no identifique que era, como era en dos casas el allanamiento, todo lo que consiguieron lo metieron en una sola bolsa; si ustedes hubiesen visto como fue ese allanamiento, los efectivos debieron meter lo encontrado en bolsas separadas, ahí fue que yo vi que estaban actuando fuera de ley, y que hubo un señor que estaba en la otra casa que le estaba ofreciendo dinero a los efectivos policiales, eso es lo único que yo me acuerdo; yo tuve un accidente hace unos años. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Como se entera su mamá de que hoy había la continuación de un Juicio?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Tercero Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal reformulando la pregunta al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Como se entero de este acto? Respuesta: Porque las madres se preocupan por los hijos. Seguidamente la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida al Testigo Acta de Entrevista; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursante al folio Siete (07), en la pieza Nro 01 del presente asunto, reconociendo el Testigo su firma; en tal sentido la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público sigue interrogando al testigo de la siguiente manera: “¿Reconoce su firma? Respuesta: Si la reconozco. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Lugar, hora y fecha de los hechos? Respuesta: La fecha no me recuerdo bien, no me recuerdo muy bien el año. ¿Exactamente en que parte de la plaza lo interceptaron los funcionarios policiales? Respuesta: No me recuerdo. ¿Donde le solicitaron la colaboración para servir como testigo? Respuesta: En la Plaza Bolívar. ¿Andaba sólo o acompañado? Respuesta: Sólo. ¿Quién le solicita la colaboración? Respuesta: La Policía. ¿Qué Policía? Respuesta: La Estadal. ¿Recuerda cual de esas personas fue la que le pidió la colaboración? Respuesta: Un inspector bajitico que es de inteligencia pero no recuerdo el nombre. ¿Cuáles eran las características de ese funcionario? Respuesta: No recuerdo. ¿El accidente fue antes o después del allanamiento? Respuesta: Antes. ¿En que momento se entera a donde se dirigían? Respuesta: A mitad de camino, cuando íbamos por Guasina y ellos siguieron como para el muro, cuado íbamos llegando a la capilla de Cocuina. ¿Cómo era el vehículo en el que se trasladaban? Respuesta: Un vehículo de plataforma grande, estaba nuevo, lo que uno llama en Trinidad tipo Perrera. ¿Además actúo otra persona como testigo? Respuesta: Éramos cuatro nada más. ¿En donde les solicitaron la colaboración a esas personas? Respuesta: En la misma plaza. ¿Usted los conocía, a esos testigos? Respuesta: No. ¿Podría describir el lugar? Respuesta: Era una casita humilde, por la forma y características de la casa, una vivienda que a los costados le andaban metiendo paredes, y tenía un techito; y en la parte de enfrente era de material de zinc y la parte trasera también. ¿Usted llega con la comisión y los demás testigos a la residencia? Respuesta: A la primera casa y después a la otra. ¿Usted participo en los dos procedimientos como testigo? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted por el otro procedimiento a declarado o lo han llamado al Tribunal a prestar declaración? Respuesta: En el mismo momento en la tarde me pasaron a la policía y después a la P.T.J., nos hacían una sola pregunta y nos tenían a todos en una misma parte. ¿En el otro procedimiento que encontraron?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Tercero Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal y expone: Invocó la Nueva Prueba de acuerdo al artículo 359, y último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos estamos enterando de nuevos hechos, solicito se le pida información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas o a la Fiscalía de guardia para verificar si el ciudadano participó en el otro procedimiento; hay nuevas circunstancias”. En razón a este el ciudadano Defensor Público tercero Penal hace uso de la palabra y expone: Esos hechos nuevos tienen que ser en relación al punto que se está debatiendo en esta sala, no de otro procedimiento; no entiendo la petición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público. La ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público nuevamente hace uso de la palabra y expone: Debe hacerse una inspección en la Comandancia de policía o en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, queremos que aclarara, yo creo que si guarda relación, por si es cierto que metieron todo en la misma bolsa. Seguidamente el testigo pide le sea concedida la palabra y manifiesta: Cuando terminamos este procedimiento nos pasaron a uno para la segunda casa; lo sucedió allí fue que en los techos consiguieron también Droga y lo metieron todo allí, mas había un colador; no se que más había allí, yo vi eso nada más por eso es que yo dije que también patircipe en el otro procedimiento. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público continua con el interrogatorio al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo usted dijo que le dijeron vean aquí testigos, a que se referían? Respuesta: A que también consiguieron lo mismo que consiguieron el la primera casa; y escondido en el techo raso allí; eso sí los testigos no pudieron tocar nada de eso, no es la primera vez que yo he estado como testigo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuándo los funcionarios dijeron vean aquí testigos, usted se acerco? Respuesta: Hasta una cierta distancia, ninguno nos acercamos. ¿Usted lo vio perfectamente? Respuesta: No porque no me acerque. ¿Estuvo allí presente? Respuesta: Sí. ¿Cuándo llega a la residencia quien los atiende? Respuesta: La señora que tiene los lentes, la cual no sabía tampoco que tenía eso en su casa. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Qué persona toca la puerta en esa residencia? Respuesta: La puerta estaba abierta. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Qué es para usted abierta? Respuesta: Semi - abierta. ¿De que material era esa puerta? Respuesta: De hierro. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Quién toco? Respuesta: Toco fue un funcionario, pero los demás no. ¿Usted conocía a esos funcionarios? Respuesta: No. ¿Quienes además de la señora se encontraban dentro del inmueble? Respuesta: Ella y la hija. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿El ciudadano aquí presente se encontraba en la residencia? Respuesta: Como dije al principio, estaba arreglando una bicicleta debajo de una mata de mango afuera. ¿Recuerda las características de la casa por la parte de adentro? Respuesta: Yo creo que la parte en donde yo estuve con los policías estaba de zinc, un cuartito tapaito de zinc y hacia el fondo ni fui, sólo la parte del cuarto y la sala, y hacia el fono no fui. ¿Observó si había cocina? Respuesta: No. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Llego a salir, a la parte del fondo? Respuesta: No salí. ¿En donde estaba esa mata de mango? Respuesta: Al frente de la casa. ¿Podría describir la mata de mango? Respuesta: Era grande y tenía mangos. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cómo se encontraba el ciudadano? Respuesta: Agachado acomodando allí la bicicleta. ¿Con cuantos funcionarios usted ingresa a la residencia? Respuesta: Tres funcionarios adentro y dos afuera. ¿Los funcionarios en donde se colocan? Respuesta: Dos hacia el fondo. ¿Quedó adelante alguno? Respuesta: Si en la puerta de entrada. ¿El otro testigo llegó a ingresar con la comisión? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el resultado de esa revisión? Respuesta: Lo que conseguimos en ese momento fue una bolsita pequeñita y allí habían unas cositas allí envueltas; clarito no me acuerdo. ¿Cuál era el número de bolsas que se encontraron? Respuesta: No me acuerdo. ¿Cómo era esa bolsa? Respuesta: Negra. ¿Dónde estaba esa bolsa? Respuesta: En una cesta de ropa. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿En donde estaba esa cesta? Respuesta: En una esquina de la habitación. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Ellas presencia cuando encuentran la bolsita? Respuesta: Sí. ¿Quién consiguió la bolsa? Respuesta: Los efectivos policiales. ¿En ese procedimiento participó alguna mujer? Respuesta: Si estaba una mujer que era quien estaba anotando todo, no se si era del Ministerio público, no se identificó, andaba de civil. ¿Los funcionarios le leyeron a la seora la Orden de Allanamiento? Respuesta: leyeron un papel. ¿Recuerda que decía ese papel? Respuesta: No. ¿Cuál fue la reacción de la señora cuando le comunican que su residencia iba a ser objeto de un allanamiento? Respuesta: Como cualquier persona se angustia porque no se esta esperando una cosa así. ¿Cómo sabe que no estaba esperando una cosa así? Respuesta: Cuando una persona estudia metafísica sabe que eso es así. ¿Una vez que se realiza el hallazgo cual fue la reacción de la hija de la señora? La muchacha tampoco sabía que tenía eso guardado allí, ni la señora ni la hija. ¿Usted nos dijo que habían conseguido una bolsa y adentra tenía algo, que era ese algo? Respuesta: Ellos la vaciaron y era una sustancia blanca. ¿Cantidad de esa sustancia? Respuesta: No se, ya lo tenían en polvo. ¿Qué otra cosa consiguieron en el procedimiento? Respuesta: No consiguieron más nada. ¿Llego a observar si en laguna oportunidad llego a ingresar el ciudadano aquí presente Dionisio a esa casa, conjuntamente con la policía? Respuesta: Sí, lo llevaban a el como testigo. ¿Presenció el procedimiento? Respuesta: Sí. ¿Quién decide que los mismos son detenidos, que funcionario? Respuesta: El inspector, no recuerdo el nombre. ¿Cómo sabe que era un inspector? Respuesta: Porque era el único que iba uniformado. ¿Para donde y en que son trasladados esos ciudadanos? Respuesta: En la misma unidad que nosotros fuimos trasladados hasta el sitio. ¿Cuantas unidades eran? Respuesta: Dos y las motos; una era un chevetico de esos Daewoo. ¿Dónde fueron trasladados ustedes? Respuesta: En la unidad todos, hasta la policía. ¿Cuando dice trasladados a quien se refiere? Respuesta: A los testigos y los que se consiguieron aquí en la casa, todos en la misma unidad y dos funcionarios”. Acto seguido la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público hace uso de la palabra y expone: Solicito de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal sea decretado en contra de este ciudadano el delito en audiencia, ya que no coincide su testimonio con el acta de entrevista que reconoció; solicito igualmente copia certificada del acta de juicio y del acta de entrevista reconocida por el testigo. Aquí hay un delito flagrante, solicito sea detenido aquí mismo y se ordene la inmediata detención. Y se remitan copias certificadas de lo solicitado a la Fiscalía de guardia. Seguidamente el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace uso de la palabra y manifiesta: Sólo pregunta ha preguntado la fiscal y el Tribunal no ha preguntado; lo establece la norma que para indicar el delito en audiencia el testigo debe ser terminado de preguntar, y luego de eso es q se puede aplicar la norma. La Fiscal está basando el delito en audiencia en una prueba documental, y aún no se han terminado las testimoniales, piensa esta defensa que debemos seguir al pie de la letra lo que establece el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la ciudadana Juez presidente señala: Me reservo el lapso para decidir sobre estas solicitudes en el momento en que lo considere pertinente. