REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001170
ASUNTO : YP01-S-2004-001170

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de Octubre 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.789.327, a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del Delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5to. del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Hernández.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.789.327, fue detenido en fecha 20 de Noviembre 2004, se verifica que el mencionado penado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de un año y veintitrés días, faltándole por cumplir una pena de once meses y siete días de la cual dará cumplimiento en fecha 20 de Noviembre 2006.

Tercero: El penado NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.789.327, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no lo condeno en costas.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.789.327, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día 18 de Enero 2006, hora 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, y al Defensor Público Tercero Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano. Cítese al penado a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Wilma Hernández
La Secretaria,

Abg. Teresa Rodríguez