REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2005-000002
ASUNTO : YP01-S-2005-000002
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de Noviembre 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: YOVANNY JOSE ROMERO QUIJADA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.954.415 a cumplir la pena de un año con cinco meses de prisión por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Actualmente el penado se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado, YOVANNY JOSE ROMERO QUIJADA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.954.415, se verifica que el mencionado penado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de once meses y catorce días faltándole por cumplir una pena de cinco meses y dieciséis días de la cual dará cumplimiento en fecha 31 de Mayo 2006.
Tercero: El penado YOVANNY JOSE ROMERO QUIJADA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.954.415, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, YOVANNY JOSE ROMERO QUIJADA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.954.415 el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no lo condeno en Costas procesales.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado YOVANNY JOSE ROMERO QUIJADA en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición del mandamiento de Ejecución de Sentencia el día 16 de Enero 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, y al Defensor Privado Abg. Raúl Roca. Cítese del penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Wilma Hernández
La Secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez
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