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿En donde vivía para el momento en que se realizó el procedimiento? Respuesta: En Hacienda del Medio. ¿Hacienda del Medio cerca del lugar del lugar en donde se realizó el allanamiento? Respuesta: Si queda cerca. ¿En que trabajaba para el momento del allanamiento? Respuesta: En la misión mercal, aparte de eso pertenezco a la reserva. ¿A que reserva se refiere? Respuesta: Al comando de reserva del ejercito. ¿A la señora de lentes (Yasmira) el funcionario le llegó a informar que debía estar asistida por un abogado? Respuesta: No recuerdo. Se deja constancia expresa de la pregunta y la respuesta. Ese funcionario tampoco le informó que tenía estar asistida por persona de confianza? Respuesta: No recuerdo. Se deja constancia expresa de la pregunta y la respuesta. ¿Cuando hicieron el allanamiento en casa de la señora Yasmira, había niños? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuando terminan el procedimiento ese día cuantas personas iban detenidas en esa perrera a parte de estos tres ciudadanos? Respuesta: No llego hasta allá. ¿Cuándo mostraron ese polvo blanco quienes estaban presentes? Respuesta: La señora, la hija, los funcionarios y nosotros los testigos. ¿En el momento en que entran a revisar ese cuarto que personas habían revisando, quienes estaban? Respuesta: Dos funcionario, más nosotros que vimos las cosas de lejitos, más la funcionaria que estaba tomando nota. ¿Cuándo dice que estaba de lejitos a que se refiere? Respuesta: Ellos sacaron todo a la sala para que viéramos. ¿Cuándo dice todo a que se refiere? Respuesta: A todo, a la cesta, todo. ¿A quienes se refiere que estaban de lejitos? Respuesta: Los testigos, no había masa nadie. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Recuerda en donde para primero esa perrera cuando llegan a hacer los allanamientos? Respuesta: En la segunda casa, en la de la señora. Se deja constancia expresa de la pregunta y la respuesta. ¿Cuándo dijo que había sido testigo de otros allanamientos se refería aquí en Tucupita? Respuesta: No. ¿Cuándo dice que tuvo un accidente a que accidente se refiere? Respuesta: Un accidente en moto en Caracas, el golpe fue cerca del ojo. ¿Cuándo consiguen esa sustancia pudo apreciar si algún funcionario policial le hizo alguna pregunta a la señora? Respuesta: Le explico una Ley y le dijo si no tienes un defensor nombras un Abogado, le preguntó que por que motivo tenían eso allí, y ellos dijeron que no sabía; allí fue que le aplicaron ese artículo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuántos funcionarios se quedaron en la parte posterior de la casa?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el Defensor Público Segundo Penal, manifestando que no tienes más preguntas”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuando viene con la comisión policial que llegan a la residencia a quien es la primera persona que ven? Respuesta: A la mamá de la muchacha. ¿Recuerda si algún funcionario tuvo alguna conversación con mi defendido? Respuesta: No. ¿En donde se encontraba? Respuesta: Debajo de una mata de mango, componiendo una bicicleta. ¿Alguien le dijo a mi defendido que iba a ser testigo, quien le dijo eso? Respuesta: Un policía. ¿Cuando le dicen que va a ser testigo lo llevan dentro de la residencia? Respuesta: Sí. ¿Por que motivo lo detienen? Respuesta: No se. ¿Usted leyó lo que firmo en la P.T.J.? Respuesta: Allí no pude leer bien, específicamente, porque tenía un dolor de cabeza demasiado fuerte, prácticamente no leí. ¿Aparte de usted otra persona hizo una declaración similar? Respuesta: Allí si no recuerdo porque pasaban a uno por uno. ¿Qué funcionario tomó su declaración? Respuesta: No recuerdo. ¿Después que termina el procedimiento en la casa de la señora aquí presente la comisión se logró detener en algún sitio? Respuesta: En la policía. ¿En que ocasión los funcionarios introducen el resultado de un proa y del otro, en que momento lo unen? Respuesta: En el momento en que suceden los allanamientos, que terminan lo meten todo, ellos metieron todo allí, en ese momento que arrancamos hacía allá, cuando nos íbamos montando. ¿A que distancia está una residencia de la otra? Respuesta: Señaló una distancia aproximada. ¿Cuantos testigos aparte de usted actuaron en el primer allanamiento? Respuesta: Dos. ¿Recuerda si alguna funcionario femenina realiza una inspección a las señoras? Respuesta: Si la que estaba tomando nota. ¿Encontraron algo adherido a su cuerpo? Respuesta: No me recuerdo de más nada. ¿Considera que fue engañado por la comisión policial para participar en el allanamiento? Respuesta: Prácticamente si. ¿Se recuerda la cantidad de preguntas que le hicieron? Respuesta: No. ¿Y del contenido? Respuesta: No recuerdo. ¿Esos dolores de cabeza se deben al accidente? Respuesta: Sí. ¿Está en tratamiento? Respuesta: Sí”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Usted puede precisar el número de personas que son trasladados hasta la policía?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Dijo que la reacción de la señora era la reacción natural de una persona que nunca a caído en delito, cierto?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Tercero Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo dando respuesta a la pregunta realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, siendo escuchada la en la Audiencia, y posteriormente, plasmada en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿No es que yo sepa que no ha cometido ese delito, sino que de la forma que reacciono porque he leído sobre metafísica se si la persona callo en un delito o estuvo en un delito así. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿De acuerdo a su experiencia en metafísica considera que la ciudadana es inocente?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Tercero Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Usted dijo que se tuvo que trasladar desde la ciudad de Caracas, cuando se traslado? Respuesta: Ayer salí a las Once (11) del día y llegue a las Cuatro (04) de la mañana. ¿Cuánto han sido sus gastos en ese traslado? Respuesta: Me traslade en transporte de mercal, en unidades de mercal. ¿Esos viajes no le producen alguna alteración? Respuesta: Como yo trabajo con mercal me tienen a mi dos días para realizarme el tratamiento, me dio tres viajes de seguido, y después ellos me meten en un hogar por dos días, tengo una ayuda también del Ministerio por la Fiscalía en Caracas por todo lo que yo he trabajado. ¿Usted dice que la bolsita pequeña, estaba metida en otra más grande podría describir como era esa bolsa? Respuesta: Negra. ¿Y las características de la bolsa pequeña? Respuesta: Era una bolsita negra tirada en el suelo, es lo único que me acuerdo. ¿Al Acusado aquí presente se le informó que iba a ser testigo?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Informó que no leyó bien, porque tenía dolor de cabeza, porque firma algo que no pudo leer bien? Respuesta: Porque me dijeron firma aquí y yo firme, con el dolor de cabeza uno firma cualquier cosa. ¿Cuado le dijeron que iba a ser testigo, les informó de su problema? Respuesta: Si y me dijeron que era mentira. ¿Fue amenazado por los funcionarios con algún arma de fuego? Respuesta: No, pero ellos me dijeron que si no me montaba iba detenido, y me leyeron un artículo que dice algo que si un testigo se niega. ¿Usted denuncia a algún cuerpo policial? Respuesta: No. ¿Por qué no lo hizo? Respuesta: Lo deje así por que leyes son leyes y uno no tiene como demandar a esos funcionarios, además yo soy pacifico. ¿Podría describir al Doctor José Ramón Díaz?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el testigo y manifiesta: Mi mamá crío a ese señor”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano, e igualmente al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quienes manifiestan que no van a hacer uso de este derecho basados en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la dignidad humana. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Testigo, quien interroga al mismo, de la siguiente manera: “¿Cuando hacen el allanamiento quienes se encontraban dentro de la casa? Respuesta: La señora de lentes con la hija. ¿De que forma consiguen lo que estaba en la cesta, en que forma? Respuesta: En una bolsita, tapado con plástico con una liga. ¿Sólo había ropa? Respuesta: Ropa nada más. ¿Abajo o superficial? Respuesta: Abajo. ¿La cama era matrimonial o individual? Respuesta: Grande. ¿Había otra cama? Respuesta: Que yo recuerde no. ¿Usted viene por razones de trabajo o por el Juicio? Respuesta: Por razones de trabajo, yo tendría que estar descansando y ya a las Cuatro de la mañana tengo que ir para Caracas; tengo que escoltar una gandola. ¿Usted viene manejando, o de escolta? Respuesta: De copiloto. ¿Porta algún tipo de arma? Respuesta: No el chofer. ¿Usted va de civil o uniformado? Respuesta: De civil. ¿Usted no siente si dijo otras cosas distintas a la P:T.J.? Respuesta: No recuerdo”. Posteriormente la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público hace uso de la palabra y expone: Siendo que ya se ha cumplido con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el delito en audiencia por cuanto en el acta de entrevista existen diferencias significativas en cuanto a su declaración, fundamento mi solicitud en el falso testimonio de conformidad con el artículo 242 del Código Penal vigente, pido se proceda a decretar la inmediata detención de este ciudadano y se remitan copias certificadas al Ministerio Público de el acta de entrevista suscrita por el ciudadano y de su declaración rendida en este Juicio, a los fines de aperturar una investigación. Seguidamente el ciudadano Defensor Público Penal Segundo hace uso de la palabra y manifiesta: A lo mejor si la declaración de este testigo hubiese sido consona con lo que la fiscalía quería no le hubiese pedido esto; por una respuesta que no coincide, dada hace Cuatro años atrás vamos a llevar este señor al Retén; vamos a ser sensatos, que se pretenda encarcelar a alguien que vino muy responsablemente no lo creo conveniente, y que tuvo accidente; le pido sea conciente en cuanto a la medida solicitada por la ciudadana Fiscal. