REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 13 de diciembre de 2005

194 y 146

Por recibida la anterior acta convenimiento de obligación alimentaria emanada de la Fiscalía CUarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos GEORYYS CAROLINA LAGRAVE GUTIERREZ Y HECTOR JOSE MORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.214.582 y 13.403.860, respectivamente, residenciados ambos en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños ( se omiten los nombres) de 02 años y 04 meses de edad. Se admíte cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público o a alguna dispocisión expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del NIño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el art´´iculo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a 1/10 parte, osea el 10% del salario mínimo que devenga el ciudadano HECTOR JOSE MORA PEREZ, titular de cédula de identidad Nro. 3.403.860; padre de los niños antes mencionados, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (bS. 40.000,OO) y será descontado quincenalmente la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) , a partir del 15-12-05, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), que devenga como mecánico adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de igual manera se compromete a entregarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para sufragar los gastos de época decembrina. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los indices del Banco Central de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Director de Personal de la Gobernación. Téngase el anterior convenimiento como cosa juzgada.- Líbrese Oficio.
La Jueza Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI


El secretario,


Abg. JOHNNY MOHAMED

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-


Secretario



VTM/romero
expediente No. 5125-05