REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003279
ASUNTO : YP01-P-2005-003279
Vista la solicitud interpuesta por el DR. JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: ALEXIS RAMON OCANDO, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio tipógrafo, residenciado en el Palomar calle principal sin numero cerca del mercal de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos América Ocando y de Pedro López Sifontes teléfono No. 0414-883-24-47, titular de la cédula de identidad No. 5.336.650;
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: ALEXIS RAMON OCANDO, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar (esposa e hijos), por cuanto desde hace aproximadamente tres semanas Rafael Jaime e hijo lo interceptaron cerca de la Redoma acusándolo de que el lo había denunciado de un robo de dos motores fuera de borda y que la fiscalía le había dicho a ellos que él fue la persona que le mando ha realizar un allanamiento. A raíz de esa discusión fueron al la Policía Judicial, para aclarar ese problema donde cada uno se apareció con su respectivo abogado. Afirma además, que el día domingo siguiente a eso de las tres o cuatro de la tarde entre Coporito y Boca de Macareo el señor Jaime con su grupo, los seguía y se estaciono cerca de un familiar y en el momento en que se bajo, -afirma- que el señor le dijo “epa para donde vas?” . Igualmente manifestó que el día sábado 22 de octubre de 2005, el señor y su hijo interceptaron a su mujer para que se parara no sabe con que fin. De igual manera afirma que esta situación le preocupa porque hay mucho robo de motores. Asimismo que esa investigación la lleva la fiscalía Sexta del Ministerio Público bajo el No. 10F06-0254-05. Que presume que este señor los esta siguiendo a él y a su esposa y no sabe con que fin, ya que no ha tenido trato con este señor, dejando claro que si algo le sucede lo hace responsable, en tal sentido es por lo que solicita PROTECCION.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ALEXIS RAMON OCANDO, ubicada en el Palomar calle principal sin numero cerca del mercal de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridadde física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ALEXIS RAMON OCANDO, ubicada en el Palomar calle principal sin numero cerca del mercal de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: ALEXIS RAMON OCANDO, titular de la cédula de identidad No. 5.336.650, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MAYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MAYURIS GONZALEZ