REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

AUTO MOTIVADO DE CAMBIO DE MEDIDA

En esta fecha 14 de diciembre del año en curso se celebró la audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida, prevista en los artículo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 620 literal “b” y 624 ejusdem al adolescente JOHAN ALBERTO MORGADO MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad No. 21.083.377, venezolano, de 17 años de edad, nacido en el Caimán, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, el 25 de junio de 1.987, hijo de Alicia Merchán y Dagoberto Morgado, residenciado en el Caserío El Caimán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el delito de Beneficio de Ganado Ajeno y Hurto Calificado de Ganado, previstos y sancionados en los artículos 9 y 10 Numerales 5 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la victima Simplicio Hernández, identificado en autos y el Orden Público. Sustituyendo dicha medida por ser procedente de derecho, conforme al artículo 647 literal “e” ejusdem, en virtud que lo consagra la ley en forma expresa “revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa “. Este Juzgado de Primera Instancia Penal Sección Adolescentes en Función de Ejecución, pasa a motivar la citada decisión como de seguidas se hace: En efecto, éste Tribunal acordó el referido cambio de medida por el de REGLAS DE CONDUCTA, una vez escuchado los planteamientos del adolescente quien manifestó “Estoy de acuerdo en que me cambie la medida”. De igual forma su representante expuso “estoy de acuerdo a que le imponga una medida menos gravosa a mi hijo y que lo ayuden, porque soy un hombre enfermo”. Por su parte la abogada Leda Mejias Núñez en su condición de Defensora Pública del adolescente, alego “considera procedente el cambio de sanción por una menos gravosa en virtud que el adolescente ha venido cumpliendo la sanción. Por su parte la representación fiscal adujo en virtud de los informes que cursan en autos de donde se evidencia el cumpliendo por parte del adolescente…donde refleja el cumplimiento...Así mismo la interrelación con el grupo familiar y su padre, no obstante el adolescente debe permanecer en el sistema educativo”... En los informes practicados por el equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial penal, cursantes a los folios 127 al 131, 133 al 135 cuyas recomendaciones fueron “brindar orientación profesional, incorporar al adolescente en actividades de formación y desarrollo de habilidades y destrezas que le capaciten para su inserción al campo laboral. Es necesario fortalece los factores protectores, como familia y comunidad, incorporarlo en actividades productivas y a la comunidad.
Este Tribunal observa que el comportamiento del adolescente demuestra el sentido de responsabilidad del mismo durante el cumplimiento de la sanción, decisión esta que fue tomada junto con el apoyo de su padre y por cuanto el tiempo que lleva el joven cumpliendo la sanción de libertad Asistida. es de más de 6 meses lo cual toma la fuerza ante la lectura del artículo 647 literal e de la Ley Especial y conforme al Principio de la idoneidad que debe existir de la sanción que se cumple a los fines de materializar el objetivo y finalidad de la Ley, considera este Tribunal que es procedente la Revisión de la Medida y la sustitución DE LA MEDIDA POR OTRA MENOS GRAVOSA, dado que al haber estado privado el joven acatando las pautas de la sanción, al tener una familia que lo apoya, existe la posibilidad de que se le permita demostrar lo aprendido en el mismo y continué la sanción en libertad, para valorar el comportamiento frente a la sociedad.