REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


Tucupita, 11 de julio de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Yorbis Villarroel, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.183.947, debidamente asistido por el Abogado José Joaquín Rodrigo, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.537, parte actora en el presente proceso, y José Armando Sosa, venezolano, civilmente hábil y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual contiene el acuerdo transaccional alcanzado en la Audiencia Oral y Pública de Alzada celebrada en fecha 29 de junio de 2005; este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario; razón por la que han pactado el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos globales que encierran las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos diferenciales discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente homologación y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, específicamente en cuanto en el se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos diferenciales: diferencias salariales, bonos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, prestaciones de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, prestación por bono vacacional vencido, utilidades vencidas, cesta tickets, condiciones médicas, incapacidades legales o contractuales, deberes formales ante organismos públicos o privados, judiciales o administrativos, seguridad social, daño emergente, lucro cesante, daño moral; por lo que se ha pactado un pago único verificado espontáneamente el día de hoy en la sede de este Tribunal, por la cantidad de trece millones de bolívares con 00/100 (Bs. 13.000.000,00), distribuidos de la siguiente manera: ocho millones de bolívares con 00/100 (Bs. 8.000.000,00), que el ciudadano Freddy Ramírez ha recibido a su entera y cabal satisfacción por los conceptos antes señalados, y la cantidad de cinco millones de bolívares con 00/100 (Bs. 5.000.000,00), que el Abogado José Joaquín Rodrigo ha recibido a su entera y cabal satisfacción por concepto de honorarios profesionales generados en el iter de la presente causa.

De esta manera, pasada en autoridad de cosa juzgada y verificado como ha sido el cumplimiento de la presente transacción; se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. LÍBRESE OFICIO.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Delta Amacuro.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, En Tucupita a los once (11) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005) AÑOS: 195º y 146°.



Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Superior.


Abog. MANUEL ROMERO ESTABA.
El Secretario.




Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario.

LPV/MRE.- Exp. As. 363-2004.