En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Noviembre de 2005, siendo las Once y Diez horas de la mañana (11:10 a.m.), la Ciudadana Jueza Presidente, solicitó a la Secretaria de Sala Abg. Diyira Yibirín Virla, la verificación de la presencia de las Partes necesarias, así como de los Expertos y Testigos convocados a los fines de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente Causa, quien a su vez informó que se encontraban presentes el Acusado: ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR; el ciudadano Víctima: ASDRUBAL MANUEL FREITES ASCANIO; la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora; el Defensor Público Penal Segundo, Abg. Emeterio Rangel Quintero, los Ciudadanos Escabinos: Reinaldo José Ramírez Ordaz, Milagros Del Valle Rodríguez y Cesar Alejandro Castillo Mendoza (Escabino Suplente); los ciudadanos expertos: Albenis Montero, Manuel Grillet y Carlos Osorio Núñez; los Ciudadanos Testigos: Dionys Arevalo Martínez Quiroz, Edickson Frank Alvarado Cedeño y Asdrúbal Manuel Freites Ascanio. Acto seguido, Una vez, verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, antes de darse inicio a la apertura del Juicio Oral y Público, relacionado con el Asunto Nro. YK01-P-2001-000020, se constituyó el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Accidental Mixto, en la Sala de Audiencia Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público, procediendo la Ciudadana Jueza a juramentar a los Ciudadanos Escabinos antes mencionadas. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente declara abierto el Debate, informando a las partes que intervendrían en el presente Juicio y al público presente, la importancia de este acto ya que en éste se administraría Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Advirtiéndoles que a partir de ese momento, debían mantener el orden, y la cordura en la Sala, de lo contrario serían sancionados conforme a la Ley. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente autorizó al Alguacil de Puerta a mantener la disciplina y ha aplicar los correctivos conforme a la ley, advirtiendo al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público Tercero Penal que debían litigar de Buena Fe, y con Probidad, ya que de esta forma este Tribunal les garantizaría el respeto al Principio de Igualdad entre las Partes (Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal); de igual manera, se le recordó a las partes intervinientes que la norma adjetiva establece claramente las sanciones ha aplicarse, en un acto violatorio de la misma; Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidenta, le ordena al Alguacil desalojar de esta Sala a las personas que van a declarar y velar porque no se comuniquen entre sí; Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita la presencia de la victima; el cual no se encontraba presente por cuanto al mismo le fue librada Boleta de Citación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, obteniéndose en esta Audiencia Oral que el mismo ya no pertenecía ese organismo, sino que actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Política de este Estado; en consecuencia el Tribunal agota todas las diligencias para su ubicación, y efectivamente el ciudadano ASDRÚBAL FREITES es localizado, y ubicado y comparece en el transcurso del Juicio Oral y Público. Igualmente se obtuvo información por parte de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que el ciudadano Testigo Edickson Frank Alvarado Cedeño se negó a firmar la respectiva Boleta de Notificación que le fuera librada a su persona, en virtud de que no sabía de que se trataba el caso; en consecuencia este Tribunal realizó todas las diligencias necesarias para hacerlo comparecer por la fuerza pública, el mismo no fue localizado en su residencia pero se le dejó la información respectiva con sus familiares y el mismo compareció en el transcurso del Debate oral y Público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta apertura el desarrollo del Debate Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora, a los fines de que expusiera en forma oral y pública los argumentos de su acusación para que fueran escuchadas por los presentes, exponiendo los alegatos de la acusación, los cuales se encuentran insertos en los folios Cuarenta (40) al Cuarenta y Tres (43), y Ochenta (80) al Ochenta y Tres (83); indicando en breve resumen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos ocurridos. En mi carácter Fiscal del Ministerio Público, y siendo la oportunidad del Juicio en la causa seguida al ciudadano ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR titular de la Cédula de Identidad N° 15.799.805, mayor de edad, de profesión u oficio: indefinido, sin residencia fija; de conformidad con lo contemplado en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 108, numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó Formal Acusación en contra del ciudadano antes mencionado, en virtud de que en fecha Once (11) de Septiembre de 2001, aproximadamente a las Once y Veinte horas de la noche (11:20 p.m.), funcionarios se encontraba realizando labores de patrullaje realizando investigaciones pertenecientes a su labor, estos funcionarios eran el ciudadano Asdrúbal Freites, adscrito a la Dirección de Investigaciones penales ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y José Torres, además de un ciudadano Civil que es Testigo de nombre Edickson Frank Alvarado Cedeño; cuando de un manera sorpresiva aparece el ciudadano Arcia Tovar el cual presentaba síntomas de que había ingerido alguna Droga o Sustancia Estupefaciente o Psicotrópica, el cual se presenta ante la comisión, pronunciando palabras obscenas; los funcionarios lo paran y proceden a solicitarle sus documentos personales, el se molesta y le lanza una patada al funcionario Asdrúbal Freites alcanzándolo en su mano y por esto, este se ve en la necesidad de someterlo y le ubican el bolsillo derecho del pantalón una caja de fósforos, en la cual en su interior habían Tres (03) envoltorios de presunta Droga; lo detienen, le leen sus derechos contemplados en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en presencia del ciudadano Edickson Frank Alvarado Cedeño, estos hechos se encuentran descritos en el escrito de acusación, el cual ratifico en todas y cada una de sus partes; analizados los hechos estos encuadran en el Tipo Penal de Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, actualmente en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Freites; a los fines de la aclaratoria de los hechos solicito sean escuchadas las testimoniales de los ciudadanos Asdrúbal Freites, Edickson Frank Alvarado el Detective José Torres; estas lesiones ocasionadas al ciudadano Asdrúbal Freites ameritaron reposo de Veintiún (21) días, igualmente solicito que las pruebas documentales sen evacuadas e incorporadas; una vez más procedo a acusar de nuevo formalmente por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES al ciudadano aquí presente, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, actualmente en el artículo 415 del Código Penal vigente y solicito le sea impuesta una sanción luego que quede demostrada su culpabilidad. Además este mismo ciudadano en fecha Doce (12) de Septiembre de 2001, encontrándose recluido en la Policía del Estado, el mismo se encontraba en un calabozo con el ciudadano Romer Torres (indígena), representado como victima en este acto por el Ministerio Público; el ciudadano Arcía Tovar le propina varios golpes causándole al ciudadano Romer Torres sangramiento por la nariz e hinchazón en los ojos sangra ojos y sustrayéndole Dos Mil Ochocientos treinta bolívares en efectivo (2.830 Bs), estos hechos se encuentran descritos en el escrito de acusación, el cual ratifico en todas y cada una de sus partes, analizados los hechos estos encuadran en el Tipo Penal de Robo Impropio contemplado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, actualmente en el artículo 456 del Código Penal vigente; solicito que sean evacuadas en este Juicio las Pruebas Testimoniales y Documentales. Procedo una vez más a acusar formalmente al ciudadano ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR por la comisión del Delito de ROBO IMPROPIO al ciudadano aquí presente, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, actualmente en el artículo 456 del Código Penal vigente y solicito una vez más que demostrada su culpabilidad le sea impuesta una sanción. Solicitando como punto final en su exposición la condena que le pudiera corresponder por los delitos cometidos a este ciudadano acusado, ratificando igualmente que sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Segundo, Abg. Emeterio Rangel Quintero quien expuso los alegatos de su defensa desplegando, entre otras cosas, las siguientes consideraciones: “La Vindicta Pública va a tratar en este Juicio de probar que mi defendido cometió dos Hechos Punibles; el primer hecho es las Lesiones graves que presuntamente le ocasionó a un funcionario que no andaba sólo ese día, que andaba armado y que supuestamente estas lesiones le causaron tiempo de curación de Veintiún (21) días a esa lesiones; es absurdo de que un funcionario salga lesionado contando con el debido apoyo y menos cuando los dos funcionarios que los dos andan amados; practicando un proceso violatorio a los Derechos de mi defendido. Ahora bien el segundo Hecho Punible que para entonces el Fiscal del Ministerio Público en esa fecha calificó de Robo Impropio; para refrescar ciudadanos jueces y eso es de