REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 15 de Diciembre de 2005
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5059-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: SALAZAR BRAVO ISMAEL DAVID y MARCANO DE SALAZAR ZENAIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.953.624 y V-9.860.516 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. LILIANA NICHORSON LIRA, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.929, domiciliada en la Urb. Argimiro García de Espinoza, Segunda Transversal, Calle Nº 02, casa Nº 14 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos SALAZAR BRAVO ISMAEL DAVID y MARCANO DE SALAZAR ZENAIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.953.624 y V-9.860.516 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Abg. LILIANA NICHORSON LIRA, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.929, domiciliada en la Urb. Argimiro García de Espinoza, Segunda Transversal, Calle Nº 02, casa Nº 14 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, Hoy, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio

asentada bajo el N° 226, Folio 151 y su vto., folio 152, inserta al folio Tres (03) de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Diecisiete (17) y Catorce (14) años de edad respectivamente; tal como consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento insertas a los folios Cuatro (04), Cinco (05) del presente expediente. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector el Guamo, detrás del Mercado Municipal, Casa s/n del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Manifestaron que desde el día Dos (02) de Octubre del año Dos Mil (2000), es decir, hace más de cinco (05) años hasta la presente fecha, han permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La madre ciudadana Zenaida del Carmen Marcano, ejercerá la Guarda de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES). SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. TERCERO: En relación al Régimen de Visitas, la misma será ejercida de manera amplia por el padre y tomando en consecuencia lo más conveniente al bienestar de los adolescentes. CUARTO: En cuanto a la Obligación alimentaria, el padre de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIOVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán consignados ante la madre de los adolescentes, ciudadana Zenaida del Carmen Marcano. Así mismo, los padres se compartirán todos los gastos de los adolescentes tales como vestuario, alimentación, habitación, educación, cultura, o cualquier otra cosa indispensable para su normal desarrollo físico y mental. Al folio Siete (07) del expediente corre inserto con fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Nueve (09) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el Alguacil Temporal de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO Y ZENAIDA DEL CARMEN MARCANO DE SALAZAR,

Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.953.624 y V-9.860.516 respectivamente, de este domicilio.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: SALAZAR BRAVO ISMAEL DAVID y MARCANO DE SALAZAR ZENAIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.953.624 y V-9.860.516 respectivamente, de este domicilio; contraído por ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, Hoy, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 226, Folio 151 y su vto., folio 152, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,

Abg. JHONY MOHAMED

En esta fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
Secretario.-