REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita, 27 de junio de 2005.
195° y 146°.
Vistas como han sido las actas del presente expediente; quien suscribe, designado Juez Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en sesión especial celebrada en fecha 07 de junio de 2005 y juramentado en fecha 14 de junio de 2005, por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa, en el estado en el que ella se encuentra, ordenando en consecuencia la prosecución de su trámite de ley. En este sentido, se percata este juzgador que en la presente causa fue dictada decisión en fecha 13 de diciembre de 2004, por la entonces competente Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y Menores, por lo que mal pudiera este Tribunal Superior del Trabajo fijar oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Alzada; es por ello que quien la presente decide, actuando en uso de la facultad de ordenación del proceso dispuesta en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 13 de mayo de 2005, mediante el cual, inusitadamente, sin previsión de avocamiento u originaria fijación de audiencia, se ordenó el diferimiento de la Audiencia Oral y Pública de Alzada para el 5º día hábil y de despacho a la fecha 31 de mayo de 2005. En consecuencia, se ordena la notificación de la decisión antes referida; por lo que se hace saber a las partes que en fecha 13 de diciembre de 2004, fue dictada decisión en la presente causa, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; por lo que una vez que conste en autos la última de las notificaciones que a tal efecto se ordena librar, comenzarán a correr de pleno derecho los lapsos para el ejercicio de los recursos que a bien tengan ejercer en contra de la referida decisión. LÍBRENSE BOLETA Y OFICIO.
Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. MANUEL ROMERO ESTABA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
LPV/MRE.- Exp. Aa-339-2004.
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