REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002565
ASUNTO : YP01-P-2005-002565
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal primero de control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Noviembre del 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: JONATHAN DAVID SILVA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.105.979, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas las accesorias, por la comisión del delito Posesión Ilícita De Sustancia y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra La mujer y la Familia, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio del Estado venezolano y la ciudadana Maria Virginia Morillo Ruiz.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado JONATHAN DAVID SILVA MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.104.978, fue detenido en fecha 01 de abril del 2005, se determina que hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo privado de su libertad, de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual dará por cumplirá en fecha 01 de Mayo de 2007.
Tercero: El penado, JONATHAN DAVID SILVA MENDOZA, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, JONATHAN DAVID SILVA MENDOZA el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no lo condeno en Costas procesales.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado, JONATHAN DAVID SILVA MENDOZA, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición del mandamiento de Ejecución de Sentencia el día 24 de Enero de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, y al Defensor Público Décimo y cítese al penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Wilma Hernández
El Secretario,
Abg. Alexander Marcano
|