conocimiento por ustedes por las máximas de experiencia que toda persona que es detenida no lleva correas, trenzas o dinero; es decir, que van a traer un Robo Impropio que todos hemos escuchado que las personas detenidas van sin dinero al calabozo; pero lo más grave aún, dicen que la victima el ciudadano Romer Torres tenía los ojos hinchados y estaba sangrando por la nariz, pero si esa lesión supuestamente fue objeto de un delito, de dos delitos donde va a probar el Robo Impropio si no conocemos el carácter de las lesiones y el tiempo de curación ya que no le hicieron examen médico forense al ciudadano Romer Torres; por ende en resumidas cuentas sólo podrían quizás condenar por el Delito de Lesiones Graves; la inocencia no hay que probarla, la fiscal debe probar las lesiones para poder condenar; pero lo más grave aún es en donde están los elementos que prueban que el ciudadano Romer Torres tenia los ojos hinchados y estaba sangrando por la nariz y no se probo exactamente esto porque no existe examen médico legal; todo preso que va al “tigrito” no lleva correa, trenzas, mucho menos dinero, considero que deberían desechar el Delito de Robo Impropio, quizás sólo se vea el delito de Lesiones y van a decir que el funcionario era nuevo, pera hay que ver de que manera ocurren los hechos; pero el segundo Hecho Punible solicito la Absolutoria ya que no hay ningún elemento que demuestre el Robo Impropio. Es todo”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió la palabra al Acusado ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, identificado suficientemente en autos, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, Imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar, y en consecuencia, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Esa noche que me detuvieron eran tres P.T.J.; yo andaba bebiendo, ellos se pararon y me preguntaron por un tal “Owai” y yo le dije que no conozco a ningún “Owai”; y esa Droga si la cargaba pero era pa yo consumir, bueno yo no lo voy negar; bueno el me metió las manos en los bolsillos; Freites me tiró un golpe y yo me agache y entonces le pego la mano a la unidad si me hubiese roto la cara; eran como las Cuatro (04) de la mañana; yo no le di ninguna patada eso es embuste si yo le hubiera dado una patada en la mano me matan; entonces después me dijo te vas a podrir en la cárcel y yo le dije yo no estoy haciendo nada; bueno me esposaron y me llevaron para el Comando de la Policía; yo estaba tomado y me dormí, cuando me pare me dijeron que había golpeado a un tipo que estaba en el calabozo en la cara, después me mandaron pal Retén Nueve (09) meses, después otra ves Seis (06) meses; eso fue hace como Cuatro (04) años; y además yo estaba esposado como iba a golpear al tipo que estaba conmigo en el calabozo. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos? Respuesta: No me acuerdo porque estaba bebiendo aguardiente, era de noche como a las Dos (02) o las Tres (03). ¿Se encontraba en compañía de alguien o estaba sólo? Respuesta: Sólo. ¿Se encontraba bajo los efectos de Droga ó Alcohol? Respuesta: Alcohol y Droga, que consumo desde pequeño. ¿En donde exactamente ocurrieron los hechos? Respuesta: En la calle por donde pasan los carros, por el frente del Parque Central en la Avenida Perimetral. ¿Usted estaba sólo a esa hora? Respuesta: Sí. ¿En que se trasladaban los funcionarios? Respuesta: En la unidad de ellos, de color blanco con rojo. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: Tres (03). ¿Está seguro? Respuesta: Sí. ¿Antes de estos hechos usted había tenido problemas con estos ciudadanos? Respuesta: No nunca no los conocía. ¿Específicamente en donde paran la unidad estos funcionarios? Respuesta: Ellos pasaron y yo estoy sentado, yo me pare y iba por la calle, y ellos me preguntaron que pa donde iba, voy pa mi casa dije yo y la camioneta se paró delante de mi y se bajaron y me preguntaron por un tal “Owai” y me requisaron. ¿Te molestaste cuando te revisaron? Respuesta: Sí y me dijeron quédate tranquilo que nosotros somos el gobierno. ¿Cuándo conoció que el funcionario era de apellido Freites antes o después de los hechos? Respuesta: Después conocí que se llama Freites. ¿Estaba alguna otra persona presente por allí? Respuesta: No, todo estaba en silencio. Una vez que pasan todos esos hechos hacia donde es trasladado? Respuesta: Pa Guasina, la noche que me agarraron me esposaron y me llevaron pal Comando Policía. ¿En que momento lo esposan? Respuesta: Ahí mismo cuando me zumbaron el golpe, me golpearon, me torturaron y me metieron en el Calabozo que tenía agua y me llegaba a los tobillos. ¿Cuáles eran las caracteres de esa otra persona que estaba con usted en el Calabozo? Respuesta: No se, estaba oscuro, era de noche; entonces cuando me pare en la mañana le vi los golpes y me dijeron que yo lo jodí, como si yo estaba esposado. ¿En que parte de la cara tenía los golpes esa otra persona? Respuesta: Un ojo hinchado y la nariz rota. ¿Recuerda a que hora se despierta? Respuesta: A las Nueve (09) o Ocho (08). ¿Cuándo usted observó que la persona sangraba, el le dijo algo? Respuesta: El no me dijo nada y yo tampoco le dijo nada. ¿Cuándo los policías se percatan de los hechos, esa persona les dijo algo? Respuesta: No, nada. ¿Lo señalaron como autor de otra cosa? Respuesta: No de eso nada más. ¿Usted anterior a esos hechos, había estado detenido por algún hecho similar? Respuesta: No. ¿Los fun. Los funcionarios lo golpearon? Respuesta: Sí. ¿Fue asistido por algún defensor? Respuesta: Claro. ¿Qué le dijo el defensor? Respuesta: Me mandaron al médico forense y me atendieron”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Tu al ingresar al Calabozo te percatas de esos golpes que tenía la otra persona que estaba en el calabozo? Respuesta: No. ¿Tu a ese indígena le sacaste el dinero de los bolsillos? Respuesta: No, como si yo estaba esposado. ¿Luego de las supuestas Lesiones de la mano del funcionario Freites, te vio algún forense después de la Audiencia? Respuesta: Sí. ¿Esa noche en que ocurren las lesiones tu saliste corriendo? Respuesta: Yo no salí corriendo yo salí caminado, yo estaba consumiendo, no corrí, me pare y me fui caminando. ¿Conocías al indígena de antes? Respuesta: No. ¿El te dijo algo de las lesiones? Respuesta: No. ¿Te dirigió alguna palabra? Respuesta: No yo lo vi fue en la mañana, y el agua me llegaba al tobillo”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Escabino Reinaldo José Ramírez Ordaz, quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿En que parte está residenciado usted? Respuesta: En el Barrio “La Esperanza”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierta la audiencia a la recepción de pruebas, comenzando por las promovidas por la Representación del Ministerio Público, iniciando por la Prueba Testimonial por parte del Experto Manuel Celestino Grillet Medina, titular de la Cédula de identidad N° 10.928.989; Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Bueno con el debido respeto al Tribunal, no se que posibilidad haya si así lo permite la Ley hacer un recuerdo para por lo menos empaparme; en consecuencia siéndole exhibido por la Ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Actas, cursantes a los folios Cincuenta y Uno (51) y Sesenta y Tres (63), en la pieza Nro 01 del presente asunto, manifestando el experto lo siguiente: En relación a esa averiguación yo estaba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando se presenta el Doctor Jesús Molina Fiscal del Ministerio Público se le asignara esa Causa, en razón de esto se constituye el funcionario Albenis Montero en comisión conmigo a los fines de realizar Inspección Ocular en una de las celdas de la Comandancia General de Policía por cuanto de acuerdo a la actuación fiscal se aperturó el inicio de una averiguación por uno de los delitos contra la propiedad. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Reconoce la firma y el contenido de las actas que le fueran mostradas? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Donde trabajaba usted en que área? Respuesta: En el área de investigación, egrese del instituto en el año de 1992 hasta ahora soy funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo era el jefe de guardia, somos lo que coordinamos la comisión cuando se obtiene conocimiento de la comisión de un hecho. ¿Usted recuerda si esa persona tenía Registros Policiales, lo indicó en acta si o no?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el Experto dando respuesta a la pregunta realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, siendo escuchada su respuesta en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: No recuerdo. ¿Con respecto a la visita a la Comandancia de Policía para hacer Inspección policial como fueron las características de es inspección? Respuesta: Acompaño al Detective Albenis Montero para realizar la inspección, eramos conjuntamente los dos funcionarios, el como técnico y yo como investigador; si recuerdo que era un calabozo pequeño como de Dos (02) por Cinco (05), con barrotes, creo que azules y piso rustico creo que algo así. ¿Usted llego a ingresar al calabozo? Respuesta: Sí, hay como una bifurcación en forma de “T”, hay un pasillo y de manera continua hay una Celda, si hasta allí ingresamos; donde se ubica colateralmente una celda, si ingresamos. ¿Usted noto algo que le impidiera ingresar al calabozo? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuándo se realiza una Inspección ustedes dejan constancia de todo? Respuesta: El técnico tiene que dejar constancia de todo lo que se realiza. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Cuándo realizaron la Inspección en la Comandancia General de Policía, cuantos calabozos había? Respuesta: No recuerdo. ¿Sólo en ese calabozo había personas detenidas? Respuesta: Se le exhibe nuevamente el acta cursan al folio Sesenta y Tres (63) de la primera pieza, manifestando: Según lo que dice aquí si habían personas retenidas. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Desde punto de vista de la Criminalística, cuando plasma una evidencia que quiere decir? Respuesta: Una vez que se recibe la noticia crimen por la cual se inicia la investigación se puede conseguir violencia o no ¿De conseguir violencia, usted lo plasmaría en el Acta? Respuesta: Correcto; todo delito que requiera de inspección ocular requiere de interés; si no existe algo de interés criminalistico en eso en especifico que se está investigando no lo plasmo en el acta”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Experto de la siguiente forma: “¿Cuándo dice que se observa en buen estado de limpieza a que se refiere? Respuesta: Digamos que no se observan papeles en el sito, una celda o un calabozo tienen que estar pintada con nombres, pero limpio, ósea no había nada tirado, específicamente al piso. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Esa celda estaba llena de agua? Respuesta: No”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Milagros Del Valle Rodríguez, quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Recuerda si el señor estaba acusado por algún otro delito? Respuesta: N o recuerdo. ¿Estaba acompañado? Respuesta: Sí, había varias personas en la celda”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Testigo, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿En esa celda se encontraba alguien golpeado? Respuesta: No recuerdo. ¿El piso estaba seco o mojado? Respuesta: Seco. ¿Recuerda haber visto al acusado en la celda? Respuesta: No recuerdo. ¿En caso de que el piso hubiese estado mojado se dejaría constancia en el acta? Respuesta: Sí”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Experto Albenis Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.932, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “No recuerdo eso, no recuerdo lo que hice allí; en consecuencia siéndole exhibido por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Ocular e inspección a la evidencia incautada cursante a los folios Sesenta y Tres (63) y Sesenta y Cuatro (64) en la pieza Nro 01 del presente asunto, reconociendo el experto el prenombrado documento tanto en su contenido como en su firma, y en tal sentido, declarando entre otras cosas el contenido de la referida Acta, en la cual se menciona lo siguiente: “Del la acta del folio Sesenta y Tres (63) fue una Inspección Ocular realizada en Calle Amacuro en la Comandancia de Policía en el área de los calabozos, allí se observaron varias áreas del calabozo donde tenían a los presos, estaban remodelando, habían materiales de construcción, eso es lo que recuerdo. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Reconoce el contenido y firma de la acta mencionada? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuál es su trayectoria en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Veintiocho (28) años en el área técnica. ¿Cuándo usted describe que en ese sitio no había señales de violencia a que se refiere? Respuesta: Estaba normal, todo estaba normal no había violencia en ninguna parte. ¿Entro? Respuesta: Sí. ¿Había algún obstáculo que le permitiera pasar con normalidad? Respuesta: Materiales de construcción. ¿Específicamente en el calabozo había algún obstáculo? Respuesta: No. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuándo indica que el sitio se encontraba en buen estado de limpieza a que se refiere? Respuesta: A que no estaba sucio, no había desechos. ¿Estaba mojado o seco? Respuesta: Seco. ¿Si estuviese mojado, lo plasmaría en el acta? Respuesta: Sí”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Habían personas en el calabozo? Respuesta: No recuerdo. Mi defendido estaba en el calabozo? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuantos calabozos habrían para aquel entonces en el Comando de Policía? Respuesta: No recuerdo. ¿Era el único calabozo que estaba ocupado? Respuesta: Sí”. Seguidamente el ciudadano Experto expone: “Con respecto al Acta cursante al folio Sesenta y Cuatro (64), este es en relación a un reconocimiento realizado a un dinero que se incauto. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Cuanto era el monto del dinero? Respuesta: Eran tres Billetes de Quinientos Bolívares (500 Bs), Cuatro de Cien Bolívares (100 Bs) y Tres de Cincuenta (50), Viinte (20) y Diez (10) bolívares, y Once monedas de Cien Bolívares (100 Bs); que daban un total de Dos Mil Ochocientos Treinta Bolívares (2.830 Bs). ¿Reconoce el contenido y firma de esa experticia? Respuesta: Sí. ¿Cuál es la importancia del reconocimiento de ese dinero? Respuesta: Para darle constancia al Juez que ese dinero existe”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Ese papel moneda se encontraba en buenas condiciones, es decir; no era falso? Respuesta: No”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Escabino Reinaldo José Ramírez Ordaz, quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿A quien se lo quitaron y quien se los entregó a ustedes? Respuesta: Eso llega al comando, se hace una pequeña remisión a otra área y allí uno lo va buscar para realizar el estudio”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo las Doce y Cincuenta y Siete horas de la Tarde (12:57 p.m.) solicita un receso para ir a almorzar, quedando notificadas las partes presentes para la continuación de la Audiencia Oral y Pública a las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.)...Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2001-000020, este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso de la mañana. Acto seguido, siendo las Tres y Diez horas de la tarde (03:10 p.m.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia, y una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el Debate en el presente juicio la Ciudadana Jueza Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta nuevamente la audiencia a la recepción de pruebas, continuando por las promovidas por parte del representante del Ministerio Público. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Dionys Arevalo Martínez Quiroz, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.684, funcionario policial actuante adscrito a la Policía del Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “La fecha exacta no me recuerdo, creo que fue como pa finales de Noviembre, yo estaba de guardia en la Comandancia General de Policía y nos dirigimos dos funcionarios, Sifontes y mi persona hacia el “Tigrito” a pasar revista cuando estuvimos allí nos llamó uno de ellos que tenía un ojo morado, hinchado; que uno de los que estaba allí lo había golpeado, ellos estaban ellos Dos (02) nada más allí no había más nadie, y nos dijo que le había quitado unos reales aparte de eso sacamos al individuo que estaba golpeado en el “Tigrito” y nos dijo que además ese señor había abusado sexualmente también de él, después no dirigimos a requisar al tipo que quedaba en el calabozo y le conseguimos los riales adentro del pantalón, no tengo mas nada q decir. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿En que año ocurrió esto? Respuesta: Creo que fue en el 2001. ¿Qué es el “Tigrito” y a donde se encuentra? Respuesta: Es un calabozo pequeño a donde no entran muchas personas. ¿A que hora pasan revista? Respuesta: En horas de la mañana, temprano como a las Siete, Siete y Treinta. ¿A que hora recibió guardia? Respuesta: A las Siete de la mañana (07:00 a.m.); en los cambios de guardia pasamos revista. ¿Cuando dice ellos a que se refiere? Respuesta: A los dos detenidos. ¿Podría describir a esos detenidos? Respuesta: Uno era un indígena de Apellido Torres y el otro el señor presente. ¿Esta seguro? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Quién de esa dos personas le quitó el dinero a quien? Respuesta: El señor, a Torres. ¿Qué cantidad aproximadamente era? Respuesta: No era gran cosa eran como Dos Mil (2.000) y pico. ¿En el pantalón de quien encontraron ese dinero? Respuesta: En el del acusado, no se le conseguía, era un pantalón tipo mono con doble fondo y lo tenía en el ruedo del pantalón. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuál funcionario Consiguió el dinero? Respuesta: Sifontes. ¿Se encontraba esposado el Acusado? Respuesta: No. ¿La celda se encontraba en el mismo orden? Respuesta: Sí. ¿Esas celdas permanecen limpias? Respuesta: Sí, ellos mismos limpian su celda, porque si no está limpia uno no recibe la guardia, eso es una regla que tiene uno para recibir la guardia. ¿La celda estaba mojada? Respuesta: No estaba mojada, por ahí casi no entra agua. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Este señor estaba golpeado? Respuesta: No estaba, el indígena si en la cara. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuáles eran las características de ese indígena? Respuesta: No recuerdo”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Podría explicar el procedimiento cuando una persona detenida es ingresada a un calabozo del Comando de Policía?