REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 02 de Diciembre de 2005
195° y 146°
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5078-05, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTES: MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA y LUIS RAMON ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.863.012 y V-8.926.620 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YOSBERT JOSE RUIZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.508.134, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.351.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA y LUIS RAMON ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.863.012 y V-8.926.620 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Abg. YOSBERT JOSE RUIZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.351, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Diez y Seis (16) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 137, Folio 17, inserta al folio Cuatro (04) de las actas Procesales de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Siete (07) y Cinco (05) años de edad respectivamente; tal como
consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento insertas a los folios Cinco (05), Seis (06) del presente expediente. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Boyacá, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Manifestaron que a partir del mes de Agosto del año Dos Mil (2000) han permanecido separados de hecho, es decir, mas de Cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital y vida en común; motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, quedando La Guarda de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), a su madre ciudadana MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA, plenamente identificada; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación alimentaria, el padre de los niños ciudadano LUIS RAMON ROSAS, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIOVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, en beneficio exclusivo de los referidos niños, los cuales se DEPOSITARÁN EN UNA CUENTA DE Ahorro abierta para tal fin a nombre de la madre ciudadana MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA; así mismo, los padres se compartirán todos los gastos de los niños tales como vestuario, asistencia médica, odontológica, hospitalización, educación y otros gastos extraordinarios; TERCERO: En relación al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, la misma será ejercida de manera amplia por los padres y tomando en consecuencia lo más conveniente al bienestar de los niños; CUARTO: Tanto el padre como la madre se compartirán los gastos de los meses de septiembre, y diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidad. Al folio Ocho (08) del expediente corre inserto con fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Diez (10) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos : MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA y LUIS RAMON ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.863.012 y V-8.926.620 respectivamente.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA y LUIS RAMON ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.863.012 y V-8.926.620 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 137, Folio 17, inserta al folio Cuatro (04) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,
Abg. JHONY MOHAMED
En esta fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
Secretario.-