REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 12 de Diciembre de 2005.

195º y 146º


Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizada por los ciudadanos YSGOL DEL PILAR GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.951.826, residenciado en esta Ciudad de Tucupita y CIRA DEL VALLE ZURITA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.864.957, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DERVINGS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 104.587. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda: ofíciese a la Empresa Mercantil Automercado UNION C.A de esta Ciudad; a los fines de que los descuentos realizados al ciudadano YSGOL DEL PILAR GONZALEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.951.826, por concepto de Obligación Alimentaria, así como del 30% de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier beneficio, sean entregados mediante recibo, a la ciudadana: CIRA DEL VALLE ZURITA, titular de la cédula de identidad n° 9.864.957, remitiendo a este Despacho copia de los mismos, a fin de llevar el control respectivo. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Jueza Temp.,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abg. JOHNY MOHAMED MARCANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-


Secretario,


Exp. Nro: 3720-02
VTM/lisbeth