REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
TUCUPITA


Tucupita, 19 de Diciembre de 2005
194° y 145
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000017
ASUNTO : YJ01-P-2003-000017
°
JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
SECRETARIA: Abog. CLARENSSE RUSSIAN


Visto el escrito presentado por la ciudadana IRIS GARCIA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-05.337.542, el cual lo presento ante este tribunal en los siguientes términos:
“….IRIS GARCIA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-05.337.542, por medio de la presente y con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pido se me haga entrega de la suma de dinero perteneciente a mi difunto concubino RAMON ANTONIO MORENO RASSE, de QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 529.000,00) por cuanto se terminaron todas las investigaciones e incluso ya se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la que culminó en fecha 02 de noviembre del presente año.
Ahora bien debe este tribunal antes de emitir algún pronunciamiento debe primeramente verificar la norma en la cual se basa la ciudadana IRIS GARCIA, a lo fines de hacer su solicitud:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 311.- Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retrasos injustificados del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósitos con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Ahora bien, es clara la norma al señalar que estas solicitudes deben realizarse o bien por ante la Fiscalía del Ministerio Público, que tenga conocimiento de la causa o bien ante un Juez de Control, ya que la norma aludida por la solicitante se trata de una de las contenidas en el Libro Segundo Del Procedimiento Ordinario, capitulo III, del Desarrollo de la Investigación, por lo que es competencia de los Tribunales de Control la entrega de los objetos, no es de la competencia de los Tribunales de Juicio.
Por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana IRIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-05.337.542. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley. UNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana IRIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-05.337.542.
LA JUEZ

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA

HIRYNA NASARIAN