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera el Representante de la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por el Defensor Público Segundo Penal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Yo estoy recibiendo guardia, ya ellos estaban en el “Tigrito”, le toman los datos filiatorios, los pasan a requisar y los pasan al “Tigrito”. ¿Cuando habla de requisar es buscando que? Respuesta: A ver si carga arma, dinero porque nada de eso lo puede pasar. ¿Si carga eso que hace usted? Respuesta: Si carga armas no puede pasarlas y si carga dinero si pasa con su dinero. ¿Usted dice que había Dos (02) personas detenidas, cierto? Respuesta: Sí. ¿Cuantos calabozos estaban ocupados? Respuesta: Ese sólo calabozo y ahora que el Tribunal esta mandado más gente para allá. ¿Ese día que recibe la guardia a las Siete (07), no se entero porque mitivo estaban esas dos personas detenidas? Respuesta: Yo me entere de que al señor lo había llevado un P.T.J. y el indígena yo creo q estaba ebrio. ¿Cuándo usted recibió la guardia alguno de estos sujetos que estaba en el calabozo estaba esposado? Respuesta: No. ¿Cuantas personas reciben guardia? Respuesta: Dos (02) por guardia, Dos funcionarios por guardia. ¿Y a quien le recibió usted? Respuesta: No me acuerdo. ¿Quién elabora la novedad de lo hechos ocurridos en el calabozo? Respuesta: El Inspector Sifontes. ¿Ese indígena dominaba el Castellano? Respuesta: Si hablaba Castellano. ¿Después de los hechos que hicieron con el Indígena? Respuesta: Lo mandaron para la P.T.J. para hacerle un examen medico forense. ¿Usted lo acompañó? Respuesta: No, el oficio si lo hicieron. ¿Quién lo hizo? Respuesta: No me acuerdo. ¿Cuánto es la Sanción por ebriedad? Respuesta: Ahí no se deja a nadie ahorita; no recuerdo. ¿En donde rindió declaración el indígena? Respuesta: No recuerdo. ¿Había algún tipo de novedad de lesionados en relación con los presos? Respuesta: Sí, el indígena lo manifestó. ¿Si eventualmente usted hubiese entregado la guardia, cada cuanto hacen la ronda para el calabozo? Respuesta: Eso es cada rato se le da vuelta cada Tres (03) horas. ¿A usted no le pareció raro de que los que le entregaron la guardia no le dijeron lo del indígena golpeado?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera el Representante de la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Defensor Público reformulando la pregunta al Testigo, siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Podría generarse que cuando hay algún lesionado usted verifica que no hayan pasado esa novedad? Respuesta: A lo mejor, bueno ha pasado, porque no han pasado revista porque se están parando de dormir”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿El Indígena estaba ebrio? Respuesta: Sí. ¿Cuándo encuentran a una persona ebria se la llevaban en calidad de detenidos? Respuesta: Ellos reposaban en el Comando y en la mañana se soltaban. ¿Ustedes le quitan el dinero que cargaba encina? Respuesta: No. ¿Usted informa que al ciudadano victima le mandaron a hacer un examen medico forense, cierto? Respuesta: Si, no recuerdo quien lo hizo”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Escabino Reinaldo José Ramírez Ordaz, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuál es la diferencia entre calabozo y “Tigrito”? Respuesta: Por que en un calabozo cabe mucha gente y en el “Tigrito” sólo Dos personas. ¿A quien se mete en el “Tigrito”? Respuesta: A los que no se pueden meter en otro lado. ¿Hay o no hay más celdas ahí? Respuesta: Lo que está es el “Tigrito”. ¿Cuál es el tamaño del “Tigrito”? Respuesta: Como pa dos personas. ¿Qué tiempo dura la guardia? Respuesta: Reciben a las Nueve y terminan a las 7, antes nosotros trabajamos 24 por 24, porque estábamos en la Oficina de investigaciones. ¿El que le entrego, tenía Veinticuatro (24) horas de guardia? Respuesta: Sí.” Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Milagros Del Valle Rodríguez, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿No importa el Delito a todas las personas las meten juntas? Respuesta: Anteriormente se metían allí, y después se trasladaban al Retén; ahora no. Si antes se metían a todos allí. El indígena golpeado le dijo la hora en que lo habían golpeado? Respuesta: No recuerdo. ¿Si el entro en ese estado, no llegó golpeado? Respuesta: No se. ¿Ellos anotaban que vieron cada tres horas? Respuesta: En ese tiempo no se llevaba ni se lleva todavía ningún tipo de control”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Testigo, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuánto tiempo de servicio tiene en la Policía del estado? Respuesta: Seis (06) años. ¿Qué distancia hay del “Tigrito” a donde esta el oficial de guardia? Respuesta: Más de Veinte (20) metros; como de aquí de la sala a la cerca del Circuito. ¿Cuando usted recibe la guardia con estos detenidos, aproximadamente a las Siete de la mañana (07:00 a.m) revibe sin ningún tipo de novedad? Respuesta: Con esa novedad de que lo habían golpeado y le habían quitado su dinero. ¿Ustedes agarraron ese procedimiento? Respuesta: Sí; le levantamos el acta policial del dinero que se le consiguió; en mi guardia se requiso; nosotros fuimos a pasar revista y el indígena nos manifestó que lo habían golpeado. ¿En la guardia anterior no le informaron nada? Respuesta: No ¿Quién se dio cuenta? Respuesta: Fuimos a pasar revista y el indígena nos manifestó, y lo sacamos para afuera y nos contó q lo habían violado, fuimos otra vez al “Tigrito” y lo requisamos y tenía un pantalón de doble fondo, se lo tuvimos que quitar para revisarlo y le encontramos el dinero y el inspector hizo un oficio para P.T.J. ¿Sus compañeros no le dijeron más nada, y alguna novedad? Respuesta: No recuerdo. ¿Ahorita como se hace? Respuesta: Ellos tienen un funcionario allí permanente”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Edickson Frank Alvarado Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.428, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Del caso yo no se nada, no tengo nada que ver con él, ni lo conozco siquiera. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 242 poner a la vista del ciudadano Testigo a los fines de que el mismo reconozca su firma, acta cursante al folio Cuatro (04) del presente Asunto, en consecuencia le es exhibida la acta antes mencionada, reconociendo el mismo la firma. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Usted conoce a Asdrúbal Freites? Respuesta: No. ¿Reconoce la firma en el acta que le acaba de ser exhibida? Respuesta: Sí. ¿Usted conoció en alguna oportunidad a algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o la P.T.J.? Respuesta: Un efectivo de la P.T.J. tuvo un problema, en la patrulla con el; la cuestión fue que a el se lo llevaron. El Testigo manifiesta en ese momento que ya se acordaba mejor de los hechos en consecuencia la Fiscal del Ministerio Público continua con el interrogatorio. ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: No me recuerdo la fecha, eso fue hace como Tres años. ¿Recuerda el lugar? Respuesta: En la Esperanza. ¿Cuando dice lo agarraron a el a quien se refiere? Respuesta: Al acusado, ahora si recuerdo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿A que hora ocurrieron los hechos? Respuesta: En la noche. ¿Donde se encontraba usted? Respuesta: Estaba detenido dentro de la unidad de la P.T.J. ¿Qué estaba haciendo a esa hora por allí? Respuesta: Yo estaba detenido. ¿Quién le dice que fuera a firmar esta acta? Respuesta: Cuando estaba detenido, me llevaron para allá por que tuvieron un problema parece que le lesiono un dedo a uno de los funcionarios. ¿Usted llegó a ver eso? Respuesta: Sí. ¿Cómo fue? Respuesta: Estaban luchando, estaban peleando. ¿Le llego a decir el funcionario como es la persona que le lesiono ese dedo? Respuesta: No. ¿Donde lo detienen a usted? Respuesta: En la Perimetral. ¿En que momento los funcionarios se detienen y ocurren los hechos? Respuesta: Estaba parado en la casa de mi hermana, con los efectivos entonces el venía pasando y lo detuvieron y yo lo vos peleando, él le fracturo el dedo al P.T.J. ¿El P.T.J. ya tenía algún problema en la mano? Respuesta: Después que estaba peleando con él. ¿Usted conocía a los funcionarios? Respuesta: No, a mi me agarraron detenido en casa de mi mamá y fuimos a buscar una cosa en casa de mi hermana. ¿A q se dedicaba usted? Respuesta: Yo trabajaba en, hogares de cuidado diario. ¿Usted es funcionario de la Policía? Respuesta: No. ¿Cuando se para la unidad, a este ciudadano lo embarcan en unidad? Respuesta: Sí. ¿A donde lo llevan? Respuesta: A mi a la P.T.J. y a el a la Policía y de allí no lo vi más, a mi me soltaron. ¿Lo conocía antes de los hechos? Respuesta: No ni a su familia ni tenía problemas con él. ¿Como lo llevaron? Respuesta: No recuerdo muy bien. ¿Vio cuando luchaban? Respuesta: Sí. ¿Cuando luchaban tuvieron algún contacto con la patrulla? Respuesta: No estaban a más o menos una distancia. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿El día de los hechos a usted los P.T.J. le informaron por que iba preso?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Le leyeron sus derechos?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Usted cuando iba en la unidad con mi defendido el iba esposado?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Quién es Ezequiel Segovia? Respuesta: Mi padrastro. ¿En esa pelea los funcionarios hicieron uso de algún tipo de arma? Respuesta: No. ¿Mi defendido estaba nervioso, alterado, grosero? Respuesta: Cuando yo lo vi era porque estaban discutiendo, yo estaba mentido en la unidad. ¿En que parte, lo metieron en la unidad? Respuesta: En una bronco. ¿En que parte iba usted? Respuesta: Atrás en el asiento. ¿Y mi defendido? Respuesta: Al lado mío. ¿Pudo observar que le hayan incautado algo a mi defendido? Respuesta: De eso yo no vi nada. Se deja constancia expresa de la pregunta y la respuesta. ¿Usted señaló que el le fracturó el dedo al P.T.J.? Respuesta: No pude apreciar bien, porque ellos estaban peleando y lo metieron en la patrulla y el funcionario tenía la mano hinchada y lo llevaron al hospital y después a mi pa la P.T.J. ¿En ese sitio había iluminación? Respuesta: Si había. ¿Hubo algún tipo de amenaza por parte de los funcionarios a mi defendido? Respuesta: De verdad que no me acuerdo. ¿Qué mano lesionada tenía el funcionario? Respuesta: Creo que fue la derecha. ¿Cómo a que hora lo soltaron de la P.T.J.? Respuesta: Como a las Once ó Diez. ¿Con quien llegó usted? Respuesta: Allí estaban el comisario y otro P.T.J. ¿Se refiere al que estaba lesionado? Respuesta: No ese se quedo en el hospital”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Usted está seguro de que era la mano derecha?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Representación Fiscal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Usted recuerda el tipo de lesión, que características presentaba esa persona? Respuesta: No me acuerdo muy bien pero si tenía la mano hinchada”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Escabino Reinaldo José Ramírez Ordaz, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuántos años tiene usted ahorita? Respuesta: Veintinueve (29). ¿Cuándo se lo llevan preso estaba ebrio? Respuesta: No. ¿Por qué te sueltan? Respuesta: Porque dieron que yo no había hecho nada”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Milagros Del Valle Rodríguez, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿El ciudadano Acusado estaba golpeado? Respuesta: Yo vi que estaba adolorido”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Testigo, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Los funcionarios de la P.T.J. que lo detienen a usted, en que momento detienen al acusado? Respuesta: Cuando estábamos en la casa de mi hermana, y el iba pasando y creo que lo llamaron y después me acuerdo que estaban luchando. ¿Usted se percató de algo? Respuesta: No se si le falto el respeto no se, sólo que estaban peleando. ¿Llegó el funcionario antes de que ocurrieran los hechos a quejarse de la mano? Respuesta: Después que se montó en la unidad fue que dijo que le dolía. ¿Vio la pelea? Respuesta: Sí. ¿Conoce al señor de antes? Respuesta: Así de vista. ¿Y a los funcionarios? Respuesta: No. ¿Era la primera vez que los veía el día de la detención? Respuesta: Sí. ¿En qué parte de la unidad iban ustedes? Respuesta: Atrás del asiento del chofer, nos custodiaban los mismos P.T.J. que me llevaban a mí”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Experto Carlos Alberto Osorio Núñez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.932.480, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, lesea puesta a la vista al ciudadano Experto, acta en donde se encuentra el resultado del examen médico forense realizado al ciudadano víctima Asdrúbal Freites; en consecuencia la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibe Acta cursante al folio Diez (10) de la pieza Nro 01 del presente asunto, relativa a Examen Médico Forense de fecha Trece (13) de Septiembre de 2001, reconociendo el Experto el prenombrado documento tanto en su contenido como en su firma, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Esta es una Experticia realizada al señor Asdrúbal Manuel Freites Ascanio, en fecha Trece (13) de Septiembre de 2001, donde se verifico Traumatismos en el pulgar izquierdo con lujación de la articulación metacarpo falangitas de mano izquierda, ese es el último Metacarpo y falange en donde estoy moviendo, la lujación es cuando existe algo fuera del lugar, uno lo que hace es llevar la articulación al lugar; se llama cruenta cuando se utiliza algo para llevar la articulación al lugar, incruenta cuando no hace falta nada y se coloca anestesia y se lleva a su lugar y se inmoviliza por el lapso de Veintiún (21) días. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Reconoce el contenido y firma de la Experticia que le fuera exhibida? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿La lujación siempre está en la articulación? Respuesta: Si, siempre. ¿Qué parámetros tomó en consideración para la realización de ese examen médico forense? Respuesta: Se toman parámetros clínicos y radiológicos. ¿Características de esa lesión? Respuesta: La Lujación generalmente es por un traumatismo, que da lugar a salirse del lugar normal. ¿Y requiere reposo? Respuesta: Sí. ¿Por qué causa? Respuesta: Por cualquier injuria, violencia, cualquier traumatismo”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Podría ser un traumatismo por una patada? Respuesta: Si como no, cualquier traumatismo injuria podría causar esto”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Escabino Reinaldo José Ramírez Ordaz, quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Antes de diagnosticar el traumatismo realizaron alguna placa? Respuesta: No le se decir porque generalmente ya viene con una placa”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Experto, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuántos años de servicio tiene? Respuesta: Veinte (20) años, Doce (12) años de traumatólogo y Quince (15) años como médico forense”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo las Cinco y Diez horas de la tarde (05:10 p.m.), visto lo avanzado de la hora; Acuerda la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día de mañana, Martes Veintidós (22) de Noviembre de 2005, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Se declara cerrado el debate, quedando notificadas todas las partes presentes de la convocatoria al mismo.…Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YJ01-P-2003-000016, hoy Martes Veintidós (22) de Noviembre de 2005, este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso del día de Ayer, Lunes Veintiuno (21) de Noviembre de 2005. Acto seguido, siendo las Once y Cincuenta y Siete horas de la mañana (11:57 a.m.) se constituye el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia, y una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el Debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente declara nuevamente abierta la recepción de pruebas. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Asdrúbal Manuel Freites Ascanio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.859.638, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Ese día en horas de la noche habíamos salido a hacer una investigación y nos trasladábamos con una persona a una dirección y luego de hacer la diligencia estaba el ciudadano rodeando la unidad para subirme e irme en el momento en que iba por la parte trasera el ciudadano acá presente venia caminando de manera inusual y en el momento en que abro la puerta de la unidad, el comenzó a proferirme palabras obscenas a mi y a los que iban en la unidad, es en vista de que el estaba alebrestado, molesto yo me voltee y le dije que, que pasaba con él, y me dice que porque lo veo, y le volví a preguntar que, que le pasaba y me lanzó un golpe y yo lo esquivé en el momento en que yo lo logro sostener lo pego de la unidad y él sigue forcejando para no dejar que le realizáramos el cacheo y comenzamos a luchar, el se aleja de la unidad, mi compañero se da cuenta y se baja de la unidad; de hecho yo portaba arma larga y me la acomode hacia atrás y con la otra mano tratando de sostenerlo, mi compañero lo detiene, y el tiro una patada y yo metí la mamo abierta y sentí el golpe; nosotros no teníamos problemas con el, eso se presenta porque el casi se encima hasta la patrulla, yo lo espose para poderlo trasladar a la P.T.J., y sentía inmenso dolor en la mano y le digo a mi compañero dale a la Policía para dejar a este tipo e ir al hospital, incluso en la Policía Torres habla con el funcionario rápido para tratar de sacarlo; el hablaba tan fuerte que Torres no entendía lo que yo le decía, y entre Torres y un policía logran bajarlo, y luego me entregan mis esposas; me dice Torres te duele mucho la mano y yo le digo si el dice vamos primero para la P.T.J. y yo le digo no dale para el hospital porque me duele mucho la mano creo que tengo el dedo reventado, le decimos al muchacho que estaba en la patrulla que se quede allí y Torres me dice no vamos a esperar resultado y Grillet empieza a llamar por radio porque nos tardábamos tanto y Torres le explica, eso fue como a las Once y Treinta de la noche (11:30 p.m.); cuando llegamos me colocaron un yeso y me hicieron una radiografía, eso fue un yeso por ponérmelo; nos trasladamos a la delegación, y yo le explique al Comisario Sojo y nos dijo que aperturaramos una averiguación; y en la mañana siguiente me llevo a mi casa y compramos unos calmantes y me llevaron a que el médico forense el Doctor Osorio me viera la mano; y cuando me vio la mano me dijo que tenía una lujación, que me habían sacado el dedo del lugar; después me entere que le encontraron Droga y que hubo otro hecho más. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos? Respuesta: La fecha me recuerdo exactamente porque fue la misma fecha que paso lo de las Torres gemelas en Estados Unidos, el Once (11) de Septiembre de 2002, por las inmediaciones de la Perimetral, Barrio la Esperanza, la hora, era tarde en la noche. ¿En compañía de quien se encontraba usted? Respuesta: Del Inspector Torres y una persona civil que nos iba a indicar una dirección, de una investigación. ¿Después que esa persona civil indicara la dirección hacía donde iba a ser trasladado? Respuesta: Íbamos a llevarlo a su casa o cerca de su casa. ¿No estaba detenida esa persona? Respuesta: No. ¿Recuerda su nombre? Respuesta: No me recuerdo el nombre de esa persona. ¿Lo conoce? Respuesta: No. ¿Era un testigo? Respuesta: Bueno para la investigación era un informante. ¿El forcejeo se produce a cuantos metros de la unidad? Respuesta: El que se separa soy yo, yo me separo como a Dos metros y medios y el de una manera amenazante se me encima. ¿Al momento del forcejeo estaban a más de Dos metros y medio? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Lo traslado esposado hasta la Policía del Estado? Respuesta: Sí. ¿De quien eran las esposas? Respuesta: Las mías. ¿Cuando llega a la Policía del Estado le devuelven las esposas? Respuesta: Sí, pero no se si después lo esposaron. ¿Antes de los hechos había tenido algún problema con el señor, lo conocía? Respuesta: No. ¿Nos puede indicar en que mano le ocasionó la lesión? Respuesta: En la mano izquierda en el pulgar. ¿Ustedes llegaron a lesionar al ciudadano en el forcejeo? Respuesta: No por canto lo que se hizo fue inmovilizarlo, porque andaba intoxicado o tomado, no se. ¿Para usted que es caminar de manera inusual en este caso especifico? Respuesta: El venía como nadando en el aire y eso fue lo que me impresionó. ¿Logró determinar si estaba bajos los efectos de Droga o alcohol? Respuesta: Sí. ¿Portaba arma? Respuesta: No, de hecho sólo me dio esa patada y varios golpes. ¿Cuanto tiempo paso para que usted fuera llevado al médico forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Creo que Veinticuatro (24) horas”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Qué tipo de unidad era en la que se trasladaban? Respuesta: En una unidad Ford Bronco. ¿A que hora y con quien iban en la unidad?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Le levantaron Acta de Derechos a mi defendido? Respuesta: Me imagino que Torres, por cuanto yo esta lesionado. ¿Quién hizo el reporte de la novedad ante Jefe de Guardia? Respuesta: Torres. ¿Usted tuvo que ver algo con el señor Alvarado que iba en la unidad con ustedes? Respuesta: No recuerdo ese nombre. ¿Esa persona fue utilizada como testigo de los hechos? Respuesta: Sí. ¿Quién tomó la entrevista de ese testigo? Respuesta: No recuerdo. ¿Con quienes se trasladó usted al hospital? Respuesta: Con el funcionario Torres y un civil que nos acompañaba. ¿En el momento en que le clocaron los ganchos le realizaron la requisa? Respuesta: No por cuanto el no se dejo, apenas lo inmovilizamos lo metimos en la patrulla. ¿Usted llenó algún tipo de planilla de que dejaba a mi defendido en la Comandancia de la Policía? Respuesta: La idea de dejarlo era por el dolor que yo sentía. ¿En que sector detienen a mi defendido? Respuesta: En la Perimetral, Barrio la Esperanza. ¿Cuáles eran las condiciones climatologicas ese día? Respuesta: Era de noche y no había suficiente luz en la vía pública. ¿Después de la cura que le realizaron que hicieron? Respuesta: Nos trasladamos, con Torres y el civil al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y le dijimos al Comisario lo sucedido y nos dijo que levantáramos una Causa. ¿A usted lo citaron para venir a una Audiencia de Presentación? Respuesta: De aquella vez me han citado varias veces, no a mi me citaron fue para tomar una declaración, creo que fue en la oficina de la Doctora Chanto Bolívar. Se deja constancia expresa de la pregunta y la respuesta. ¿Recuerda cuantas personas estaban presentes? Respuesta: Se que estaba la Doctora Chanto y también estaba el Fiscal Molina. Se deja constancia expresa de la pregunta y la respuesta. ¿Después de esa entrevista, lo único que ha recibido son notificaciones para el Juicio? Respuesta: Que yo recuerde si. ¿Quien le refirió a usted que mi defendido tenía Droga? Respuesta: La Policía, pero no recuerdo que funcionario. ¿Usted pertenecía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? Respuesta: Sí”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Recuerda para que fue citado a la oficina de la Doctora Norma Chanto? Respuesta: No recuerdo. ¿Además de la personas que usted mencionó, recuerda si el acusado estaba presente? Respuesta: No recuerdo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Recuerda si estuvo presente algún abogado, algún defensor público o privado? Respuesta: No recuerdo. ¿Se acuerda si en algún momento el Fiscal tomó la palabra? Respuesta: Sí, si recuerdo. ¿Recuerda la Decisión del juez? Respuesta: Exactamente no. ¿Cuando dice oficina a que se refiere? Respuesta: Recuerdo que era en la parte de arriba. ¿Recuerda si había algún secretario tomando nota? Respuesta: Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿De esa acta Torres declaro algo? Respuesta: El declaro en cuanto a ese día pero yo baje y el quedo arriba. ¿El le manifestó si firmó algo? Respuesta: No. ¿Usted firmo algo en presencia del Fiscal Molina y de la Doctora? Respuesta: Claro, lo que yo declare lo firme. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta”. ”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Escabino Reinaldo José Ramírez Ordaz, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Qué tiempo tenía servicio en la P.T.J.? Respuesta: Yo estoy desde el 96 y eso fue en el año 2001, como 5 ó 6 años. ¿A ustedes no le dan curso de defensa personal? Respuesta: Si de hecho si lo hubiese hecho bien no me hubiese lesionado. ¿a que hora ocurrió esto? Respuesta: No recuerdo. ¿Qué Médico lo atendió, lo enyeso? Respuesta: Me enyeso una enfermera. ¿Usted vino cuando lo presentaron y trajo el informe médico? Respuesta: Eso quedó en el Expediente y la radiografía”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Milagros Del Valle Rodríguez, quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Estaban estacionados cuando paso el señor? Respuesta: Si estábamos estacionados, si, ese señor salía del barrio la esperanza a la Perimetral, ya él estaba de regreso de la perimetral al barrio. ¿Cómo lo inmovilizaron? Respuesta: Mi compañero le realizó una llave; le metió los brazos por la espalda. ¿Eso fue lejos de la Bronco? Respuesta: Sí. ¿En que momento se fue el civil a su casa? Respuesta: Yo le dije a mi compañero que se fuera; y mi compañero dijo que no para abrir la averiguación, que esperáramos el diagnostico médico para ver”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace uso de la palabra informando al Tribunal que prescinde de los demás testimoniales, por cuanto estos es casi imposible su comparecencia al Juicio. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo la Una y Once horas de la Tarde (01:11 p.m.) solicita un receso para ir a almorzar, quedando notificadas las partes presentes para la continuación de la Audiencia Oral y Pública a las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.)...Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2001-000020, este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso de la mañana. Acto seguido, siendo las Tres y Treinta y Cinco horas de la tarde (03:35 p.m.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia, y una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el Debate en el presente juicio la Ciudadana Jueza Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ordenar la evacuación de las pruebas documentales presentadas por la representante del Ministerio Público, encontrándose todas consignadas en originales dentro del expediente del presente Asunto, a las cuales procedió a dar lectura la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora, oyéndose, y explicándose por sí solas al momento de ser leídas para el conocimiento de todos los que se encontraban presentes en la Sala de de Audiencia del Juicio Oral y Público, manifestando que prescinde de las Pruebas Documentales a excepción del Resultado del Examén Médico forense practicado al ciudadano Víctima Asdrúbal Freites, de fecha Trece (13) de Septiembre de 2001, suscrito por el Doctor Carlos Osorio Núñez, cursante al folio Diez (10), de la pieza Nro. 01 del presente Asunto, haciendo lectura del mismo; igualmente procede a dar lectura al Acta Policial, suscrita por el Experto Manuel Grillet, de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2001; cursante al Folio Cincuenta y Uno (51), de la Pieza Nro. 01. Hace lectura también del Acta Policial, suscrita por el Experto Manuel Grillet, de fecha Diez (10) de Septiembre de 2001, cursante al folios Sesenta (60), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma; se incorpora también el Resultado de Reconocimiento, avalúo y peritación N° 075, suscrita por el Experto Albenis Montero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha Trece (13) de Septiembre de 2001, cursante al folio Sesenta y Cuatro (64), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma; solicitando igualmente posterior a su lectura que a pesar de prescindir de las demás pruebas documentales, sean valoradas las mismas aplicando la lógica y la sana crítica; y dándoles el pleno valor que les otorga el ordenamiento jurídico como documentos. Acto seguido la ciudadana Juez hace uso de la palabra y de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la oportunidad en ese instante para cambiar la calificación del Delito; en consecuencia el Defensor Público Segundo Penal señala: Esta defensa desde su alegato no ha solicitado cambio, porque aquí mantiene que hay un sólo delito hasta la fecha, uno sólo es lo que yo veo por ahora.


