REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO SALA DE JUICIO
Tucupita, 05 de diciembre de 2006.-
195 y 146
Visto el anterior convenimiento realizaod entre los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad 18.386.770, residenciada en la Vía Principal de la Comunidada de San Salvador, Sector El Cajón de esta Ciudad, y el ciudadano Abogado EUDOMAR MARTINEZ ROSAS, en su condicón de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 9.860.641, residenciado en el Barrio de Paloma, Segunda Calle, después de la cachapera, casa No. 40 de esta Ciudad, donde la beneficiaria de la obligación alimentaria está de acuerdo en la extinción de la misma por cuanto alcanzó la mayoría de edad; y visto que no se encuentra la misma dentro de ninguno de los supuestos establecidos en la Ley, para la extinción de la obligación alimenta. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 383, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda extinguida la obligación alimentaria establecida en beneficio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ PAEZ, por cuanto alcanzó la mayoría de edad; en tal sentido ofíciese al Director de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que a partir de la presente fecha deje sin efecto la medida de embargo decretada por este Tribunal al ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ. Asímismo ofíciese al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que le sea entregado al referido ciudadano la suma depositada en la cuenta de ahorros No. 0102-0470410100053122. Téngase el anterior convenimiento como cosa juzgada. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario Temp.,
Abg. JOHNNY MOHAMED
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. conste.-
Secretario
VTM/isabel
Expediente Nro. 5093-05