REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08de Diciembre de 2005
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5082--05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: DANIEL MARCANO PARUTA y BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.012.560 y V-9.939.750 respectivamente, domiciliados el primero en la comunidad de la Florida, carretera principal vía la Horqueta, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la Avenida Guasina, Casa S/N, frente al Circuito Judicial Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. YOBANNY PINZON SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.903.686, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.765.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos DANIEL MARCANO PARUTA y BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.012.560 y V-9.939.750 respectivamente, domiciliados el primero en la comunidad de la Florida, carretera principal vía la Horqueta, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la Avenida Guasina, Casa S/N, frente al Circuito Judicial Tucupita Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio Abg. YOBANNY PINZON SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.903.686, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.765, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que a los fines de legalizar la unión
concubinaria, que habían vivido por seis años; contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 35, Folios 125, 126, 127 y 128, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Un Hijo (01) hijo de nombre (se omite el nombre), de Diez (10) años de edad; tal como consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento inserta al folio Cuatro (04), del presente expediente. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Comunidad de la Florida, carretera principal, vía la Horqueta, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Manifestaron que a partir del mes de Julio del año Dos Mil (2000), luego de un cúmulo de desavenencias y controversias originadas por múltiples causas de orden afectivo y convivencial las cuales desencadenaron la separación, sin que haya habido ningún tipo de reconciliación, es decir que han mantenido una ruptura prolongada de la vida en común, es decir, mas de Cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital y vida en común; motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 349, 351, 360. 365 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre; SEGUNDO: La Guarda del niño (se omite el nombre), será ejercida por su padre ciudadano DANIEL MARCANO PARUTA, plenamente identificado, y quien la ha venido ejerciendo; TERCERO: En relación al Régimen de Visitas, la misma será ejercida de manera amplia por los padres de manera que no interrumpa el horario de clases ni de descanso del niño (se omite el nombre); en cuanto a las navidades y año nuevo estas serán compartidas por mitad y de mutuo acuerdo, igualmente sucederá con los períodos de Semana Santa y Carnavales; en lo que se refiere con las vacaciones Escolares así mismo se dividirán exactamente por mitad, señalando que la primera mitad será con la madre y la segunda con el padre. El día del padre lo pasará con éste y el día de la madre con su madre. El día de su cumpleaños lo pasará de forma alternativa con cada uno de sus padres; CUARTO: En cuanto a la Obligación alimentaria, la madre del niño (se omite el nombre); ciudadana BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, y los gastos concernientes a vestido, atención médica y otros gastos serán compartidos por los padres del niño (se omite el nombre). Al folio Seis (06) del expediente corre inserto con fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Cinco
(2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Ocho (08) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: DANIEL MARCANO PARUTA y BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.012.560 y V-9.939.750 respectivamente.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 349, 351, 360. 365 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: DANIEL MARCANO PARUTA y BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.012.560 y V-9.939.750 respectivamente, domiciliados el primero en la comunidad de la Florida, carretera principal vía la Horqueta, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la Avenida Guasina, Casa S/N, frente al Circuito Judicial Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 35, Folios 125, 126, 127 y 128, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI


El secretario,

Abg. JHONY MOHAMED

En esta fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

Secretario.-