En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Noviembre de 2005, siendo las Once y Cuarenta minutos horas de la mañana (11:40 AM) se constituye el Juzgado Primero en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con el objeto de celebrar Audiencia Especial de Revisión de Medida al adolescente Johan Alberto Morgado Merchán, titular de la Cédula de Identidad No. 21.083.377. Acto seguido el Tribunal solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Jesús Ramón Russa, La Defensora Pública Abogada Leda Mejías, el adolescente Johan Alberto Morgado Merchán y su Representante Legal ciudadano Dagoberto Morgado. Acto continuo la ciudadana juez conforme el artículo 647 literal “E” procede a dar lectura al último informe de cumplimiento de fecha 07-12-2005, que riela al folio 506 suscrito por la Abg. Neorquine Marcano Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, en el folio 494 donde informa que el adolescente se encuentra cumpliendo con las presentaciones mensuales, folio 481 al folio 483 cumplimiento de medida, y en virtud de que hasta la fecha, tiene mas de Seis (06) meses del cumplimiento de la sanción impuesta de manera regular. Seguidamente la Juez se pronuncia al respecto considera que es procedente la revisión de la medida por una menos gravosa la cual decidirá una vez oída las partes. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quién expone:” Estoy de acuerdo en que me cambien la medida. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante Legal del adolescente, quién expone “Estoy de acuerdo a que le impongan una medida menos gravosa a mi hijo y que lo ayuden, porque yo soy un hombre enfermo” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa considera procedente el cambio de la sanción por una menos gravosa en virtud que el adolescente ha venido cumpliendo la sanción. Es todo.” A continuación se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas las actuaciones en virtud de los informes que cursan en autos de donde se evidencia el cumplimiento por parte del adolescente desde el 23-05-2005 según informe cursante al folio 445 al 447, así como el último informe suscrito por la Abg. Neorquine Marcano Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida donde refleja el cumplimiento del adolescente, así mismo con la interrelación que tiene con el núcleo familiar y su padre, no obstante que el adolescente debe permanecer en el Sistema Educativo en la Escuela del Caimán, para lo cual emitieron Oficio al Director de la Escuela Básica Bolivariana “Arturo Uslar Pietro” a los fines que informara de la inserción o no del joven adulto al sistema educativo y lo hoy expuesto por el representante del adolescente en relación a la patología médica que sufre, el Ministerio Público considera que se le puede cambiar la medida a una menos gravosa como sería reglas de conducta la cual sea vigilada por el Director de la Escuela Básica a los fines que cesen gastos onerosos que le pueda ocasionar a los familiares el traslado a la ciudad de Tucupita en virtud que el informe evolutivo del adolescente en las demás áreas es favorable sólo estableciendo la formación educativa que puede ser vigilada por reglas de conducta donde el adolescente se obligue a la permanencia en el sistema educativo la cual es compatible con su labor en el campo, según se desprende de los informes. Solicito copia simple4 de la presente acta. Es todo.”
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