REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002965
ASUNTO : YP01-P-2005-002965

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día martes 08 de Noviembre del 2005, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxilar Segunda del Ministerio Público, Abogado: Ermilio Dellan, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de el acusado ALONZO JOSÉ PACHECO, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
ALONZO JOSE PACHECO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.700.000, ocupación caletero, hijo de Wilma Margarita Pacheco (f) y Freddy Rodríguez (f), nacido en fecha 21-08-1980, natural de la Guaira, grado de instrucción 5to de bachillerato, residenciado en Calle Negro Primero, Casa N° 09, Tucupita. Asistido del Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano el hecho de que en fecha 28 de Junio del 2005 como a las 10:00 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, en labores de patrullaje, reciben llamada vía radio desde la central del Comando donde les informan que habían recibido llamada telefónica del director de la Clínica PODENCA, Dr. Edgar Flores, manifestando que estaba escuchando ruidos extraños dentro del depósito donde se encuentra un material de construcción y que el vigilante de la Clínica se encontraba revisando el área, trasladándose la comisión hasta el sitio del suceso siendo atendidos por el ciudadano Juan Antonio Martínez, quien se desempeña como vigilante de la clínica quien manifestó haber sorprendido al presunto imputado saliendo del depósito interno de la clínica cargando con una caja de cerámica, marca Pisagres, de 16 baldosas procediendo a entregar a la comisión al referido ciudadano, así como lo recuperado, quienes les leyeron sus derechos y procedieron a detenerlo preventivamente , informando a las fiscalía del Ministerio Público lo acontecido.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público sobre el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, éste Tribunal de Control No 01 la acuerda por cuanto consta en la presente causa que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, en labores de patrullaje, reciben llamada vía radio desde la central del Comando donde les informan que habían recibido llamada telefónica del director de la Clínica PODELCA, Dr. Edgar Flores, manifestando que estaba escuchando ruidos extraños dentro del depósito donde se encuentra un material de construcción y que el vigilante de la Clínica se encontraba revisando el área trasladándose la comisión hasta el sitio del suceso siendo atendidos por el ciudadano Juan Antonio Martínez, quien se desempeña como vigilante de la clínica quien manifestó haber sorprendido al presunto imputado saliendo del depósito interno de la clínica cargando con una caja de cerámica, marca Pisagres, de 16 baldosas. De las testimoniales del ciudadano Juan Antonio Martínez, quien manifestó haber sorprendido al imputado saliendo del deposito de la clínica cargando con una caja de cerámica marca Pisagres de 16 baldosas cuando procedió a detenerlo. Por otro lado, las testimoniales de los funcionarios que realizaron la detención preventiva del imputado como son Omar Palomo, Cabrera Benito, Acevedo Decnis, adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, quienes narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realiza la aprehensión. Igualmente el testimonio del Director de la Clínica Dr. Edgar Flores Lazarde, quien fue el que llamo a la Policía Municipal para reportar la situación. Del Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Junio, suscrita por el Funcionario Edgar Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que deja constancia que recibe en calidad de detenido al ciudadano Alonzo José Pacheco y una caja de Baldosas recuperada en el procedimiento, Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Junio del 2005 suscrita por los funcionarios Omar Palomo y Cabrera Benito, adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión, Inspección Ocular de fecha 29 de junio del 2005 realizada por los Funcionarios Yoel carvajal y Robin Sifontes, adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por ultimo la Regulación Real N° 70 de fecha 29 de junio del 2005 realizada por el funcionario Yoel Carvajal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la caja de baldosas recuperadas, se desprende de manera coincidente que el acusado al momento de ser aprehendidos se le incautó la caja de cerámica. Marca Pisagres de 16 baldosas, siendo estos elementos que involucran al acusado de haber presuntamente cometido el hecho mediante el cual en horas de la noche penetra en el depósito de la Clínica PODELCA e hurta la referida caja de cerámica. Así se decide.
Hechos estos que encuadran dentro del tipo penal denominado HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 3° del Código Penal: “ Si no viviendo bajo el mismo techo del hurtado, el culpable a cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación....”, la pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración del Funcionario OMAR PALOMO, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita, quien realizo el procedimiento de aprehensión del acusado e inicio las primeras investigaciones.
2.) Declaración del Funcionario CABRERA BENITO, adscrito adscrito a la Policía Municipal de Tucupita, quien participo en el procedimiento de aprehensión del acusado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido.
3.) La testimonial del Dr. Eggar Flores Salazar quien efectúa la llamada reportando la situación y es el Director de la Clínica PODELCA, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos
4.) Testimonio de JUAN ANTONIO MARTINEZ, vigilante d ela Clínica PODELCA, quien narra circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehendió la ciudadano cuando sustraía el material de construcción de la institución y lo entrego a la Policía.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1.) Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Junio, suscrita por el Funcionario Edgar Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que deja constancia que recibe en calidad de detenido al ciudadano Alonzo José Pacheco y una caja de Baldosas recuperada en el procedimiento, cursante folio 1 y 2.
2.) Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Junio del 2005 suscrita por los funcionarios Omar Palomo y Cabrera Benito, adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión, cursante folio 4.
3.) Inspección Ocular de fecha 29 de junio del 2005 realizada por los Funcionarios Yoel carvajal y Robin Sifontes, adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante folio 13..
4.) Regulación Real N° 70 de fecha 29 de junio del 2005 realizada por el funcionario Yoel Carvajal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la caja de baldosas recuperadas, cursante folio 10.
5.) Acta de entrevista tomada al ciudadano JUAN ANTONIO MARTINEZ, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sorprendió al acusado cuando sustraía las baldosas de la Clínica PODELCA, cursante folio 11.

LA DEFENSA NO OFRECIÓ PRUEBAS
Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa, la misma no hizo uso de ese derecho ni antes ni durante la audiencia. Así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado ALONZO JOSE PACHECO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.700.000, ocupación caletero, hijo de Wilma Margarita Pacheco (f) y Freddy Rodríguez (f), nacido en fecha 21-08-1980, natural de la Guaira, grado de instrucción 5to de bachillerato, residenciado en Calle Negro Primero, Casa N° 09, Tucupita, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Se mantiene la medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decretada en fecha 27 de Julio del 2005, pero el mismo permanece privado en el Retén de Guasina a las ordenes de otro Tribunal.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al tercer día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO