REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 05 de Diciembre de 2005-
195º y 146º

Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre los ciudadanos ANA PATRICIA CHAPELL AZAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.467.587, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle principal Casa s/n de esta Ciudad y DOUGLAS JOSE HERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.263.976, de profesión u oficio Rotativo de la Alcaldía del Municipio Tucupita, residenciado en la Perimetral cerca de la Escuela Mayashita, Casa s/n de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al 19% del sueldo o las 2/11 del salario mínimo que perciba el ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ RONDON, es decir; la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) quincenales; a partir del 30-11-05, por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)de 10 y 11 años de edad respectivamente, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana ANA PATRICIA CHAPELL AZAIRE, madre de los niños. De igual manera el padre se compromete a coadyuvar con la madre el 50%, en todo lo referente a medicinas, uniformes y calzados, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abg. JOHNY MOHAMED MARCANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-



Secretario,


Acta Nº 0260-05
VTM/Lisbeth