REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Sentencia Interlocutoria. Expediente N° 754-97.
Revisado como ha sido el presente Expediente, signado con el N° 754-97, contentivo del Juicio de Entrega Material, donde aparecen como partes:
Demandante: Abog. CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 8.927.923, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO SIEGLETT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.685.-
Demandada: GLADYS ELENA COVA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 2.259.330.-

Quien decide observa:
PRIMERO:
Que en fecha Diez (10) de Abril de 1997, fue presentado escrito de solicitud de Entrega Material por el ciudadano CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 8.927.923, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO SIEGLETT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.685, en contra del ciudadano GLADYS ELENA COVA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 2.259.330, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-

Que en fecha 13 de Mayo de 1997, fue admitida la presente Solicitud por este Tribunal y se ordenó la Notificación de la ciudadana GLADYS ELENA COVA DE CEDEÑO, de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.-

Que después del acto realizado en fecha 25 de Junio de 1997, cursante al folio 06, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte demandante haya realizado ninguna otra diligencia .-

SEGUNDO

Quien decide observa que el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue “Por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Ahora bien, visto ello, este Tribunal DECLARA perimida la presente causa, por no haberse efectuado ninguna otra diligencia por la parte demandante, en el presente expediente signado con el Número 754-97, así se decide.-

TERCERO

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese, regístrese, diaricese y cúmplase con lo ordenado en la presente sentencia interlocutoria. Agréguese al expediente respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Ciudad de Tucupita, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abog. Maryelsy Briceño Marín.


La Secretaria Temporal,


Abog. Nilvic González.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. Conste.

Sria Temp.


MBM/NG/sl.

EXP. N° 754-97.-