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta señala: La Juez no se va a pronunciar en este momento, por lo tanto el ciudadano testigo debe quedar bajo resguardo. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo la Una y Treinta y Siete horas de la Tarde (01:37 p.m.) solicita un receso para ir a almorzar, quedando notificadas las partes presentes para la continuación de la Audiencia Oral y Pública a las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.)...Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2001-000029, este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso de la mañana. Acto seguido, siendo las Cuatro y Un horas de la tarde (04:01 p.m.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia, y una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente manifiesta: Vista las solicitudes de la Fiscal del Ministerio Público; primero en relación a la del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Nueva Prueba; considera que no es procedente ya que no hay un hecho nuevo cierto, ya que en ese hecho pasado se decreto un sobreseimiento del mismo, y de conformidad con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los fundamentos constitucionales el Tribunal no puede suplir la actuación de las partes ya que no sería imparcial; y la objetividad siempre se ha mantenido presente. En relación a la norma le otorga facultades probatorias al Juez excepcionalmente para traer pruebas sobre hechos o circunstancias nuevos surgidos en el transcurso del Debate Oral y Público y que requieran esclarecimiento, pero considera el Tribunal que tiene que ser en el marco de a favor del Imputado pues de lo contrario el Tribunal se convertiría en asistente del acusador en este caso el Ministerio Público y no es criterio del Tribunal quien de manera objetiva garantiza el Artículo 1 de la norma en cuanto al Debido Proceso. El Tribunal igualmente hace referencia a parte de las normas referidas a la Sentencia del Tribunal en Sala de Casación Penal N° 948 de fecha Once (11) de Julio de 2000 en cuanto a la carga de la prueba en el Proceso Penal la cual según la misma recae sobre el Acusador y sobre el Ministerio Público ya que ellos son los actores; además se fundamenta dicha Decisión sobre el Principio de Presunción de Inocencia que el Tribunal lo hace contenido en la norma en su artículo 8. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Niega la solicitud, porque no hay un hecho nuevo y no se pueden violentar los principios constitucionales. En relación a la otra solicitud del delito en audiencia, si bien es cierto que el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal es bien claro en relación a la declaración de los testigos, se deben hacer las siguientes consideraciones: Tomando lo que diga el Código Orgánico Procesal Penal si bien es cierto presentó una Cédula de Identidad que públicamente he tratado de verificar, como las generalidades de Ley, el Tribunal no ha podido verificar la veracidad de esto, si bien es cierto entre el acta de entrevista y la declaración en sala del testigo es contradictorio; no acoge la solicitud invocada por el Ministerio Público; si bien es cierto la declaración ha sido contradictoria, estaría emitiendo un fallo en cuanto a las pruebas y muy mal podría emitir opinión; de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este testimonio será valorado y adminiculado con las demás probanzas, y a través de una buena motivación se van a valorar las pruebas, en consecuencia no se admite lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este testimonio será valorado en su oportunidad. Seguidamente la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público vista la decisión del tribunal en cuanto a las solicitudes hechas solicita que se remita copia certificada de la declaración del testigo para aperturar una investigación y del acta de entrevista por cuanto considero que estamos en presencia de falso testimonio. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió la palabra a la Acusada YANMARIS DEL VALLE LENDO RODRÍGUEZ, identificada suficientemente en autos, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, Imponiéndola del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar, y en consecuencia, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso sucedió el veintidós (22) de Noviembre de 2001, no me encontraba en mi casa estaba con mi hijo en la esquina acabandito de salir, no tenía ni media hora allí cuando llegó la policía en un camión y varis motos, se estacionaron el la bodega y corriendo se bajan en la bodega y otros salen corriendo para la casa de mi mama, yo digo y esa policía que va pa la casa me quede allí parada viendo que estaban en la bodega y me quede en el banco de las Guasguas y al rato vino un policía y me dijo que mi mamá me estaba llamando que le hiciera el favor y yo fui con el policía, lo acompañe; ya tenían todo eso alborotado en el piso en el cuarto y me dice uno de los funcionarios Asdrúbal Freites, me dijo que si no tenía con quien dejar el niño y yo le dije que no y me dijo que para eso había el I.N.A.N, yo le dije que se cree usted que uno no tiene familia con quien dejar a sus hijos, y me metieron al cuarto a revisarme, y me preguntaban eso es tuyo y yo les decía que no y en ningún momento yo yi eso en casa de mi mamá, yo llegue y eso estaba allí y ellos me decían eso es tuyo y me dijo q íbamos detenidos, eso que dice el funcionario que mi casa tiene puerta es mentira todo estaba a mitad de bloque con zinc, no tiene puerta nada más que el cuarto; estuve cinco días detenidas, y estaba embarazada, tuve mi hijo de siete meses, nació afectado por este problema, tiene retardo psicomotor, ayer cumplió Cuatro años. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga a la Acusada, de la siguiente manera: “¿A cual esquina se refiere y a que distancia, queda? Respuesta: A una casa, está la casa de la señora Arelis y después viene la bodega; hay tienen un banco de Guasgua que la gente se sienta allí. ¿Estaba en ese banco? Respuesta: Sí. ¿Le solicitaron en ese momento su identificación, en ese lugar? Respuesta: No. ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la bodega? Respuesta: No recuerdo el numero exacto pero eran un poco que llegaron en un camión “350”, en motos y en una runner; eran un poco. ¿Algún funcionario quedo en resguardo afuera? Respuesta: Un poco se metieron hacia adentro y unos afuera. ¿A que distancia de la puerta de la bodega esta el banco? Respuesta: En toda la orilla de la cera que uno se sienta y pone los pies cera. ¿Qué hacía en la bodega? Respuesta: Yo me bañe y me fui con el niño y me senté en el banco. ¿Cuántos meses de embarazo tenía? Respuesta: Siete meses. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Alguna vez ha consumido Droga? Respuesta: No, nunca. ¿Cuánto tiempo tenía viviendo en la localidad? Respuesta: Yo vivía mientras no me había casado yo iba siempre pasaba la tardecita. ¿No vivía allí? Respuesta: No. ¿Donde vivía? Respuesta: En Boca de Cocuina. ¿A que distancia queda su casa de la casa de su mama? Respuesta: No tan lejos, pero más o menos. ¿Quién le dijo que su mama la estaba llamando? Respuesta: No recuerdo, fue un policía, ninguno de los que vino para acá. ¿Cuando ingresa a la residencia quienes estaban en la misma? Respuesta: La femenina, Asdrúbal Freites, Dicurú, Rohan Vidal, Lester Medina; el testigo el que vino hoy no lo vi, el otro que vino sí; ellos me llamaron más que todo para abrir el bolso que era de una señora que yo le planchaba. ¿En donde vivía la señora a la que le lavaba y le planchaba? Respuesta: Alquilaba en el Caserío de Santa Marta, no tan cerca de mi mama, por la vía principal. ¿Tu como te trasladabas a la casa de tu mama? Respuesta: En microbús. ¿Podría decirnos cuales eran las características externas e internas de la casa de tu mamá? Respuesta: Es de una sola sala, un sólo techado que tiene la caída pa hacía atrás, una parte es toda de zinc y otra tiene bloque hasta la mitad y lo demás es zinc, el cuarto si está todo de bloque, la cocina esta allí todo esta pegado, la pared de la cocina es la misma del cuarto. ¿La cocina está dentro del interior de la residencia? Respuesta: Sí, es la mima parte todo esta junto, pegada a la misma pared. ¿En esa residencia hay plantas frutales? Respuesta: Cuando uno va entrando hay una mata de mango “dudu”, en todo el centro del patio. ¿La mata está delante o atrás de la casa? Respuesta: Adelante. ¿Cuando ingreso a la residencia el ciudadano Dionisio donde estaba? Respuesta: Cuando me mandaron a llamar todavía estaba debajo de la mata de mango, arreglando una bicicleta de mi hermanito; cuando yo entro Asdrúbal Freites me hace un poco de preguntas y ya ellos tenían todo allí; cuando yo entre el me decía eso es tuyo, y no me llegaron a mostrar nada y empezaron a hacerme un poco de preguntas a mi y lo mandaron a llamar con un policía y lo pasaron para adentro. ¿Con quien dejo el niño? Respuesta: Yo le dije que si me podía cambiar, y me dijo si, no hay problema y cuando me cambie llegó mi cuñada y le dijo que se lo llevara que me iban a llevar presa. ¿Además de ese niño había otro? Respuesta: Los dos hermanitos míos. ¿A usted no le mostraron nada? Respuesta: Cuando yo llegue estaban todos en la casa y tenían el bolso tirado en la sala ya ellos habían revisado todo, lo abrieron lo revisaron y no encontraron nada; y yo le dije es todo y allí comenzó Asdrúbal Freites a hacerme preguntas. ¿El mientras te hacía preguntas te señalaba algo? Respuesta: No. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Llegaron a incautar algún dinero? Respuesta: El me empezó a hacer preguntas a mi, entonces yo veo que Asdrúbal Freites estaba en la mesa escribiendo algo y entonces el llama alguno de los funcionarios para que viera lo que estaba haciendo allí y entonces el me dijo ese dinero es tuyo, y eso fue lo que me mostraron a mi, pero la Droga no; y le pregunte de donde habían sacado el dinero, y allí había más de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000 Bs.); estuve cinco días detenida y después al hospital y mi hijo estuvo tres semanas en la incubadora y me fui a mi casa; y iban saliendo los señores de la ropa y el señor no me creía lo que había pasado y se quería llevar la bombona. ¿Por qué tenía ese dinero en casa de su mama? Respuesta: Ese día yo fui también para que me pagaran porque en esos días venía la gente; el Veintisiete (27) me soltaron y el Veintiocho (28) me fui al hospital y el Veintinueve (29) la gente estaba en la casa que fue a buscar el dinero y ya me los habían cancelado ya. ¿Además de ese dinero había algún otro objeto? Respuesta: Ropa de niño y la mía para cambiarme. ¿Qué funcionario le infirma que están detenidos? Respuesta: Julio Dicurú. ¿Usted conocía a los funcionarios? Respuesta: Primera vez que a uno le pasa esto. ¿Le llegaron a leer sus derechos? Respuesta: A mi nada. ¿Y le dieron algo a firmar? Respuesta: Nada. ¿Hacía donde son trasladados? Respuesta: Cuando yo entro a la casa nos acompaña uno de los funcionarios hacia fuera, nos montaron a mi mama a mi y al señor, y mi hermanito estaba llorando pegado de mi mamá y había bastante gente y se pusieron delante de la patrulla, y nos llevan para la esquina al otro allanamiento y montan a tres más; íbamos seis en la patrulla. ¿Conoce a esas personas que resultaron detenidas en el otro allanamiento? Respuesta: Sí, porque son de la misma comunidad, la bodega es de un tío mío que está muerto, lo mataron con un revolver y el tenia eso alquilado ¿Estaban acompañados por algún funcionario policial? Respuesta: Los que íbamos éramos mi mamá, yo y las otras cuatro personas. ¿En esa patrulla iba algún otro funcionario? Respuesta: El que iba manejando la patrulla, no se quien era porque a uno lo tenían encerrado, no puedo decir que iban porque yo voy detrás y eso es encerrado. ¿Hacía donde se dirigen? Respuesta: A la policía. ¿Allí le llegaron a enseñar algo? Respuesta: No; en la Policía a mi mama la meten para el casino porque allí hay aire, a mi me dejan afuera para que no tuviera comunicación con nadie, al señor más adelante y después nos pasan para una ofician y allí nos tuvieron y nos pidieron los datos a cada uno como el color del cabello. ¿Usted llega a ver al otro testigo? Respuesta: No lo llegue ver. ¿Antes de los hechos conocía de vista, trato o comunicación a los testigos? Respuesta: No. ¿Posterior a los hechos ha tenido comunicación con estas personas? Respuesta: No, yo desde allí no llegue a verlos hasta ahora que los llaman para que vengan para acá. ¿Se llegó a enterar a quien iba dirigida la orden? Respuesta: A mi no llegaron a leer nada. ¿Se llegó a enterar si en la orden de allanamiento aparecía su nombre? Respuesta: No porque yo no la leí. ¿Se llego a enterar en el transcurso del proceso si esa orden de allanamiento también iba dirigida a usted?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público continua interrogando a la Acusada de la siguiente forma: “¿Usted desde el primer momento fue asistida por un defensor? Respuesta: Sí, como de eso se encargo las hermanas de mi mamá, después de dos días en el Retén, el Sábado el día de visita mi tía le dijo a mi mama que ya nos tenía un defensor. ¿Era alguno de estos que están presentes? Respuesta: No. ¿Siempre han estado con un defensor al lado? Respuesta: Sí. ¿Ese abogado o otros le llegaron a decir que su nombre a parecía en esa orden de allanamiento? Respuesta: Yo me entero porque cuando el otro defensor me lee la orden y me llegue a enterar, pero aquí que leen la broma, pero en mi casa no”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga a la Acusada, de la siguiente manera: “¿Ese día del allanamiento el Comisario Dicurú le informa a tu mamá o a ti que debíab estar asistida por un Abogado en el momento que queda detenida? Respuesta: Lester Medina nos acompaño, y en ningún momento nos llegaron a decir nada de Abogado. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Ese día le señalo a tu mamá o a ti que debían estar acompañadas por persona de confianza? Respuesta: En ningún momento nos llegaron a decir nada. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Sus hermanitos ya habían llegado de la escuela? Respuesta: Tenían ratico de haber llegado. ¿En donde estaban? Respuesta: Cambiándose el uniforme. ¿Cuándo usted llegó a la casa de su mamá el señor había llegado? Respuesta: No. ¿A que hora fue el allanamiento? Respuesta: Como a las Tres y Media de la tarde y el llego como a las Dos, y mis hermanitos como a la una. ¿En el momento en que los suben a la perrera quien se ocupo de sus hermanos? Respuesta: No le se decir porque nos embarcaron y mi hermanita quedo llorando en la cera, yo me embarco y no se quien se encargo de ellos. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuándo te hicieron las peguntas los funcionarios estabas acompañada de algún Abogado? Respuesta: No. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted a estado incursa en algún otro hecho punible? Respuesta: Primera vez. ¿Señaló que vendía ropa? Respuesta: Todavía. ¿Cuánto dinero tenía? Respuesta: Ciento ochenta Mil (180.000) porque yo los había recogido no como dicen que habían sesenta y seis Mil ni sesenta y Nueve mil. ¿Qué funcionario contó el dinero? Respuesta: Asdrúbal Freites. ¿Había algún Abogado cerca? Respuesta: No. ¿Hace cuánto tiempo reside su mama en sector? Respuesta: Tiempo, desde que yo tengo uso de razón, yo tengo 23 años. ¿Han tenido algún problema con los vecinos del sector? Respuesta: No, con ninguno, si más bien van para allá siempre, porque mi mamá es una mujer muy alegre le gusta echar vaina. ¿Cuando regresa al sector que le dijeron los vecinos? Respuesta: Me preguntaron por mi mamá y empezaron a recoger firmas con la Asociación de Vecinos de Cocuina; cuando yo llegue para que soltaran a mi mamá. Se deja constancia expresa de la pregunta y la respuesta. ¿A usted en algún momento a lo largo y ancho de estos Cuatro años por ante algún Tribunal le llegaron a mostrar a usted la presunta sustancia encontrada en el allanamiento? Respuesta: Yo no la vi Doctor. ¿En el Comando de Policía se la mostraron? Respuesta: No. ¿Y en la P.T.J. le llegaron a mostrar algo? Respuesta: No. ¿Cuánto tiempo pasó desde que comenzó el allanamiento hasta que la fueron a llamar? Respuesta: Como a la media hora me mandan a llamar a mí. ¿La vivienda de su mama es grande o pequeña? Respuesta: Más pequeña que esto. ¿Habían motos? Respuesta: Sí. ¿De los dos testigos que acompañan a la comisión cual estaba presente cuando usted entra a la vivienda?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el Defensor Público Segundo Penal, interrogando a la Acusada de la siguiente forma: “¿A que personas vio en la casa cuando entró? Respuesta: Entran en la sala, mi mamá, la femenina, Asdrúbal Freites, Dicurú, Lester Medina y el testigo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Desde donde estaba pudo observar si alguno de los funcionarios penetra por la parte posterior de la casa? Respuesta: No se ve, yo si pude ver que cuando llega la patrulla van un poco y se meten no pude ver si se metieron por detrás pero cuando yo ingrese a mi casa por detrás habían policías. ¿Usted sufrió algún maltrato mental o físico? Respuesta: No me llegaron a agarrar, pero cuando entro Asdrúbal Freites el empieza a hacerme preguntas y me decía eso es tuyo, yo sentí como que me estaban acosando yo lo vi así. ¿Qué otro funcionario le llego a hacer preguntas? Respuesta: El y Dicurú. ¿Ellos en policía o en la P.T.J. llegaron a tener algún tipo de conversación con usted? Respuesta: No. ¿En la casa de su mamá hay algún tipo de churuata? Respuesta: No eso depende de la misma casa, uno entra y hay un cuarto pequeñito y otro pedazo de puro zinc. ¿Su mamá sabe leer y escribir? Respuesta: No. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano; quien interroga a la Acusada, de la siguiente manera: “¿Considera usted que en ese procedimiento realizado por los funcionarios policiales se le perjudico en su salud? Respuesta: Sí, porque a raíz de eso mi hijo se vio afectado. ¿Presentó algún tipo de problema en la Audiencia de Presentación? Respuesta: Sí; cuando estaba en la audiencia estaba botando sanguasa. ¿En ese sector en esa fecha del año 2001 al mismo tiempo que se realizaba el procedimiento de allanamiento en la casa de su mamá había otro procedimiento? Respuesta: Ese mismo día y a la misma hora porque en esa misma patrulla se bajaron unos pa la bodega y otros a la casa de mi mamá. ¿Esas personas que son detenidas en el otro procedimiento se montaron conjuntamente con ustedes? Respuesta: Allí los embarcan a ellos tres también. ¿Se recuerda cual de los funcionarios tenía el objeto? Respuesta: No recuerdo. ¿A que distancia estaba usted de la residencia de su mamá cuando llega la policía? Respuesta: No puedo precisarle, como a tres casas. ¿Qué tiempo transcurrió cuado llega la unidad y al momento que el funcionario va a buscarla?