REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000271
ASUNTO : YP01-P-2006-000271
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: ARTURO JOSÉ ALOY.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: ARTURO JOSÉ ALOY, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Yo vengo a solicitar protección para mi y mis hermanos, por cuanto a raíz de un problema que tuve el día 09/03/2006, con un ciudadano de nombre MANUEL TABLANTE, ya que este señor me dio dos tiros con una pistola, y yo formule la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en contra de este ciudadano, pero el día de ayer 17/04/2006, a las 08:00 horas de la noche, llegó un vehículo frente a mi residencia ubicada en la avenida perimetral y le preguntaron a mi hermana MAIRENY VALDERREY, donde está ARTURO, ella le respondió que yo no estaba ahí, que yo me había ido. Así mismo informa el referido ciudadano que por ante la Fiscalia Sexta cursa causa signada con el N° 10F06-102-2006 ”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadano ARTURO JOSÉ ALOY, ubicada en Barrio La Perimetral, calle N° 03, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y a la Policía Municipal de Tucupita, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: ciudadano ARTURO JOSÉ ALOY, ubicada en Barrio La Perimetral, calle N° 03, casa N° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público signada bajo el número 10F06-102-2006.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.