REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-1999-000001
ASUNTO : YL01-P-1999-000001


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Tercero penal Abogado: Oswaldo Ismael Pérez Marcano, en su condición de Defensor del penado: VICENTE BAUTISTA GARCIA FERMIN, titular de la cedula de Identidad N° V 4.215.594, de fecha 21- 12- 2005, donde ocurre y expone: por cuanto el mencionado penado viene gozando y cumpliendo cabalmente con las condiciones que le fueras impuesta en el destacamento de trabajo en fecha 31-11-05, solicita permiso para que su representado pernote los días 24, 25 y 31 del corriente año, en su residencia a los fines de que comparta con su entorno familiar esto días festivos.

Ahora bien, este Tribunal en función de Ejecución, estando en el lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y 06 del código orgánico procesal penal, pasa a decidir de la siguiente forma:

En fecha de 7 de Diciembre de este año, se hizo una revisión de medida al penado VICENTE BAUTISTA GARCÍA FERMIN, y actualmente viene gozando un beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo.

De conformidad con el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal “El Tribunal de Ejecución fijará un plazo, no mayor de seis (06) meses…”. Así mismo, en concordancia con el Artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito”.

Ahora bien, una vez revisado el presente asunto se observa que el penado de la pena impuesta de QUINCE (15) ANOS DE PRESIDIO, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha cumplido más de la mitad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA concederle el permiso especial de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, al ciudadano VICENTE BAUTISTA GARCÍA FERMÍN solicitado por el Defensor Público Tercero, los días 24 y 31 de Diciembre del presente año. Ofíciese al Comandante del cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. Notifíquese a cada una de las partes. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Wilma Hernández


El Secretario


Abg. Alexander Marcano