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Tercero Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Acusada dando respuesta a la pregunta realizada por el Defensor Público, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Bueno tiempo porque ellos llegan y en ningún momento van a avisarme a mí. ¿Quiénes estaba con usted? Respuesta: Allí estaban yo y dos señoras más, yo no se si ellos me logran ver. ¿Sabían a quien estaban buscando? Respuesta: Yo creo que no”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta a la Acusada, quien interroga a la misma, de la siguiente manera: “¿Cuándo la llevan detenida a usted, a su mama y al señor le hicieron practicar algún examen toxicológico? Respuesta: Sí, de orina y sangre. ¿Pudo ver cuando le practicaron ese examen a su mamá? Respuesta: No pude ver ¿Y al otro señor? Respuesta: No pude ver. ¿En ese momento se encontraban asistidos por abogados? Respuesta: No. ¿Firmó alguna orden de muestra? Respuesta: No. ¿Desde cuando tenía ese bolso en la casa de su mama? Respuesta: Del día anterior. ¿Qué tenían en la sala los funcionarios cuando usted ingreso a la residencia? Respuesta: Tenían el bolso, y estaban mi mamá y los policías y no llegue a ver más nada; cuando entro al cuarto estaban los colchones tirados, la ropa en el piso y el ventilador, los zapatos regados y ahí no había cesta. ¿Qué le enseñaron y porque resulta detenida? Respuesta: Yo no se porque, porque el lo único que revisan es el bolso y no encuentran nada y lo cierran ahí sólo había pura ropa; entonces le digo que si me puedo ir, y la femenina me va a revisar, y después en ningún momento yo llegue a ver eso; si no los reales y yo le dije que si eran míos. ¿Por qué se la llevan detenida? Respuesta: Yo no se. ¿Le enseñaron algo? Respuesta: No llegue a ver nada. ¿En los Tribunales cundo estuvieron frente a un Juez les llegaron a presentar la Droga en la sala de audiencias? Respuesta: No recuerdo si trajeron la Droga. ¿Quién firmó esa acta? Respuesta: No nos dicen que estamos en presentación ni nada de eso, nos llevan a firmar y después que la sueltan vuelven a jalar a mi mamá y la vuelven a detener y es que firmamos un papel, una cosa. ¿Usted vio a su mama firmando? Respuesta: En ningún momento; me acuerdo que le buscaron una almohadilla para que pusiera sus huellas. ¿El tío que murió quedó detenido? Respuesta: No”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo las Cinco y Cincuenta y Cinco horas de la tarde (05:55 p.m.), dado lo avanzado de la hora; en tal sentido, Acuerda la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día de mañana, Miércoles Treinta (30) de Noviembre de 2005, a las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Se declara cerrado el debate, quedando notificadas todas las partes presentes de la convocatoria al mismo. Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YJ01-P-2002-000029, Hoy Miércoles Treinta (30) de Noviembre de 2005, siendo las Diez y Cuarenta y Nueve horas de la mañana (10:49 a.m.); seguidamente este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso del día de Ayer, Martes Veintinueve (29) de Noviembre de 2005. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente procediendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ordenar la evacuación de las pruebas documentales presentadas por la Representante del Ministerio Público, encontrándose todas consignadas en originales dentro del expediente del presente Asunto, a las cuales procedió a dar lectura la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora, oyéndose, y explicándose por sí solas al momento de ser leídas para el conocimiento de todos los que se encontraban presentes en la Sala de de Audiencia del Juicio Oral y Público, manifestando que prescinde de las Pruebas Documentales a excepción de la Orden de Visita Domiciliaria, expedida por el Tribunal de Control N° 03, por el Juez Filman Jiménez, firmada por la ciudadana Yasmira Inocencia Rodríguez Tochón, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2001, cursante al folio Cinco (05), de la pieza Nro. 01 del presente Asunto, haciendo lectura de la misma; igualmente procede a dar lectura al Acta Policial, suscrita por los funcionarios Comisario Julio Dicurú, Asela Ramos, Lester Medina, Rohan y Asdrúbal Freites, adscritos a la Oficina de Inteligencia de la Policía, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2001; cursante al Folio Tres (03), de la Pieza Nro. 01. Hace lectura también del Acta de de Visita Domiciliaria, suscrita por la ciudadana Yasmira, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2001, cursante al folio Seis (06), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma. Se incorpora también Declaración del Testigo Dannay del Valle, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2001, cursante al folio Siete (07), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma. De igual manera procede a dar lectura a la Declaración del Testigo Edgar Vicente, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2001; cursante al Folio Ocho (08), de la Pieza Nro. 01. Hace lectura también de la Solicitud de Experticia Química y Botánica, memorandum N° 2322, de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2001, cursante al folio Cuarenta y Tres (43), del presente Asunto; y resultado de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2001, cursante al folio Cuarenta y Cuatro (44). Se incorpora también Experticia de Peritación, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2001, cursante al folio Cuarenta y Cinco (45), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma. De igual manera procede a dar lectura a la Experticia de Avalúo y Peritación del dinero, realizada por los Expertos Albenis Montero y José Morillo, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2001; cursante al Folio Diez (10), de la Pieza Nro. 01. Hace lectura también del Acta Policial, suscrita por el funcionario Manuel Grillet, de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2001, cursante a los folios Dieciséis (16) y Diecisiete (17), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma; solicitando igualmente posterior a su lectura que a pesar de prescindir de las demás pruebas documentales, sean valoradas las mismas aplicando la lógica y la sana crítica; y dándoles el pleno valor que les otorga el ordenamiento jurídico como documentos.

Acto seguido la ciudadana Juez hace uso de la palabra y de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la oportunidad en ese instante para cambiar la calificación del Delito; en consecuencia ninguna de las partes hace uso de ese derecho.

CONCLUSIONES:

Acto seguido, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Jueza Presidenta le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora, a los fines de que expusiera en forma oral sus conclusiones en el presente Asunto como parte acusadora, quien expuso sus alegatos relacionados con la acusación, quien entre otros aspectos manifestó: Siendo la oportunidad de las conclusiones en el presente Juicio Oral y Público; habiéndose celebrado el acto; concluido la recepción de pruebas documentales y testimoniales, esta Representación Fiscal considera necesario pasearme por estas pruebas que considera argumentan mi petición fiscal; todos tuvieron su oportunidad y su derecho y lo hicieron siendo interrogados por las partes. Si recordamos el testimonio del señor Dionisio Mendoza Astudillo el informó que el no vivía en la residencia de la señora Yasmira Inocencia Rodríguez Tochón y se encontraba allí porque fue a visitar a sus menores hijos, cuando llega la comisión policial el estaba arreglando la bicicleta de uno de sus hijos, igualmente informo que hacía Ocho (08) años estaba separado de la señora Yasmira, que de repente los funcionarios salieron y le preguntaron que quien era la señora y el dijo que era la madre de sus hijos y después se lo llevaron y en la P.T.J. le dijeron que estaba detenido por Droga. La señora Yasmira informó que si, que en esa fecha si fueron los funcionarios a su casa y ella los atiende y que ella siempre estuvo presente cuando los ciudadanos funcionarios y los testigos hacen la revisión de su casa y que sacan de debajo de la cama del único cuarto que había en la residencia lo que aquí todos escuchamos, y que también habían unos productos que eran d ella, y que eso no lo revisan si no lo de su hija, también le dijeron que habían encontrado Droga y dinero pero que ese dinero era de su hija, informó que había un bolso de ropa porque su hija lavaba ropa, que su hija no estaba y cuando ingresa a la residencia esta informa que ella no había manifestado en ningún momento que esa Droga era de su hija, y ella informó que estuvo presente en todo momento cuando los funcionarios y los testigos realizan el allanamiento; también escuchamos aquí que el señor Dionisio Mendoza se encontraba en su casa arreglándole una bicicleta al niño, ella informa que no firmó la orden de allanamiento porque el funcionario le llevo la mano, yo cuando le di lectura al Acta de Audiencia de Presentación, allí no actuaron funcionarios Policiales, y al final de esa acta la ciudadana Yasmira la firmó, será que el Comisario Dicurú u otro funcionario estaba allí llevándole la mano; las firmas son igualitas la misma firma, allí no habían funcionarios ciudadanos Jueces; bien con respecto a declaración de la señorita Yanmaris ella dice yo no me encontraba en mi casa yo estaba acabandito de salir de mi casa, siempre dijo mi casa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y de Presentación la dirección que indica es Santa Marta de Cocuina, informo que estaba sentada en un banco, primero dice que estaba parada y después sentada, que ella vio cuando se metieron en la bodega y en la casa de su mamá, y ella se quedó tranquila por media hora aún cuando sabía que habían entrado funcionarios en la casa de su mamá, decía que acababa de bañarse en la casa de su mama, que en la casa había un bolso de ropa, y debajo de la cama un dinero de la venta de una ropa interior y productos, dijo que ella no vive allí saquen sus conclusiones, la orden de allanamiento iba dirigida a las dos; informó que el señor Dionisio estaba debajo de una mata de mango y después lo hacen pasar, se observa coincidencia con la demás declaraciones que estaba afuera; yo soy parte de buena fe en el proceso y esta declaración coincidió con las demás, también informo que no eran ni Sesenta y Seis Mil (66.000), ni Sesenta y Nueve Mil (69.000), que eran Ciento Ochenta Mil (180.000) Bolívares, esa diferencia tan grande no tiene explicación, en una de las audiencias anteriores creo que en la de presentación dijo que eran Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs.), dijo que habían recogido firmas, y el defensor dijo que iba a solicitar que fuera valorado, eso no puede ser valorado porque no fue ni admitida ni incorporada al proceso, por eso me opongo, porque como me consta a mi, eso porque a lo largo del proceso no se trajo, después de Cuatro (04) años nos vamos a aparecer con un papel firmado. Ahora bien vamos a pasearnos por la declaración de los funcionarios policiales; Vidal Rohan participó en la comisión comandada por el Comisario Dicurú y buscaron dos testigos en la Plaza Bolívar y cuando llegan a la residencia fueron atendidos por la señora Yasmira una vez que Dicurú toco la puerta, nos hicieron ver que la residencia no tenia puerta, eso no se probo, vamos a ver la coincidencia de todos los funcionarios y dijo que se le entregó para que firmara la Orden de Allanamiento una vez que acuden y efectúan la revisión ubican debajo de la cama del único cuarto en una caja de cartón en una bolsa de fiesta varias porciones de Droga y en una bolsa Sesenta y Seis Mil Bolívares (66.000 Bs.) en efectivo; y que a continuación en un techado, algo que