REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

En el día de hoy Miércoles Dieciocho (18) de Enero del año 2006, siendo las Diez y Cuarenta y Nueve horas de la mañana (10:49 a.m.), el día y hora fijada para efectuar la Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio en el presente Asunto, comparece el Joven Adulto imputado, el cual está hoy presente y se identifica a continuación, como (identidad omitida), encontrándose presente la Juez Segunda en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. MAYURI SALAZAR ROMERO, el Fiscal Quinto Comisionado Del Ministerio Público Dr. JOSÉ RAMÓN RUSSA, la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Leda Mejías Núñez, La Secretaria de Sala Dra. DIYIRA YIBIRÍN y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia de Homologación del Acuerdo Reparatorio convocada con motivo de lo decretado en Audiencia Preliminar de fecha Doce (12) de Mayo de 2005. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Ciudadana Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, quien expone: “A los efectos que se homologue el Acuerdo Reparatorio celebrado en Mayo del 2005, que tenía como fecha de finalización el Quince (15) de Agosto del mismo año y conocidas las causas por las cuales no se realizó en su fecha, esta defensa envió escrito al Tribunal el Once (11) del presente mes y año a los fines ya referidos; en tal sentido le informo, que aún cuando el joven (identidad omitida) no se encuentra en la Sala el mismo consigno en fechas pasadas el dinero para cumplir con su responsabilidad, siendo que en fecha Doce (12) de Mayo de 2005 el joven adulto (identidad omitida) consigno la suma de Sesenta Mil Bolívares (60.000 Bs.) para ser entregado a la victima Yonner José Cova Cedeño, los cuales hago entrega en este acto; inclusive que mediante ese escrito esta defensa le informo a Tribunal el Primero (01) de Junio de 2005; igualmente consignaron el joven (identidad omitida) acá presente la suma de Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs.) los cuales hizo entrega el Veintisiete (27) de Julio de 2005, luego consigno la suma de Trescientos Diez Mil Bolívares (310.000 Bs.) y posteriormente el día Cuatro (04) de Agosto la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (190.000 Bs.) que hacen el total de Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs.); esto a los fines de que pueda el Tribunal constatar que cumplieron antes de la fecha tope; es decir, Quince (15) de Agosto de 2005; igualmente informo al Tribunal que el día Diez (10) de Agosto de 2005 el joven (identidad omitida) consigno la suma de Trescientos Treinta Mil Bolívares (330.000 Bs.) que sumados a la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (170.000 BS) que le entrego a la victima el día de la realización de la Audiencia Preliminar suma la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs.), suma que cumple con el acuerdo de Un Millón de Bolívares (1.000.000 Bs.); en consecuencia se consignan al Tribunal la cantidad de Ochocientos Treinta Mil Bolívares (830.000 Bs.), para ser entregados al ciudadano victima Rómulo Davalillo y la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000 Bs.) para ser entregados a la Victima ciudadano Yonner Cova; requiriendo la defensa que en este mismo acto se homologue el Acuerdo en virtud de que las victimas van a recibir el pago; igualmente solicito Copia simple de la presente acta. Es todo”. Se deja expresa constancia que el dinero mencionado fue consignado en este acto al Tribunal. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: JOSE RAMÓN RUSSA, quien manifiesta: “El Ministerio Público conformidad con el artículo 285, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace la siguiente observación: En fecha Doce (12) de Mayo de 2005 los Imputados de la presente causa, al igual que las Victimas presentes en esta audiencia convinieron en realizar un Acuerdo Reparatorio, que en el día de hoy se está viendo materializado con la entrega efectiva del dinero que se estimo al daño causado, no obstante el Ministerio Público en función del artículo 654, literal “k” el cual prevé el derecho del Imputado a ser juzgado en ausencia y por cuanto no se encuentra presente el Imputado (identidad omitida) el Ministerio Público solicita se deje constancia en el acta de la manifestación por parte de la victima del Acuerdo Reparatorio y su entera satisfacción, a los fines de que se fije posteriormente una Audiencia donde se imponga de la homologación al Imputado ausente ya que el día de hoy la victimas habrían expresado su aceptación o no del acuerdo en relación al recibo del dinero que se pautó, y encontrándose presente el joven adulto (identidad omitida) haga la homologación respectiva el día de hoy y se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del adolescente, de conformidad tonel artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente solicito Copias Simples de la presente Acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez interroga alas victimas de la siguiente manera: “¿Ciudadano Rómulo Davalillo está conforme con el acuerdo Reparatorio? Respuesta: Completamente satisfecho. ¿Ciudadano Yonner Cova está conforme con el acuerdo Reparatorio? Respuesta: Estoy conforme”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:PRIMERO: Se homologa el Acuerdo Reparatorio decretado en Audiencia Preliminar de fecha Doce (12) de Mayo de 2005. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento definitivo de la Causa que se sigue a los adolescentes (identidad omitida) así como el cese de las Medidas Cautelares que se habían decretado en la Audiencia Preliminar. TERCERO: El Tribunal hace formal entrega en este acto de la cantidad acordada, que fue recibida por la defensa, a las victimas anteriormente señaladas. CUARTO: Se fija Audiencia para el Día Treinta (30) de Enero de 2006, a los fines de imponer al Joven adulto ausente (identidad omitida) quedan notificadas. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente Acta de Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio a ambas partes. Siendo las Once y Trece horas de la mañana (11:13 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia.