REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 8588-2005.
Jurisdicción: Civil.
“VISTOS”

SOLICITANTE: BEXI JOSEFINA BETANCOURT DE SCIORTINO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, cédula de identidad N° V-12.547.778.

ABOGADO ASISTENTE: SAMAH SORITI, Inpreabogado N° 107.420.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

RELACION DE LA CUASA
La Ciudadana BEXI JOSEFINA BETANCOURT DE SCIORTINO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, cédula de identidad N° V-12.547.778, asistida por la Abogado SAMAH SORITI, Inpreabogado N° 107.420, compareció por ante este Tribunal y expuso: que fue procreada de Unión Concubinaria entre los ciudadanos Teodora Betancourt y Juan José Sucre Herrera, presentada ante el Registro Civil solo por la madre, como consta de su partida de nacimiento consignada marcada “A”, identificada como BEXI JOSEFINA BETANCOURT,…señalando que con esa identidad se caso con el ciudadano Ludovico Sciortino Homsi, según consta de acta de matrimonio consignada marcada “B”,…alegando que posteriormente en fecha 20 de Mayo del año 2005, fue reconocida por su padre ciudadano Juan José Sucre Herrera, ante la Notaría Pública del Estado Delta Amacuro, como se evidencia de documento consignado marcado ”C”,…que por la razón misma del reconocimiento hecho por su padre ha sido modificada su identidad,… pasando a identificarse como: BEXI JOSEFINA SUCRE BETANCOURT, fundamentando la solicitud en base a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que en su contexto dice: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”,.. y artículo 501 del Código Civil.
Admitida la solicitud para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 34, folios vuelto 91, 92 y su vuelto, llevados por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (hoy Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro); Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 1.606, folio N° 33, año 1997, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Registrador Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro); y Reconocimiento de Hijos, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el N° 72, Tomo 09, de fecha 20-05-2005. Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 19-09-2005.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un cambio de identidad que es necesario asentar, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos BEXI JOSEFINA SUCRE DE SCIORTINO y LUDOVICO SCIORTINO HOMSI, en el sentido de insertar el cambio de identidad de la solicitante como: BEXI JOSEFINA SUCRE BETANCOURT.
Se ordena al Juzgado Civil del Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y l46° de la Federación.-

La Juez Temporal,


Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ.-
El Secretario Temporal,


Abg. GIOVANNI G. SOSA MENDEZ.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. CONSTE.


Secretario.


ZJFD/GGSM/lis***