fungía como cocina se encontraba el señor Dionisio, y que el personalmente había encontrado la Droga y que se trasladaron en une unidad los funcionarios el Comisario Dicurú, Lester Medina, la funcionario Asela Ramos, Asdrúbal Freites y su persona, también le escuchamos que detienen al ciudadano porque se encontraba en la residencia donde encontraron la Droga. El funcionario Asdrúbal Freites informa también que se trasladan y los recibe la señora Yasmira y encontraron una bolsa estampada de Miki Mouse y unas bolsas con presunta Droga; nos informó que la ciudadana Yanmaris estaba embarazada y que estaba frente a la casa, él y otros funcionarios nos informaron lo mismo, también nos indicó que el señor Dionisio estaba arreglando una bicicleta y que fue detenido porque se encontraba en la residencia donde encontraron la Droga. La funcionaria Asela Ramos informa que también fue y que el Comisario Dicurú le lee la orden a la señora y que en la residencia en el cuarto debajo de la cama encontraron la presunta Droga, además que encontraron Sesenta y Seis Mil Bolívares (66.000 Bs) coincidencia también, y que la señora Yasmira dijo que era de su hija y por eso hacen pasar a la hija y ella dice que eso es de un tío, informo quienes eran los funcionarios que integraban la comisión y que la puerta del fondo es5taba abierta y que el señor Dionisio se encontraba arreglando una bicicleta en la parte de atrás que era de zinc. A lo largo de las exposiciones quedó claro que hubo dos allanamientos uno en la residencia de la señora Yasmira Rodríguez y oto en la bodega. El Comisario Dicurú dice que traslado a la Comandancia de Policía lo que ellos encontraron en la residencia de la ciudadana aquí presente, lo que se dijo de que una misma bolsa; voy a solicitar no valorar el Testimonio del ciudadano Dannay del Valle Montaño; el informó que hubo la colaboración de dos personas que fueron testigos, que la orden se le leyó a la señora Yasmira y que la hija de la señora estaba frente a la casa que formaba parte de la residencia, es lógico porque si estaba en el otro lugar donde realizaron el otro allanamiento porque no se la llevaron presa, estaba en su casa ciudadanos Jueces, nos informó que Rohan Vidal encontró la presunta Droga y el dinero, en una caja de cartón en una bolsa de Miki Mouse en la que en su interior habían Cuatro bolsas más y en una de esas bolsas había Cinco envoltorios, informó que quien podía informar sobre el hallazgo era su hija y que cuando la hija paso dijo que eso era de un tío; por eso le fueron leídos sus derechos y el señor Dionisio fue detenido porque se encontraba en el lugar de los hechos. El señor Edgar Velásquez Domínguez testigo civil al cual pido que se le de todo valor probatorio a su testimonio al igual que a todos los funcionarios, aunque renuente se comprobó que no fue obligado ni amenazado con algún arma ni de palabra si no que finalmente participó como testigo, informó que no conocía a los funcionarios aunque trabajaba en Defensa Civil y a insistencia de la pregunta de la defensa de si trabajaba en conjunto con los demás órganos de policía y dijo que realizaban en conjunto actividades especiales como en operativos de carnaval, de semana santa, pero que sus actividades normales eran aparte; informó que se realizo el procedimiento en Santa Marta de Cocuina, que llegó con los funcionarios y el otro testigo y que se le leyó como una carta a la señora y la señora los dejo pasar, y encontraron en una caja bajo la cama una bolsa y en esa bolsa como unos terrones, el refirió haber visto cuando sacan la caja, no recuerda de donde sacan el dinero pero si lo vio allí, dijo que no conoce de donde salio el señor, ya que ellos estaban en el hallazgo, pero que ellos le leyeron algo a los ciudadanos; quedó claro que estuvo presente en todo y en el allanamiento con el otro testigo. El Experto Jesús Alcalá; nos informó que el método utilizado tenia un cien por ciento de certeza, ningún grado de error, que la sustancia no la reciben sin cadena de custodia y planilla de remisión, nos aclaro que era una de las Drogas más pura y los efectos de esta sustancia que es más destructiva y por la pureza es más rentable porque puede ser ligada y es más destructiva que es lo más triste, también nos dijo que puede ocasionar la muerte que con Diez gramos puede ocasionar un paro respiratorio y por ende la muerte, miren lo que era utilizado por estas ciudadanas para subsistir. El ciudadano Experto Albenis Montero dijo que realizó una experticia a un dinero que esa experticia es para dar fe de la existencia de ese dinero, que guardaba relación con una causa penal, fue preguntado por la defensa sobre la cadena de custodia, estaba muy confundido, solicito que revisen los folio Tres (03) y Nueve (09) existe una planilla que consta lo remitido para la experticia, que se la mandan a través de una planilla, en el folio Nueve (09) consta, es decir; que no andaba de mano en mano y el experto dijo que no recibe nada sin cadena de custodia, si hubo cadena de custodia. En relación al Testigo Dannay del Valle, nos dimos cuenta que lastima que por las razones que explicó el Tribunal ese señor no salió de aquí preso, es indignante que nos hayan subestimado, queriendo hacernos incurrir en errores y que no les importa que ustedes tienen requisitos para poder decidir, nos subestimó a todos, y como soy parte de buena fe deje que se escuchara su testimonio, por eso la malicia, y solicito al Tribunal que me indique si fue notificado nuevamente y la ciudadana secretaria dijo que no, aquí se demostró que si vino fue porque alguien necesitaba que alguien abogara a su favor para que este señor estuviera puntualmente, y nos dio vuelta y vuelta, que lo llamo el Abogado José Ramón Díaz, aún cuando presumió buena fe del Tribunal de que el Abogado vino aquí y se informó; pido al Tribunal que no se valore esta prueba porque voy a pedir abrir un procedimiento en contra de este ciudadano, sin embargo el ciudadano nos informa que el estaba en la Plaza Bolívar y unos funcionarios policiales le piden su colaboración y lo trasladan a Santa Marta de Cocuina, el nos informa comenzando su exposición por sus conocimientos de metafísica que la señora no había estado envuelta en otro delito, ya dio por sentando su inocencia; en lo que respecta a este testigo voy a fundamentar porque no puede ser valorada esta prueba, el ciudadano por una parte dice que todo lo que consiguieron en los dos allanamientos lo colocaron en una misma bolsa y que ese allanamiento estuvo fuera de Ley, será que ese testigo es imparcial y dijo lo que habían sacado en el otro allanamiento, otra cosa dice nos atiende la señora pero ella no sabía que tenía eso en su casa, nos hablo de que lo que consiguieron fue una bolsita pequeña, será que ese testigo es imparcial, otra cosa que dijo fue que a la señora le leyeron un papel y ella se angustia porque no estaba esperando una cosa así, saquen sus conclusiones, también dijo inocentemente, también dijo a una persona que nunca a caído en un delito, será que la conoce, para emitir esas opiniones debe ser porque la conoce; solicito que no sea valorado porque vino a mentir ante su autoridad y las Fiscalía del Ministerio Público aperturará una investigación una vez que lleguen las actas. La Representación Fiscal considera que se probo suficientemente la culpabilidad de las ciudadanas Yasmira Inocencia Rodríguez Tochón y Yanmaris del Valle Lendo, por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que todos los testigos fueron coincidentes en señalar que hubo una Droga que se encontró y se le realizó experticia química y unos envoltorio preparados, y todos por las máximas de experiencia sabemos que se encontraban así porque estaban listos para vender; también señalan los funcionarios y los Testigos que la ciudadana Yasmira se pone nerviosa cuando se realiza el hallazgo debajo de la cama, y dice que eso es de su hija y la muchacha dice que se lo estaba guardando a un tío. También pudimos observar que en el procedimiento se cumplió con toda la Ley, fueron autorizados por el Tribunal de Control N° 03, y que la orden iba dirigida a las dos ciudadanas y con dos testigos y que lo que se encontró en esa oportunidad los funcionarios presumieron que si era Droga, y quedó demostrado que si era Droga y de la más destructiva imaginen la destrucción que produce, esto es considerado un delito de lesa humanidad, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; voy a proceder a leer un breve extracto de una sentencia de fecha 28/11/2000, Sala de Casación Penal, donde se señala que son delitos de lesa humanidad, los delitos de drogas, y en otro fallo N° 1712 de la Sala de Casación Penal de fecha 12/09/2001, caso Rita Alicia Cor y otros; si es considerado este delito de lesa humanidad que destruye masas de personas, jóvenes en los que tenemos puestas nuestras esperanzas, y personas que utilizan este medio como medio de subsistencia que los puede llevar a delinquir; aquí siempre se ha verificado que la mayoría de la delitos es por Drogas, este es un delito bien grave, aquí la señora Yanmaris dijo mi hijo nació enfermo, porque no lo pensó antes de dedicarse a esta actividad, ese niño también es una victima y quien sabe cuantos niños más serán victimas; en una casa tan pequeña todos deben saber lo que hay allí, las dos sabían que eso estaba allí. Además quiero destacar ciudadanos Jueces que Justicia es la constante de darle a cada a quien lo que se merece y de acuerdo a una Decisión se establece que la Justicia es una condición indefectible, y solicito hacer lectura en lo que respecta a la impunidad. Les corresponde velar porque aquí se haga Justicia con imparcialidad que la comunidad vea respuestas. La Representación Fiscal observó a lo largo del Debate que el ciudadano Dionisio Marino Mendoza Astudillo no tuvo ningún tipo de participación en el hecho, aunque hay ciertas contradicciones del lugar donde estaba, no pudo probarse su participación; en razón a esto solicito sea decretada Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Dionisio Marino Mendoza Astudillo en el presente Debate. Ratifico igualmente mi solicitud de Sentencia Condenatoria a las ciudadanas Yasmira Inocencia Rodríguez Tochón y Yanmaris del Valle Lendo y que sean detenidas en esta misma Sala de Audiencias y trasladadas al Retén Policial de Guasina de esta ciudad hasta que el Ejecutivo designe el tipo de lugar de reclusión que les corresponda. Quiero dejar constancia que a este señor Dionisio no lo conozco. Es todo”.

Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le cedió la palabra al Defensor Público Segundo Penal Abg. Emeterio Rangel Quintero, a los fines de que expusiera en forma oral sus conclusiones en el presente Asunto como parte Defensora de las ciudadanas Yasmira Inocencia Rodríguez Tochón y Yanmaris del Valle Lendo, quien expuso sus alegatos relacionados con la defensa manifestando entre otros aspectos que: Ciudadanos Jueces debemos resaltar lo siguiente; aquí vimos y escuchamos los testimoniales de unos funcionarios policiales que tuvieron la osadía de afirmar que el acta de visita domiciliaria a que la Fiscal del Ministerio Público leyó como prueba documental, se permitieron en decir que ellos si le notificaron a las dos señoras que debieron estar asistidas por un Abogado o persona de confianza, eso es mentira; el acta suscrita por el Comisario Dicurú y por un sólo testigo por que el otro se pidió que no se valore; eso no es lo más grave, lo más grave que yo veo y escuche y se pidió constancia que aparentemente como al Detective Albenis Montero se les olvidó que el Código Orgánico Procesal Penal, su última reforma fue el Doce (12) de Noviembre de 2001 y entra en vigencia el Catorce (14) de Noviembre de 2001, así que mal podrían ustedes empezar a valorar una orden de allanamiento que de por si violó lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal una Ley Orgánica, y parece ser que el Comisario Julio Cesar Dicurú se olvidó también, que el día Nueve (09) de Noviembre de 2001 entra en vigencia la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pero es mentira no actuaron conforme a la Ley, sólo les pido que lean el Artículo 5 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que habla de los Principios y Garantías de la investigación, pero hay otro artículo que es el 20 que dice que quien solicita el allanamiento es el Fiscal del Ministerio Público; ahora vamonos al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que indica la policía con la premura y urgencia del caso puede solicitar la orden de allanamiento previa autorización por cualquier medio por parte del Fiscal del Ministerio Público; estoy preocupado por que si el Código Orgánico Procesal Penal entró en vigencia el Catorce (14) de Noviembre de 2001, y el allanamiento se realizó el Veintidós (22) de Noviembre de 2001, no se enteraron de la entrada en vigencia del Código y el único testigo dijo que no se acordaba; lo más grave es que si se viola la Ley y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal entonces hay que tomar en cuenta la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 08/04/2003 que anuló esa famosa acta de visita domiciliaria por cuanto no constaba que el funcionario no les decía acerca de que tenían que estar acompañados de abogado o persona de confianza; esa acta de visita domiciliaria tenia corrector, estamos graves enmendar para corregir; pero lo que más me preocupa es los testimonios de los funcionarios pero resulta ser que sólo dos, la funcionaria Asela Ramos y Lester Medina fueron los únicos contestes en decir que eran cinco funcionarios y Rohan Vidal dijo actuamos Ocho, el funcionario Asdrúbal Freites dijo que Seis, pero lo más preocupante para mi, es que resulta ser que el funcionario Julio Cesar Dicurú señala que realizaron una labor de inteligencia de más de dos meses conjuntamente con los vecinos de la comunidad de Santa Marta; se tomo la molestia la defensa de trasladarse hasta esta comunidad y son como 183 personas que estaban preocupadas que dejen a estas señoras detenidas, dijeron que no vendían Droga; aquí no se probo que hubo labores de inteligencia, pero si dos allanamientos; pero tengo una dudad de que hablan de cadena de custodia pero eso no es así, la cadena de custodia se refiere a quien hizo el procedimiento y quien la va recibir en esa oportunidad; si estas personas presentadas el Veintisiete (27) de Noviembre de 2001, yo he visto personas que no saben firmar pero saben colocar su nombre, firmar, y estoy preocupado porque nunca trajeron ante el Tribunal de Control en la presentación y en la Preliminar la presunta Droga, sólo el examencito de esta; porque si van a decir que encuentran una Droga todos los funcionarios fueron contestes en esto, no se lo taren al Juez de Control no se lo exhiben al Fiscal del Ministerio Público y el experto Alcalá dijo que debe estar siempre presente algún experto, no sólo que pese sino que diga que eso es Droga; el único testigo que se toma en cuente dice que era algo terroso marrón, el experto dice que sólo eran dos y los funcionarios dicen que eran varios, entonces como es eso; el farmaceuta que vino dice que dos envoltorios y los funcionarios policiales dicen que algo marrón, ah entonces por eso se va a decretar una Sentencia Condenatoria en donde sólo hay un testigo hábil que no quería participar en ese allanamiento, que fue obligado; la Fiscal dice que a la señora Yanmaris quien la mando a ella a meterse en eso y que lamentable que su hijo este enfermo ya vamos a condenar. El señor Albenis Montero realizó una experticia incorporada como prueba documental, realizada de conformidad con los artículos 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en los que se baso y ya no es un error material esos artículos hablan de la muerte en accidente de tránsito y la autopsia y el sólo realizó la experticia al dinero; la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal fue el Catorce (14) de Noviembre de 2001 y dice que actúo de conformidad con el Artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, eso habla de la sustitución de fiscales, es triste de una persona que tiene Veintiocho años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hablamos de planillita de remisión eso es remitir como constancia de la cantidad que encuentran en esa casa. Resulta que esa orden de allanamiento expedida por el Juez de Control si hablo del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, entonces donde queda lo de arriba que debe estar acompaña por abogado o persona de confianza, hay una Sentencia del año 2000, Expediente N° 990465, de fecha 19/01/2000, que habla sobre las testimoniales de los funcionarios policiales que no deben servir sólo para inculpar si ni para exculpar dentro de los parámetros; donde queda el Código, esto sólo se basa en las testimoniales de funcionarios y un sólo testigo, de un allanamiento que es nulo; les pido que valoren con valentía todos estos testimonios y de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal y cuando observen que está nulo algo lo pueden anular; nunca hubo la autorización por ningún medio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, nunca hubo urgencia porque según hubo dos meses de investigaciones, los Fiscales del Ministerio Público como los mirones de palo, entonces por ende ciudadanos Jueces sobre que tipos de pruebas ustedes pueden dictar una Sentencia Condenatoria, donde hay unos niños que se mueren de medio cuando ven policías porque creen que sus padres van a ser detenidos, de un allanamiento nulo de hace Cuatro años, hay un retardo y por abuso de autoridad; les suplico que aprecien que todas esas actuaciones las hicieron sin tomar en cuenta la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14/11/2001, no fue tomada en cuenta por los funcionarios y por la Fiscalía del Ministerio Público, y que esa Ley de regulación de la actuación de policía que entró en vigencia el 09/11/2001, entró en vigencia Ocho (08) días antes del allanamiento; que la actuación la dejaron montada con el Código viejo, sólo se probo acá que hubo mala actuación de los órganos de policía, un sólo testigo hábil para demostrar la Distribución; una Droga que no fue puesta a la vista de un Tribunal, una Droga que no tuvo cadena de custodia; el testigo dice que era marrón y el experto dice que blanco, vamos a condenar con pruebas nulas; solicito sea decretada Sentencia Absolutoria a mis defendidas que han sufrido mucho. Es todo”.

Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le cedió la palabra al Defensor Público Tercero Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, a los fines de que expusiera en forma oral sus conclusiones en el presente Asunto como parte Defensora del ciudadano Dionisio Marino Mendoza Astudillo; quien expuso sus alegatos relacionados con la defensa manifestando entre otros aspectos que: Tal como lo ha sostenido el Defensor Público Penal Segundo, Abg. Emeterio Rangel Quintero, el accionar de la Policía del Estado estuvo plegado de serios vicios que dan lugar indudablemente si aplicamos rigurosamente como lo ordena el Código que el Juez debe obediencia a Ley y al Derecho, cuando se hace referencia al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que observa una formalidad de la orden de allanamiento que nos ocupa en el proceso que durante este Juicio en esta Audiencia a las preguntas repetidas de que la persona necesariamente debe contar con Abogado o persona de confianza, sobre esta consideración ya hubo una Decisión del Tribunal Supremo de Justicia que a ya fue indicada por el Doctor Emeterio Rangel Quintero, en el caso Paris. El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal es sumamente claro en lo que se refiere a las nulidades absolutas, allí esta claro cuando establece la presencia de un profesional del Derecho; y establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal que no podrán ser tomados los actos cumplidos en contravención e inobservancia de lo establecido en este Código; bajo estas formalidades se levantara en acta y ustedes escucharon que no se cumplió para nada; causa tristeza que por una actuación policial y entre comillas trabajo de inteligencia mi defendido estuviera sometido a un procedimiento judicial, que casi perdía el trabajo por ausencias por comparecer a un Juicio o Proceso, a quien circunstancialmente se lo llevaron detenido y lo someten a un proceso de Cuatro años como este, que barbaridad; sí, sólo se tomo la declaración de policías que parece que todos tienen como un chip, un casette que suelan aquí sobre sus actuaciones que de manera subjetiva dejaron plasmada en una acta policial y no solamente eso si no que las personas que fungieron como testigos que en las preguntas y respuestas realizadas en esa oportunidad son idénticas, sólo suplantan el nombre y ya; aquí tuvieron la libertad de expresar unas cuantas verdades que no fueron plasmadas en el acta policial y que gracias a este sistema pudimos observar. Ciudadanos Jueces es un delito sumamente grave y que el Legislador impuso una sanción a una pena bastante elevada, actualmente este delito es cometido por personas producto de las modalidades previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; personas que no poseen recursos económicos varios, elevados; estos órganos jamás han traído a una persona de alta sociedad y han iniciado jamás a Juicio, sólo personas de bajos recursos y vienen a etiquetarlos de vendedores de sustancias prohibidas; estas personas que aún cuando no me corresponde pero como somos una unidad no me es ajeno hacer las observaciones que estoy haciendo, esta señora en aquella oportunidad en el 2001 se dedicaba a un hogar de cuidado diario en su residencia y cuidaba niños de los vecinos del sector, quien se cree ese cuento de un trabajo de inteligencia en conjunto de los vecinos que dio como resultado que allí existía una venta de Droga, es por eso el apoyo irrestricto de más de 200 vecinos, quien va a confiar en persona que se dedique a esto, a entregarle al cuidado a un hijo y por eso el apoyo de la comunidad; se solicito al Tribunal a través del Estado que tome en consideración, que se tome un testigo porque favorece al Estado y el otro no porque no dijo la verdad a pesar de estar presente el principio de la comunidad de la prueba y que fue un testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público, ah pero hay un problema el no dijo lo que lo hicieron firmar en la P.T.J., y por esto se hizo la solicitud de un Delito en audiencia que gracias a Dios no se logró el acometido a este testigo; se dice que la orden de visita domiciliaria estaba dirigida a dos personas y se presenta esta orden firmada por una sola persona, la ciudadana aquí presente, porque razón no firmo la joven presente y que se encontraba en la residencia, lógicamente no estaba presente y por so no fue firmada, tan elemental como eso, se quiere decir acá que esta ciudadana vivía en esa oportunidad en la casa de su mamá y tiene la certeza la Fiscal del Ministerio Público que esa era su casa y por ende es responsable de lo que allí se encuentra, igualmente en relación a mi defendido cuando en esta sala se pide una sentencia absolutoria, se pidió a través del Consejo Nacional Electoral en donde vivía esa el ciudadano, con esos elementos si hubiésemos podido comprobar si habitaba o no en esa humilde vivienda objeto del allanamiento; quedaron secuelas, un niño parapléjico, una señora sufriendo de la tensión; y que se hubiese hecho si a mi defendido le pasaba algo producto de esta arbitrariedad; aquí se hace mención a que se hace aplicación del artículo 31, de manera general se solicita condena sin advertir las consecuencias que se adecua al caso que nos ocupa; en razón a estos vicios denunciados en la sala y en razón del principio contenido en artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la nulidad del procedimiento realizado en ocasión de la orden de visita domiciliaria y consecuencialmente de conformidad con el artículo 366 ejusdem sean absueltas estas ciudadanas y ya durante todo el proceso había dicho y convencido de ello se le decretara el Sobreseimiento a mi defendido y hubo la necesidad de esperar este día para solicitar una Sentencia Absolutoria. Es todo”.


