REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


En el día de hoy martes 06 diciembre de 2005, siendo las 12:30 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Penal de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Nallibe Elizabeth Bonito Figueroa, la Secretaria de Sala Abg. Norelkys González, a fin de llevar a cabo Audiencia Especial para escuchar al adolescente conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para verificar el cumplimiento de la sanción impuesta. Verificada por la Secretaria la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 5to del Ministerio Público Abg. José Ramón Russa, el adolescente imputado, de 16 años de edad, hijo de Jenny Ordaz y Tobías Velásquez, quien reside en la Urbanización Raúl Leoni, casa s/n, frente al preescolar “Carlos Rafael Contreras” de esta ciudad de ocupación estudiante en la Escuela Carlos Rafael Contreras, la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias Núñez. Seguidamente, la Juez da inicio al acto, explica de manera clara y sencilla al joven sancionado sobre el motivo de la presente audiencia; Seguidamente se le impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el Art. 49, Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que manifieste lo que crea conveniente y manifestó:”yo hoy a partir de las 02: 00 de la tarde voy a cumplir con mi sanción”. Seguido se le cede la palabra a la defensa quien por su parte expuso: “ Oído lo expuesto por el adolescente y aunado al hecho cierto que se entendió que una vez cumplido las exigencias del tribunal que se pautaron en la audiencia o en la ultima audiencia que se había realizado en dicho asunto es entendible que es precisamente a partir del desarrollo de esta cuando el joven comenzaría o reiniciaría nuevamente el cumplimento de su sanción a tales efectos y una vez instado al deber que tiene de cumplir con la sanción que se le impuso la defensa considera procedente, se oficie lo conducente para verificar que el mismo inició el cumplimiento en el día de hoy en las horas acordadas, Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “ El Ministerio Público revisado como han sido las actuaciones donde se deja en reiteradas actuaciones el incumplimiento por parte del adolescente en especial el ultimo informe cursante al folio 571, donde se deja constancia que en fecha 20-10-2005, cuando se fue a la vivienda del adolescente esta se encontraba sola y en fecha 09-11-2005, aún el adolescente no se había presentado al servicio de libertad asistida, de igual forma se evidencia en el folio 581 la boleta de citación a Jenny Ordaz en la cual se fijaba audiencia para 28-11-2005, la cual fue diferida a consecuencia de la incomparecencia del adolescente, así mismo se evidencia la ruptura y desasistencia por parte de la madre, padre o representante del menor lo cual a la luz de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hay una ausencia de la familia así como de la sociedad y es menester por parte del estado representado en este momento por el Ministerio Público solicitar se revise exhaustivamente los factores que están incidiendo en el incumplimiento de la sanción de libertad asistida que hasta la presente fecha no ha cumplido con su objetivo, y en consecuencia y ajustado a derecho seria revocar dicha sanción y decretar la sanción de privación de libertad a razón de que se cumpla con el objetivo de la sanción como lo es la correcta adecuación al sistema educativo y las diferentes terapias que permitirían la integración del grupo familiar, solicito copia simple de la presente acta es todo