REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003360
ASUNTO : YP01-P-2005-003360



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano: YONNY GEOMAR YANEZ, Cédula de Identidad No. 18.337.267, domiciliado en barrio El Cedro cerca de la bodega de la señora Tina, edad 26 años, hijo de Carmen Pastora Yánez Pérez y Ángel Víctor Mendoza, estando debidamente asistidos por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El ciudadano: YONNY GEOMAR YANEZ, fue detenido en fecha 03 de diciembre del año 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YANNELYS HERNANDEZ, quien manifestó que en momentos en que regresaba del paseo manamo, se encontraba por la calle donde esta la clínica Podenca, un sujeto quien apodan Salta Monte, se le pego caminando y comenzó a decir que quería hacerle el amor, que ese sujeto la agarro por el brazo izquierdo y luego forcejeo con él, amenazándola que si gritaba la iba a violar.

Asimismo manifestó que al llegar a su casa le hizo saber lo ocurrido a su esposo ciudadano: Lennys Luis Narváez, quien se desempeña como funcionario agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien al rendir declaración manifestó que su concubina Yanelys Hernández, llegó nerviosa y le manifestó que un ciudadano apodado el Salta Monte la intentó violar por lo que se dirigió hasta la avenida guasina en la entrada del barrio los cedros y avistó al sujeto apodado el salta montes, quien sin mediar palabras indica que sacó un objeto cortante y le lanzó una puñalada, saliendo corriendo por lo que efectuó llamada a la policía, donde informó lo sucedido.

Asimismo afirma que posteriormente se trasladó una comisión hacia el sector los cedros, donde luego de realizar un recorrido por todo el sector le dieron captura. Formando parte de esa comisión el ciudadano víctima LENNYS NARVAEZ, tal como lo manifiesto en audiencia al momento de rendir declaración.

En la audiencia de presentación el referido imputado manifestó lo siguiente:

“…..Yo iba caminado y ella venia y yo no la estaba viendo bien yo la tropecé y le dije que me perdonara después ella vino con el esposo y me llamo un hermano mío y me dijo que me cuidara que un policía me estaba buscando, después el me golpeo y me fui corriendo al poco rato ni hermana me dijo metete para la casa que llego la policía de ahí yo estaba dormido ahí llego la petejota y me dijeron tu ven aca mi hermana me dijo que me quedara y me llevaron me esposaron, me taparon la cara y me dieron en la cara, firme y me llevaron pa el reten y ayer me trajearon y no hubo juicio, yo no he hecho nada lo que estoy diciendo es asi. Es Todo”

Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

En tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena al ciudadano: YONNY GEOMAR YANEZ, ya que el mismo fue detenido sin una orden judicial, tal como se desprende de las actuaciones cursantes en autos ya que el hecho denunciado por la ciudadana: YANNELYS HERNANDEZ así como el hecho descrito por el ciudadano: LENNYS LUIS NARVÁEZ, ocurrieron en momentos distintos al lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado quien fue detenido en su residencia por una comisión policial.

Asimismo observa el Tribunal que el artículo 119 y siguientes de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece y reconoce los derechos de los pueblos indígenas quienes deberán tener un trato especial, hecho que no ocurrió en el presente asunto, ya que el imputado manifestó que fue tratado mal por los funcionarios policiales, en tal sentido este Tribunal insta al Ministerio Público a que investigue tal situación y ordena un examen antropológico al imputado a fin de determinar sus rasgos característicos y condición indígena.

Igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin del total esclarecimiento de los hechos. Y ASI DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad plena al ciudadano: YONNY GEOMAR YANEZ, Cédula de Identidad No. 18.337.267., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