REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 07 de diciembre de 2005.-
194 y 146


Por recibida acta de convenimiento de obligación alimenteria, realidaza por los ciudadanos: YOANA DEL VALLE MARQUEZ y WILLIAM JOSÉ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, la mprimera de 16 años de edad, y el segundo mayor de edad, titulares de las Cédula de identidades Nros. 23.256.882 y 13.743.090, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita Estado Deltas Amacuro, emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal no realiza la distribución correspondiente para conocer la presente causa, en virtud de no estar constituida la sala de juicio n° 01, y segun acta N° 05 de fecha 31-08-05, emanda de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; donde ordena a la Dra. VILMA TERESA MARTORELLI, Juez Temporal de la sala de Juicio N° 02, de este Tribunal: a conocer todo lo conocimiento sobre las demandas y solicitudes recibidas en este Despacho, con la aclaratoria que una vez que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designe el Juez respectivo la misma dejara de conocer las causas que contengan números impares; por todo lo antes expuesto y por no ser contrario al orden público, a las buenes constumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Se admíte cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 dse la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecida la suma equivalente a tres doceavas partes(3/12) o sea el 25% del salario mínimo que devenga el ciudadano: WILLIAM JOSÉ FIGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.743.090; es decir, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, el cual deberá ser descontado quincenalmente la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00); por ante el Departamento de Personal de la Empresa Inversiones la Orquídea C.A.;por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 años de edad y del niño que esta por nacer, en virtud de que la ciudadana YOANA DEL VALLE MARQUEZ, anteriormente identificada se encuentra embarazada, asimismo se ordena la retención del 20% de los aguinaldos prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder, igualmente el obligado alimentario cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, calzado y ropa, en tal sentido ofíciese al Gerente de Personal de la Empresa Inversiones la Orquídea C.A. Dicha cnatidad sera ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índice del Banco Central de Venezuela. Téngase en anterior convenimiento como cosa Juzgada. Líbrese oficio.-
La Juez Temp,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario,


Abg. PEDRO DELLAN.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTES.

Secretario,

VTM/Olimar.
Expediente N° 5.113-05-02.-