CONCLUSIONES

Acto seguido, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Jueza Presidenta le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora, a los fines de que expusiera en forma oral sus conclusiones en el presente Asunto como parte acusadora, quien expuso sus alegatos relacionados con la acusación, quien entre otros aspectos manifestó: La Representación Fiscal habiendo analizado cada una de las pruebas admitidas en su oportunidad e incorporadas al proceso de forma licita; y entrando al fondo considera lo siguiente; si nos paseamos incluso por el testimonio del Acusado podemos recordar lo mas resaltante, vimos que trato de desvirtuar hechos pero no lo logro por cuanto las demás pruebas demostraron lo contrario, aquí no lo logró demostrar nada, nos informo que la victima se lesionó cuando l intenta golpear y le da a la unidad, todos aquí escuchamos además todas las versiones que eso fue desvirtuado aquí inclusive uno de los testigos que no era amigo de ninguna de las partes que no tenia interés, señaló que cuando estaba el del forcejeo se apartan de la unidad, esto no fue cerca de la unidad, el dijo que estaba dentro de la unidad, y a preguntas informó que en ningún memento tuvieron contacto con la unidad, esto quedó desvirtuado; también escuchamos a la victima que él le lanzó una patada con la intención se lesionarlo a manos que una patada tenga otra intención, esto hay que analizarlo con la lógica; esas lesiones quedaron demostradas en el día de hoy, sin embargo por lo indicado por el mismo acusado, el manifestó que cargaba droga e informo que era para su consumo y aún cuando no existe una prueba toxicológica el Tribunal consideró que si; y si escuchamos a la victima aquí que el se conducía de manera extraña, alterada como lo describe pudiéramos pensar que estaba bajo los efectos de alguna Droga o alcohol. Por otra parte quiso hacernos ver que el no fue el que lesionó al indígena, el dijo se para y encuentra al indígena con un ojo hinchado y echando sangre por la nariz, es decir, que con el testimonio del el mismo quedó demostradas las lesiones causadas al indígena y que ya sabemos como llegó ese ciudadano al calabozo; no los dijo el mismo que no conocía a esos funcionarios; los funcionarios no creo que si no lo conocen, lo hubiesen involucrado en un hecho de esa naturaleza; y posteriormente trato de hacer ver que no golpeo al indígena porque estaba esposado y aquí demostrado que no, porque al llevarlo al Comando de la Policía, el señor Asdrúbal Freites se llevo sus esposas aunque no sabe que más paso allí, el quiso demostrar que estuvo esposado en toda la noche, ojo; otra coartada del acusado fue cuando dijo que ese era un calabozo que estaba full de agua, no entendía porque tanto énfasis en eso, porque como se le encontró el dinero en el ruedo, quería hacer ver que tenia el ruedo mojado y que de esa manera era imposible encontrar el dinero, el decía el agua me llegaba por el tobillo, cuando el funcionario expuso que la celda estaba limpia, etc y más adelante Manuel Grillet manifestó que no estaba mojando y que si hubiera estado mojando lo hubiera plasmado en el acta; vimos de manera astuta como quiso el acusado engañarnos, eso quedó demostrado que no fue así, por Manuel Grillet y Albenis Montero que dejan constancia en su actuación de las características de ese calabozo, las condiciones en que estaba; Manuel Grillet señala que el piso estaba seco y también señalaron ambos que si hubiera habido algo extraño lo hubieran plasmado en el acta, con esa inspección quedó desvirtuada la coartada del acusado. En lo que respecta al acta de reconocimiento suscrita por Albenis Montero se dejó constancia de la existencia de ese dinero, del cual fue despojado Romer Torres a través de violencia porque el no ingresó golpeado; ese funcionario explicaba que pasaban por el calabozo para ver la situación y ese día el indígena le informa que había sido golpeado para quitarle la cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta Bolívares (2.830 Bs) y nos dijo que estaba golpeado, y el acusadazo lo afirmó cuando dijo que el indígena estaba golpeado pero que no había sido él; hubo violencia por eso es Robo, además nos explicó el ciudadano que a esas persona que estaba ebria se la llevaban para evitar que fuera objeto de violencia o hurto y después que se les pasaba la borrachera lo dejaban ir. La Defensa trató de desvirtuar la situación, con que si no lo revisaron si no le quitaron el dinero, pero yo pregunte que si esa persona que no estaba detenida se justifica que tuviese dinero y dijeron que sí, y entonces como se justifica que se le encontrara dinero al otro ciudadano y que el indígena manifestó que era su dinero, y se presentó lesionado quedó demostrada la violencia, también nos refirió la limpieza de la celda y que por la posición casi nunca se mojaba, como se explica entonces el énfasis del acusado en manifestar que estaba mojada y que el agua le llegaba por los tobillos. Con la declaración del Médico forense quedó plenamente demostrada las lesiones por las cuales acusó la Representación Fiscal, y que ameritaron reposo de Veintiún (21) días, y hablo de la lujación, etc; si presentó lesiones y se las ocasionó el Acusado aquí presente de la manera que todos escuchamos. Por el testigo Edickson fue aclarado, el testigo manifestó que no tenía ningún nexo con las partes, ni se acordaba del caso poco a poco recordó y explicó las circunstancias, dice que se bajo victima de la Bronco bien y cuando se monta le dolía la mano, nos explico que jamás cuando hubo el forcejeo chocan con la unidad, quien más que esa persona que se encontraba dentro de la unidad para que se le de el valor probatorio para probar las lesiones, delito contemplado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, se considera en el Tipo Penal de Lesiones Graves y actualmente contemplado artículo 415 del Código Penal, el que se indica que cuando se trata de un tiempo de reposo que dure Veinte (20) días o más es considerado Lesiones Graves. Habiéndonos paseado brevemente por cada una de las pruebas se demostraron los dos delitos, obviamente las lesiones quedó demostradas con el testimonio de la victima, que esa persona alterada le lanza una patada y el mete la mano para impedir el golpe, con el testimonio del Testigo Edickson Frak Alvarado que dio fe que esa pelea se produjo y que la victima resultó lesionado, que antes de bajarse no había ningún problema ninguna lesión y después si; también nos pudo decir que no hubo ningún impacto contra la unidad y también el Doctor Carlos Osorio que nos indicó el tipo de lesión y el tiempo de reposo. El Robo Impropio contemplado el artículo 458 del Código Pernal antes de la reforma y actualmente en el artículo 456 del Código Penal, también se probo, por estas pruebas; el testimonio de Dionys Arevalo Martínez Quiroz, se probo que si hubo violencia donde el indígena lamentablemente no estuvo aquí, pero yo lo estoy representando en este acto y estoy pidiendo Justicia; y si ustedes revisan los antecedentes penales del acusado observaran que ha estada como imputado anteriormente por lesiones, por algo será, que casualidad; esta persona es despojada por violencia, fue lesionada, estos son delitos pluriofensivos; quedó demostrada por la misma declaración del Acusado las lesiones y de acuerdo con el testimonio del funcionario que decía que el indígena estaba ebrio y que no estaba mojado el piso. Ciudadanos Jueces es por esto que solicito de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal puedan valorar las pruebas según la sana critica. Aquí quedó probada es más quedó demostrada la culpabilidad y pedimos que se haga Justicia, yo estoy aquí en representación de la víctima y aunque sea indígena tiene los mismos derechos, todos somos iguales ante ley. Solicito una vez más que el ciudadano Acusado sea condenado por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, actualmente en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Freites; y q sea condenado por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, actualmente en el artículo 456 del Código Penal vigente y que la cumpla en el Retén Policial de Guasina hasta que el Tribunal de Ejecución le designe Centro Judicial. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le cedió la palabra al Defensor Público Segundo Penal Abg. Emeterio Rangel Quintero, a los fines de que expusiera en forma oral sus conclusiones en el presente Asunto como parte Defensora del ciudadano Anibal José Arcia Tovar quien expuso sus alegatos relacionados con la defensa manifestando entre otros aspectos que: “Con relación a la prueba documental inserta al folio Sesenta (60) el que la suscribe no dio fe, porque hay que recordar que el registro policial no es antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue ratificada, no debe ser tomada en cuenta. En segundo lugar la prueba documental suscrita por el Inspector Sifontes no puede ser admitida por cuanto este no la ratifico, y según Sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2000, Expediente N° 990465 , para que vean lo que significa un acta policial en donde intervienen Dos funcionarios. La prueba de Manuel Gtrillet y Albenis Montero, en cuanto si había violencia ó no había violencia y eso es elemento un interés ciriminalistico; yo insistí porque aquí la Fiscal del Ministerio Público dio por sentado que se probó el Robo Impropio, usted sabe que no se probo porque el indígena nunca fue sometido al examen médico forense, es fuera de toda lógica ya se sostiene que no estaba mojado y también que hubo robo, que nadie de esos funcionarios probara la violencia no hubo algún examen médico, él lo que dijo fue dijo Sifintes hizo un acta y que vio el oficio, pero se le preguntó que si trasladó al indígena y dijo que no. Aquí sólo declaró un funcionario y damos por sentado que ocurrió un robo, que hubo violencia; sólo oímos que tenía los ojos rojos y que estaba sangrando por la nariz, pero no hubo Examen Médico Forense. El ciudadano Testigo Alvarado narro que no vio como sucedió la pelea, que observó que estaban forcejeando. Con relación a la Experticia realizada a los Dos Mil Ochocientos treinta Bolívares (2.830 Bs), con eso estuvimos más que sentado que el delito de robo se probo, un sólo funcionario, un sólo Experto y un funcionario que señaló que eso se ve comúnmente por eso no se lleva libro de novedades, que lógica tiene que un sólo funcionario sea escuchado y decir se probo; señores por favor vamos a tener decencia. La testimonial de la victima esta mañana la defensa observó que debía rendir testimonio como victima, no como testigo, porque todas las pruebas licitas, vino de una Audiencia de Presentación, pero también resulta que de esa audiencia el testigo señala que mi defendido no estaba y esta defensa insistió porque encontró algo contradictorio en ese testimonio al compararlo con lo que dijo acá, el dijo que se enteró por funcionarios de la policía que había Droga, pero saben ciudadanos Jueces más inverosímil es que eso de las sustancias Estupefacientes fue desechada el la Audiencia Preliminar por no conseguir ningún elemento; por eso no debió oírse su testimonio como testigo si ni como victima sin juramento. A la Fiscal del Ministerio Público le aportaron elementos de convicción en donde si quedó demostrado las lesiones, pero por la resistencia y la Droga eso quedó desechado. Si lo único que se probo fueron las lesiones porque si hay un examen médico forense; pero como se pretende demostrar el Robo Impropio, que todos sabemos es una falacia, que a las personas de los calabozos no les hacen requisa y si lo hacen y hay dinero lo guardan, eso en todos los Estados, pero para haber probado las lesiones del indígena debió existir un examen médico Forense y no lo hubo. Les pido que en relación al delito de Robo Impropio se decrete la absolutoria por no existir suficientes medios de pruebas que demuestren la existencia de este delito; sin embargo el Delito de las lesiones fue lo único que se probo; el Robo no se probo en relación a su culpabilidad. Es todo”.

