REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 4972--05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: ANAIS DEL VALLE HERNANDEZ y JUAN CARLOS TORREALBA ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.867.757 y V-6.914.320 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. ANTHONY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.158.774, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.489.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos ANAIS DEL VALLE HERNANDEZ y JUAN CARLOS TORREALBA ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.867.757 y V-6.914.320 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Abg. ANTHONY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.158.774, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.489, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990) contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales, y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 19, Folios vto. Del 29, 30 y su vto., inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Manifestaron que una vez contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el
Barrio de Paloma, Sector La Frontera, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) Hijos de nombres: (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Quince (15) y Trece (13) años de edad; tal como consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento inserta a los folios Cuatro (04) y Cinco (05), del presente expediente. Manifestaron que a partir del Veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) convinieron separarse de hecho, así mismo manifestaron que dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente, por causas diversas y complejas; la armonía y la paz conyugal quedo completamente rota; es decir que han mantenido una ruptura prolongada de la vida en común, por más de de Cinco (05) años; motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La Guarda y Custodia de las adolescente: (SE OMITEN LOS NOMBRES), será ejercida por su madre ciudadana ANAIS DEL VALLE HERNANDEZ, plenamente identificada; La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre; SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA ROZO, antes identificado, podrá ver, visitar y salir con sus hijas cuantas veces lo desee, ya que los padres de estas acordaron que el mismo sea ejercido de manera amplia; TERCERO: En cuanto a la Obligación alimentaria, se mantiene la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.117.000,00) MENSUALES, cantidad establecida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según sentencia de fecha 21-10-2003, en la causa signada con el Numero 4030-03., en beneficio de las adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES) Al folio Siete (07) del expediente corre inserto con fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal acordándose notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Nueve (09) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se evidencia que la representación fiscal, solicita a este Tribunal mediante escrito que riela al folio Once (11) de la presente causa de fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005) a que inste a las partes a que subsanen la

observación realizada por la misma, en cuanto a que no consta en el expediente, copia de sentencia donde se acuerda la medida de embargo sobre el sueldo del ciudadano JUANCARLOS TORREALBA ROZO. Al Folio Doce (12) del presente expediente según auto de fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal admite lo solicitado por la representación fiscal e insta a las partes para que consignen dentro de los tres días siguientes a su notificación, copia de la sentencia donde se establece el monto de la obligación alimentaria; Al folio Catorce (14) corre inserta la consignación de la boleta de notificación de las partes antes identificadas en la presente causa, según diligencia de fecha Siete (07) de Diciembre de Cinco (2005), realizada por el alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quienes en la misma fecha consignan lo solicitado por la representación fiscal. En consecuencia, este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: ANAIS DEL VALLE HERNANDEZ y JUAN CARLOS TORREALBA ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.867.757 y V-6.914.320 respectivamente.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 349, 351, 360. 365 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: ANAIS DEL VALLE HERNANDEZ y JUAN CARLOS TORREALBA ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.867.757 y V-6.914.320 respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro del Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 19, Folios vto. Del 29, 30 y su vto., inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,

Abg. JHONY MOHAMED

En esta fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

Secretario.-