REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Revisado el contenido del presente expediente y visto que consta en auto la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posterior a la citación de la parte demandada; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; el cual dispone: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, en concordancia con los artículos 131 y 132 Ejusdem, los cuales establecen;
Artículo 131: “El Ministerio Público debe intervenir………
Ordinal 5º En los demás casos previstos por la ley.
Artículo 132: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en
el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público……. La notificación del Ministerio público será prevista a toda otra actuación………”. En tal sentido se Repone la causa al estado librar nuevamente la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público y la citación de la parte demandada en la presente causa, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal asistido por un abogado o por medio de apoderado judicial, al tercer día hábil de despacho siguiente después de citado a las 11:00 a.m.; para que en presencia del Juez de este Despacho tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, si esta no se lograra el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda. Librese Boletas.-
La Juez Temp.,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abog. JOHNY MOHAMED M.

Expediente n° 5102-05
VTM/lisbeth