REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


Vista la Sentencia de Admisión de Hechos, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, emanada del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual sancionó al adolescente GREGORIO EUGENIO RAMIREZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-24.118.475, nacido en Tucupita el día 18 de septiembre de 1.986, hijo de Demetria Antonia Ramírez, de ocupación indefinida y residenciado en la Horqueta, casa Nro. 13 de la esta ciudad, por la comisión del Delito TRÁFICO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la medida prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, referente la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de Un Año (01).