DERECHO A REPLICA

Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, quien ejerció su derecho, y en consecuencia, exponiendo su réplica en relación a aquello explanado en las Conclusiones del Defensor Público Penal Tercero, siendo oídas en Audiencia por las partes presentes, quien entre otras cosas manifestó: No debe quedar impune esto; evaluemos bien; ratifico mi solicitud de condena por los dos delitos probados; la violencia se probo. Solcito respetuosamente evalúen las según lo q apreciaron, y que el ciudadano acusado cumpla condena en el Retén Policial de Guasina. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le cedió la palabra al Ciudadano Defensor Público Penal Segundo, a los fines de que ejercieran su derecho a réplica, quien ejerció su derecho, y en consecuencia, exponiendo su réplica en relación a aquello explanado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, siendo oídas en Audiencia por las partes presentes, quien entre otras cosas manifestó: Reitero mi solicitud de Sentencia Absolutorio por el Delito de Robo Impropio ya q no hay pruebas; la lesión si estuvo probada pero no el Robo Impropio.

Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Asdrúbal Freites, en su carácter de Víctima en el presente Asunto, a los fines de que expusiera algo si así lo desease, quien a su vez manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Con relación a lo que está diciendo la defensa recuerden y entiendan que somos funcionarios policiales que estamos arriesgando la vida pro ustedes; para yo acordarme de todo lo que actúo es imposible; para yo acordarme si vine o no a la preliminar no me acuerdo, dije lo que dije bajo juramento, lo que paso, que vine una sola vez. Salimos a la calle no a jugar y que eso que me pasó a mi le puede pasar a cualquiera, de noche una persona intoxicada y que es un irresponsable agreda a uno, quiero dejar claro que yo no recuerdo con exactitud los procedimientos que hago; me recuerdo que estuve aquí una sola vez en compañía Torres y eso era todo. Es todo”.

Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente le concedió el derecho de palabra al Acusado, a los fines de que expusieran si tenía algo más que declarar, quien manifestó que no deseaba declarar. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente toma la palabra y da por cerrado el debate siendo las Cinco y Seis horas de la tarde (05:06 p.m.), y en tal sentido, se retira a deliberar en compañía con las Ciudadanas Jueces Escabinas, reservándose el lapso de Una (01) hora y Cincuenta y Cuatro (54) minutos para emitir su Dispositiva, convocando a las partes a que a las Siete horas de la noche (07:00 p.m.) hagan presencia en la sala de audiencia para leer la parte dispositiva de su sentencia. Acto seguido, siendo las Siete y Treinta y Siete horas de la noche (07:37 p.m.) del Día Martes Veintidós (22) de Noviembre de 2005, se constituye nuevamente el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes por la Ciudadana Secretaria de Sala, la ciudadana Juez Presidente haciendo uso del Penúltimo Aparte del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a hacer lectura de la parte Dispositiva de la Sentencia.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dado lo avanzado de la hora, sometido a su conocimiento, hace uso de la facultad que le confiere el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procederá a dar lectura en Sala, solo a la parte Dispositiva de la sentencia, con la advertencia de que la publicación del texto integro de la misma se llevará a cabo el día Martes Seis (06) de Diciembre de 2.005, a las 10:00 horas de la mañana.

En tal sentido, este Tribunal Mixto en Función de Juicio Accidental, constituido con Escabinos, POR UNANIMIDAD, observa, que respecto a los hechos imputados al Acusado por la Representación del Ministerio Público, lo siguiente:

Visto que el ciudadano Acusado ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.799.805 quien ha sido acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplado en el Artículos 417 del Código Penal antes de la reforma, y ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 458 del Código Penal antes de la reforma, todos estos delitos en perjuicio del ciudadano ASDRÚBAL FREITES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.859.638 y ROMER TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.075.136, respectivamente; igualmente solicitó el Ministerio Público al Tribunal se le decrete al Acusado Condena por los hechos y pruebas alegadas en el desarrollo del debate Oral y Público. Oída la exposición de las partes, experto, testigos, vistas las pruebas promovidas durante el desarrollo del debate oral y público, por considerar este Tribunal constituido con Escabinos en forma UNANIME, admite parcialmente la acusación de la Representante del Ministerio Público, por cuanto considera este Tribunal de Juicio Mixto Accidental que de acuerdo a lo alegado y probado en la Audiencia del Debate del Juicio Oral y Público, no existen elementos de convicción que puedan dar méritos para considerar que el acusado se encuentra incurso en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 458 del Código Penal antes de la reforma, por tal motivo se absuelve al Acusado de la comisión del delito en referencia, y en virtud de que durante el desarrollo del debate si se pudo apreciar por los medios de pruebas aportados, además de estimar este Tribunal en la aplicación de la Sana Crítica, como pilar fundamental del sistema acusatorio vertido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, visto que si existen metritos de responsabilidad en cuanto al Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplado en el Artículo 417 del Código Penal antes de la reforma, se admite la Acusación en cuanto a este delito.

Ahora bien, con relación Acusado ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.799.805, de acuerdo a las máximas de experiencias, la lógica y los conocimientos científicos, las cuales serán ampliadas en el texto integro de la Sentencia Definitiva, visto que el Acusado se encuentra en incurso en el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplado en el Artículos 417 del Código Penal antes de la reforma y el mismo contempla una Pena de Uno (01) a Cuatro (04) años de Prisión, en tal sentido de conformidad con el Artículo 37 del código Penal Venezolano se entiende que la Pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos limites de pena y dividiéndolo el resultado entre dos; en consecuencia la Pena por este delito sería en definitiva CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, al dividirse entre dos, quedaría en definitiva, la Pena total a cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. En derivación, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: CONDENA al ciudadano ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.799.805, de este domicilio a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena que le impone este Tribunal por las circunstancias antes señaladas, contempladas en el Código Penal, por considerar este Tribunal que se encuentra incurso como Autor del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplado en el Artículos 417 del Código Penal antes de la reforma en perjuicio del ciudadano ASDRÚBAL FREITES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.859.638. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, debiendo ser conducidos el condenado con las máximas medidas de seguridad al Reten Policial de Guasina, se ordena a la Secretaria de Sala que una vez transcurrido los lapsos correspondientes de Ley, para la interponer el recurso respectivo, sin que el mismo se haya presentado, se sirva remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien deberá velar por el cumplimiento de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Ordena oficiar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de es Estado, a los fines de Notificarle de la presente Decisión. Tercero: Solicitese el traslado respectivo del ciudadano condenado para el día y hora antes señalados, a los fines de la Publicación de la presente Sentencia.
De conformidad con lo establecido en la parte infine del 254 y el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera de las costas procesales a los condenados, por cuanto el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.-