REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000029
ASUNTO : YJ01-P-2002-000029


En fecha 18 de abril de 2002, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: CRUZ ALEXIS TROYA TORO, venezolano, de 38 años edad, soltero, con Cédula de Identidad Nro. 6.252.138, residenciado en la Urbanización Alexis Marcano, casa No. 15, calle principal, Municipio Tucupita de este Estado, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. OBNIL HERNANDEZ, acusó por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 411 y 415., en concordancia con el articulo 422 todos del Código Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en el día de hoy, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado.


Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezce expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: CRUZ ALEXIS TROYA TORO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: CRUZ ALEXIS TROYA TORO, titular la de la cedula de identidad No. 6.252.138, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en la ley adjetiva penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARYURY GONZALEZ