REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000021
ASUNTO : YK01-P-2001-000021

AUTO MOTIVADO

Vista la solicitud presentada por el DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Abog. Emeterio Rangel, de fecha 06 de Diciembre de 2005, en su condición de Defensor del penado RICKEL MANUEL RIVAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad personal V- 12.545.310 en el cual solicita y expone:

De conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03, 102, 103, 104, 105, y 270 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consigno copia simple de constancia de del lapso de admisión lapso 2006-1, emitido por el departamento de admisión y control de estudios del Instituto de Tecnología “Dr. DELFIN MENDOZA” de la cual se desprende que su defendido, a través de su cónyuge, se ha inscrito a cursar la carrera de Administración Fiscal y Tributaria, la cual comienza en el Instituto en Enero del 2006 (folios 1456, 1457).

Asimismo solicita se le autorice el traslado a su defendido, hasta la sede del IPASME se esta ciudad, para el día trece (13) de de diciembre del presente año, a la 1:00 p.m., para que sea atendido por el odontólogo del Instituto (folios 1474, 1475, 1476, 1577), así como también solicita se le otorgue permiso especial y con la seguridad del caso para que su defendido sea trasladado ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Tucupita de este Estado, a fin de firmar documento de constitución de la Cooperativa denominada “El Gran Poder de Dios”. (Folio 1479). Así como también expone, se le conceda permiso especial con la seguridad del caso, para que su defendido pueda ir a pintar su hogar, situado en la carrera N°. 09, casa N°.07, Urbanización Delfín Mendoza, por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los gastos que ocasiona los gastos de un pintor.

Ahora bien, este Juzgador estando dentro del lapso establecido en el Artículo 177, 06 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera.

La ley de Régimen penitenciario que establece el principio de PROGRESIVIDA artículo 7 y los artículos 61, 62, 63 ejusden, el cual establece cuando es procedente los permisos especiales a los penados, en este sentido, el articulo 62 de la ley de régimen penitenciario “Los penados cuya conducta lo merezca, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas, debidamente vigiladas y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes caso”:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos ;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestionar para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de egreso.

Articulo 63 de la ley de régimen penitenciario;” Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido LA MITAD DE SU CONDENA. En el caso de los penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción prescindir de este requisito.

El tribunal de ejecución podrá acordar un RÉGIMEN ESPECIAL de salida para los penados que cursen estudios superiores cuando cumplan los requisitos previstos en la ley.
De la revisión del presente asunto se desprende que el penado RIKCEl MANUEL RIVAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 12.545.310; en fecha 13 de Mayo del 2005, este Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal declarando el Mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, al penado quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Accidental en fecha siete (07) de Abril del 2005 a cumplir una pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 408, Numeral 01, en concordancia con el artículo 83, con agravantes del articulo 77 Numerales 1,2,5 y 11 del Código Penal Venezolano. En tal sentido el artículo 13 del Código Penal Venezolano establece:
“Son penas accesorias de la de presidio:
1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena
2. La inhabilitación política. Mientras dure la pena.
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta del tiempo la condena, desde que esta termine”.

Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia ACUERDA: Concederle el permiso solicitado por el Defensor Publico Segundo Penal, para que el penado RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA, asista a la para la consulta odontológica, en el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME); de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela; en el caso de que el penado pueda acudir a la próxima cita con el odontólogo en el IPASME, con la seguridad del caso, previa consignación de la fecha para la nueva cita odontológica, debiendo en su momento consignar constancia de haber asistido a dicha consulta. Asimismo NIEGA el permiso especial para que el penado RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA pueda ir a pintar su hogar, situado en la carrera 09, casa N°07, Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad, de conformidad con lo pautado en los artículos 7, 61, 62, 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. NIEGA al penado RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA permiso para registrar la cooperativa denominada “El Poder de Dios” de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de Código Penal. NIEGA el permiso al penado RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA para cursar estudio en el Instituto Universitario Tecnológico “Dr. Delfín Mendoza” de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Wilma Hernández
La Secretaria,

Abg. Teresa Rodríguez