REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


Tucupita, 20 de julio de 2005.
195° y 146°.

Vistas como han sido las actas del presente expediente, que por Consulta Obligatoria de Amparo Constitucional ha sido remitido a este Tribunal Superior del Trabajo, este se percata que en fecha 01 de junio de 2004, el ciudadano Elio Arzolay Pitre, ejerció formal Recurso de Apelación de la decisión cuya consulta obligatoria se plantea hoy, siendo este recurso oído por el Juzgado que dictó la decisión, en fecha 07 de junio de 2004, y remitido en esa misma fecha a la entonces competente Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y Menores; razón por la que, a los fines de evitar una posible dualidad de sentencias, que adicionalmente pudieran resultar contradictorias, este Tribunal Superior del Trabajo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su imposibilidad jurídica de pronunciar fallo alguno en la presente causa, dado que la misma ha sido instruida por ante otra autoridad jurisdiccional. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que prosiga con su curso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.



Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. MANUEL ROMERO ESTABA.
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abog. MANUEL ROMERO ESTABA.
EL SECRETARIO.
LPV/MRE.- Exp. TSC.0015-05.