REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 15 de Diciembre de 2005
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5087-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: CANDIDA ROSA CUAURO LUGO y RAMON ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.744.789 y V-16.215.201 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.184, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.871, domiciliado en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos CANDIDA ROSA CUAURO LUGO y RAMON ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.744.789 y V-16.215.201 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.184, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.871, domiciliado en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Catorce
(14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita y Casacoima de la circunscripción Judicial del

Delta Amacuro, Hoy, Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz según acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 46, folios Nros vto del 109, 110 y su vuelto al folio 111, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES)de Ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente; tal como consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento insertas a los folios Cuatro (04), Cinco (05) del presente expediente. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Delfín Mendoza, casa s/n detrás del terminal de pasajeros de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Manifestaron que desde el mes de Enero del año 2000 aproximadamente, han permanecido separados de hecho, motivado a las desavenencias y controversias suscitadas entre ellos, originadas por múltiples causas de orden afectivo y convivencial, las cuales hacían imposible la vida en común, desencadenando entre ellos la total separación sin que exista ninguna clase de vinculo marital y una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La madre ciudadana Cándida Rosa Cuauro Lugo, continuara ejerciendo la Guarda de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), tal como lo viene haciendo. SEGUNDO: En cuanto a la obligación alimentaria la misma se encuentra establecida en el expediente Nº 3491-04 que cursa por ante este Tribunal de Protección. Asimismo el padre de los niños Ramòn Ernesto Rodríguez, velará por todos los gastos de los niños, tales como vestuario, asistencia medica, recreación, merienda, odontología, hospitalización, educación y otros gastos extraordinarios. El padre se compromete a cubrir los gastos hasta el doble de la cantidad que pasa mensualmente en los meses de Septiembre y Diciembre, con motivo del inicio de año escolar y navidad. TERCERO: La Patria Potestad de los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), será ejercida de manera conjunta por su padre y su madre. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, los padres de los niños lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consecuencia lo más conveniente al bienestar de los mismos. En cuanto a las navidades y año nuevo, estas serán compartidas por mitad y de mutuo acuerdo, igualmente sucederá con la semana santa, con los carnavales, pero el día del padre lo pasará con su papá, el día de la madre lo pasará con su mamà, el día de su cumpleaños, serán pasados con la madre o en forma alternativa años tras años. Al folio Ocho (08) del expediente corre inserto

con fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Diez (10) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el Alguacil Temporal de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: CANDIDA ROSA CUAURO LUGO y RAMON ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.744.789 y V-16.215.201 respectivamente.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: CANDIDA ROSA CUAURO LUGO y RAMON ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.744.789 y V-16.215.201 respectivamente; contraído por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita y Casacoima de la circunscripción Judicial del Delta Amacuro, Hoy, Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz según acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 46, folios Nros vto del 109, 110 y su vuelto al folio 111, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La….

Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,

Abg. JHONY MOHAMED
En esta fecha siendo las 12:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
Secretario.-