REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 05 de Diciembre de 2005-
195º y 146º
Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre los ciudadanos DENYS CANDELARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.928.900, residenciado en la Perimetral Nº 12 detrás de la Casa Municipal de la Mujer de esta Ciudad y LUIS JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.515.082, de profesión u oficio Obrero pre-jubilado, dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, residenciado en la Avenida Guasina al lado de SEMDA de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al 15% del sueldo o las 2/3 del salario mínimo que perciba el ciudadano LUIS JOSE ROMERO MARCANO, es decir; la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales; los cuales serán descontados en forma semanal a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) semanales a partir del 01-12-05, por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de la Joven ADRIENNE DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, de 19 años de edad; así como la retención del 16% de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de liquidación, bonos y cualquier beneficio que le corresponda al obligado, cuales serán descontados directamente del sueldo que perciba, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, Ofíciese al Director de Personal de la Gobernación del Estado, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos convenidos por concepto de obligación Alimentaria. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Jueza,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. JOHNY MOHAMED MARCANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
Expediente Nro: 5.110-05
VTM/Lisbet