DERECHO A REPLICA

Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, quien ejerció su derecho, y en consecuencia, exponiendo su réplica en relación a aquello explanado en las Conclusiones de los Defensores Públicos Penales Segundo y Tercero, siendo oídas en Audiencia por las partes presentes, quien entre otras cosas manifestó: Haciendo uso del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal solicito hagan valorar esas pruebas, de acuerdo a la sana critica los conocimientos lógicos. Ratifico mi solicitud de condena tanto de la ciudadana Yasmira Inocencia Rodríguez Tochón y de Yanmaris del Valle Lendo, por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que estaba vigente para la época, actualmente en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria a favor del ciudadano Dionisio Marino Mendoza Astudillo; y que de esta misma sala se decrete la detención de estas ciudadanas y que sean trasladadas al Retén Policial de Guasina hasta que el Ejecutivo Nacional designe un sitio de reclusión para las personas condenadas”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le cedió la palabra al Ciudadano Defensor Público Penal Segundo, a los fines de que ejercieran su derecho a réplica, quien ejerció su derecho, y en consecuencia, exponiendo su réplica en relación a aquello explanado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, siendo oídas en Audiencia por las partes presentes, quien entre otras cosas manifestó: Solicito Sentencia Absolutoria y que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal abra una averiguación a los funcionarios policiales. Seguidamente la Ciudadana Jueza Presidente le cedió la palabra al Ciudadano Defensor Público Penal Tercero, a los fines de que ejercieran su derecho a réplica, quien ejerció su derecho, y en consecuencia, exponiendo su réplica en relación a aquello explanado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, siendo oídas en Audiencia por las partes presentes, quien entre otras cosas manifestó: El Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas antigua establecía un elenco de figuras delictivas y establecía una pena de Diez (10) a Veinte (20) años, y actualmente el Legislador las puntualizó en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde cada una tiene su pena correspondiente. La Justicia no es sólo condenar sino también absolver.

Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente le concedió el derecho de palabra a los Acusados, a los fines de que expusieran si tenían algo más que declarar, en consecuencia la ciudadana YANMARIS DEL VALLE LENDO manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso:” Con respecto a la que dijo la Fiscal ella quiere insinuar algo que no es cierto, yo me encontraba la esquina, y no a toda persona que este en la bodega se la van a llevar detenida, ella dice que porque no me llevan detenida si yo estaba en el otro allanamiento, allí van personas, yo no estaba en la bodega estaba afuera en la esquina. En mi casa, es la casa de mi mamá en donde yo me críe ósea que si uno se casa esa sigue siendo la casa de uno y la ropa estaba allí porque tenía que llevar ropa cambiar a mis hijos. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente toma la palabra y da por cerrado el debate siendo las Dos y Once horas de la tarde (02:11 p.m.), y en tal sentido, se retira a deliberar en compañía de las Ciudadanas Jueces Escabinas, reservándose el lapso de Cuatro (04) horas y Diecinueve (19) minutos para emitir su Dispositiva, convocando a las partes a que a las Seis y Treinta horas de la tarde (06:30 p.m.) hagan presencia en la sala de audiencia para leer la parte dispositiva de su sentencia. Acto seguido, siendo las Ocho y Cuarenta y Cuatro horas de la noche (08:44 p.m.) del Día Miércoles Treinta (30) de Noviembre de 2005, se constituye nuevamente el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes por la Ciudadana Secretaria de Sala, la ciudadana Juez Presidente haciendo uso del Penúltimo Aparte del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a hacer lectura de la parte Dispositiva de la Sentencia.


D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dado lo avanzado de la hora, sometido a su conocimiento, hace uso de la facultad que le confiere el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procederá a dar lectura en Sala, solo a la parte Dispositiva de la sentencia, con la advertencia de que la publicación del texto integro de la misma se llevará a cabo el día Miércoles Catorce (14) de Diciembre de 2.005, a las 10:00 horas de la mañana.

En tal sentido, este Tribunal Mixto en Función de Juicio Accidental, constituido con Escabinos, POR UNANIMIDAD, observa, que respecto a los hechos imputados a los Acusados por la Representación del Ministerio Público, lo siguiente:

Visto que los ciudadanos Acusados YANNARIS DEL VALLE LENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.216.542, DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.511.658 y YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.989; quienes han sido acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas antes de la reforma, y actualmente contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente solicitó el Ministerio Público al Tribunal se le decrete a las Acusadas YANNARIS DEL VALLE LENDO y INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN Condena por los hechos y pruebas alegadas en el desarrollo del Debate Oral y Público; y se decrete Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Acusado DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO. Oída la exposición de las partes, expertos, testigos, vistas las pruebas promovidas durante el desarrollo del Debate Oral y Público, por considerar este Tribunal constituido con Escabinos en forma UNANIME, admite la Acusación de la Representante del Ministerio Público; ahora bien por cuanto considera este Tribunal de Juicio Mixto Accidental que de acuerdo a lo debatido en esta sala de audiencia no se logró demostrar, aún existiendo cierta cantidad de dinero incautada que de conformidad con lo contemplado en la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 2, ordinal 13° la Distribución implica la transferencia de cualquier sustancia química controlada entre personas naturales o jurídicas entre sí; por lo tanto este Tribunal visto que en ningún momento en la audiencia hubo algún testigo que manifestara algún acto de transferencia de cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, considera que con lo alegado y probado en la Audiencia del Debate del Juicio Oral y Público, no existen elementos de convicción que puedan dar méritos para considerar que los acusados se encuentran incursos en el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas antes de la reforma, y actualmente contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el contrario la conducta del la ciudadana Acusada YASMIRA RODRÍGUEZ TOCHÓN, encuadra en el mismo Tipo Penal solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio, pero debiendo subsumirse el mismo en la modalidad del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo esto aunado a que durante el desarrollo del Debate si se pudo apreciar por los medios de pruebas aportados, además de estimar este Tribunal en la aplicación de la Sana Crítica, como pilar fundamental del Sistema Acusatorio vertido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que si existen meritos de responsabilidad en cuanto al Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien en virtud de la entrada en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo valer el enjundioso principio de irretroactividad y Extraactividad de la Ley, considera este Tribunal que ha de aplicarse la ley que mas favorezca a la Acusada, en consecuencia por mandato expreso del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial N° 5.789 extraordinario, de fecha Veintiséis de Octubre de 2005, la cual contempla una rebaja sustancial de la pena en comparación a la anterior Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Artículo 34.


Ahora bien, con relación a la Acusada YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.989, de acuerdo a las máximas de experiencias, la lógica y los conocimientos científicos, las cuales serán ampliadas en el texto integro de la Sentencia Definitiva, visto que la Acusada se encuentra en incursa en el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el mismo contempla una Pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en tal sentido de conformidad con el Artículo 37 del código Penal Venezolano se entiende que la Pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos limites de pena y dividiéndolo el resultado entre dos; en consecuencia la Pena por este delito sería en definitiva DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, al dividirse entre dos, quedaría en definitiva, la Pena total a cumplir de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, considerando este Tribunal el mérito de las respectivas circunstancias Atenuantes por evidenciarse que no consta en actas registro de conducta pre-delictual, se rebaja UN (01) AÑO DE LA PENA IMPUESTA, quedando en definitiva, la Pena total a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. En derivación, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: CONDENA a la ciudadana YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.989, de este domicilio a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pena que le impone este Tribunal por las circunstancias antes señaladas, contempladas en el Código Penal, por considerar este Tribunal que se encuentra incursa como Autora del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva, debiendo ser conducida la condenada con las máximas medidas de seguridad al Retén Policial de Guasina, se ordena a la Secretaria de Sala que una vez transcurrido los lapsos correspondientes de Ley, para la interponer el recurso respectivo, sin que el mismo se haya presentado, se sirva remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien deberá velar por el cumplimiento de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ABSUELVE a los ciudadanos DIONISIO MARINO MENDOZA ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.511.658 y YANNARIS DEL VALLE LENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.216.542, por considerar este Tribunal que no se encuentran incursos como Autores del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia cesa para estos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva que operaba en su contra. Tercero: Se Ordena oficiar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de es Estado, a los fines de Notificarle de la presente Decisión. Cuarto: Se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, en relación a la declaración del ciudadano Testigo Dannay Del Valle Montaño Moreno, y al Acta de Entrevista de este mismo ciudadano, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2001, cursante al folio N° Siete (07), del presente Asunto. Quinto: Solicitese el traslado respectivo de la ciudadana condenada YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.989, para el día y hora antes señalados, a los fines de la Publicación de la presente Sentencia.

De conformidad con lo establecido en la parte infine del 254 y el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera de las costas procesales a la condenada, por cuanto el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.-