REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Revisado el contenido del presente expediente y visto que no consta en auto la admisión de la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado personalmente por los ciudadanos JOSE RICARDO LEÒN PÈREZ e IRENE COSMA TERREVOLI, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº 5.036.090 Y 5.167.568 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX GRIMÒN RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 71.242 y de este domicilio; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; el cual dispone: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, en concordancia con el artículo 341 Ejusdem, el cual establece;
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley……”. ACUERDA: Reponer la causa al estado de admitir la demanda y librar la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público de la esta Circunscripción Judicial, en la presente causa. Admítase y Librese Boletas.-
La Juez Temp,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. PEDRO DELLÀN MARÌN

Expediente n° 4.948-05
VTM/nidiana.-