REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003231
ASUNTO : YP01-P-2005-003231

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia para verificar acuerdo reparatorio solicitado por los imputados de autos según consta de escrito de fecha 31 de Octubre del 2005, este Tribunal acordó fijar Audiencia de verificación del mismo la cual se celebro el día Miércoles 09 de Noviembre del 2005 a las 3:40 de la tarde, en la que estando presentes todas las partes, los imputados ciudadanos Luis Alfonso Álvarez Bautista , Toni Rafael Tiamo Aricaguan, Betzomal de Los Ángeles García, Edgar Romero Gil, Homero Rafael Méndez Gil, ratifican la oferta de pago hecho en el escrito y que dicha cantidad se había cancelado a la victima para indemnizarle los daños, la víctima manifestó haber aceptado dicha cantidad y ratifico haberla recibido para lo cual consigna recibo de cancelación de fecha 04 de Noviembre del 2005 y la representación fiscal no se opuso al mismo, ahora bien, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la aprobación del acuerdo reparatorio suscrito entre las partes de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se fundamente en los siguientes términos:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

Luis Alfonso Álvarez Bautista, venezolano, de 30 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 04/08/75, Conductor, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad n° 13.171.686, domiciliado en la Urbanización 25 de Marzo calla Principal, casa numero 454,hijo de Luis Alfonso Álvarez (v) y Alix Cecilia Bautista (v).
Toni Rafael Tiamo Aricaguan, quien dijo ser Venezolano, de 48 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui ,residenciado en el barrio 11 de Abril, sector 1, Frente a los Monederos, casa numero 2716, fecha de nacimiento 27/05/57, de ocupación Comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, titular de la cédula de identidad N°5. 489.032,hijo de Carmen Aricaguan (v) y Domingo Tiamo.
Betzomal de Los Ángeles García, quien dice ser, venezolana, de 28 años de edad, natural de San Félix, fecha de nacimiento 12/01/77, de ocupación Ama de casa , estado civil soltera, de Sexto grado de educación Primaria, titular de la cédula de identidad n° 13.335.094 ,hija de Sonia Rivero, (v) y Félix García (v), domiciliada en la urbanización Brisas del Orinoco , Invasión de 25 de Marzo, Manzana 34, casa S/N, cerca de una cancha de Basket,
Edgar Romero Gil, quien dijo ser transeúnte, de nacionalidad Colombiana, residenciado en San Félix, Barrio loa Unidad, calle 7, casa numero: 28, hijo de José Antonio romero (V) y Rosario Gil (V), comerciante, vende lentes, titular de la cedula de identidad numero : 16.625.952, edad 48 años, fecha de nacimiento 08/12/56, grado de instrucción 1er grado de educación primaria.
Homero Rafael Méndez Gil, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad numero: 8. 524.774, nacido en san Félix estado Bolívar, hijo de: Homero Rafael Torres (f) y de Antiagil Méndez (V), residenciado en el Barrio la unidad, Carrera 7c, casa numero 21, fecha de nacimiento 01/07/1957, ocupación comerciante, grado de instrucción, 2do año de bachillerato, edad 48 años Asistidos por su Defensor Privado Abg. Leonel Bolaños.
En la audiencia los imputados manifiestan haber cancelado a la víctima ciudadano Eusebio Rodríguez la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,0) a los fines resarcirle el daño ocasionado, para lo cual la víctima manifestó haberlos recibido y presento recibo de cancelación de fecha 04-11-2005, verificando así el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que la defensa solicita se homologue dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pide la opinión al Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
En este Orden de ideas es de señalar que el delito que se le imputa a los ciudadanos Luis Alfonso Álvarez Bautista , Toni Rafael Tiamo Aricaguan, Betzomal de Los Ángeles García, Edgar Romero Gil, Homero Rafael Méndez Gil, es el de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, es decir, es un tipo penal donde no existe violencia contra las personas y que el objeto es un bien de carácter disponible, siendo este propiedad del ciudadano Eusebio Rodríguez García, víctima en el presente caso. Así se decide.
Por otro lado señala el encabezamiento del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”.
Ahora bien, verificado que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y habiéndose comprobado la cancelación de la cantidad ofrecida para reparación del daño ocasionado a la víctima el cual perfecciono desde el mismo momento de la cancelación lo cual la víctima manifestó haber recibido en fecha 04-11-2005, presentando recibo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio planteado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida a los ciudadanos: Luis Alfonso Álvarez Bautista, venezolano, de 30 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 04/08/75, Conductor, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad n° 13.171.686, domiciliado en la Urbanización 25 de Marzo calla Principal, casa numero 454,hijo de Luis Alfonso Álvarez (v) y Alix Cecilia Bautista (v), Toni Rafael Tiamo Aricaguan, quien dijo ser Venezolano, de 48 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui ,residenciado en el barrio 11 de Abril, sector 1, Frente a los Monederos, casa numero 2716, fecha de nacimiento 27/05/57, de ocupación Comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, titular de la cédula de identidad N°5. 489.032,hijo de Carmen Aricaguan (v) y Domingo Tiamo, Betzomal de Los Ángeles García, quien dice ser, venezolana, de 28 años de edad, natural de San Félix, fecha de nacimiento 12/01/77, de ocupación Ama de casa , estado civil soltera, de Sexto grado de educación Primaria, titular de la cédula de identidad n° 13.335.094 ,hija de Sonia Rivero, (v) y Félix García (v), domiciliada en la urbanización Brisas del Orinoco , Invasión de 25 de Marzo, Manzana 34, casa S/N, cerca de una cancha de Basket, Edgar Romero Gil, quien dijo ser transeúnte, de nacionalidad Colombiana, residenciado en San Félix, Barrio loa Unidad, calle 7, casa numero: 28, hijo de José Antonio romero (V) y Rosario Gil (V), comerciante, vende lentes, titular de la cedula de identidad numero : 16.625.952, edad 48 años, fecha de nacimiento 08/12/56, grado de instrucción 1er grado de educación primaria, Homero Rafael Méndez Gil, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad numero: 8. 524.774, nacido en san Félix estado Bolívar, hijo de: Homero Rafael Torres (f) y de Antiagil Méndez (V), residenciado en el Barrio la unidad, Carrera 7c, casa numero 21, fecha de nacimiento 01/07/1957, ocupación comerciante, grado de instrucción, 2do año de bachillerato, edad 48 años Luis Alfonso Álvarez Bautista, Betzomal de Los Ángeles García, Homero, Rafael Méndez, Edgar Romero Gil, Toni Rafael Tiamo Aricaguan por comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos Luis Alfonso Álvarez Bautista , Toni Rafael Tiamo Aricaguan, Betzomal de Los Ángeles García, Edgar Romero Gil, Homero Rafael Méndez Gil, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y 330 ordinales 3° y 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el cese de la medidas de coerción derivada de esta causa en contra de los imputados Luis Alfonso Álvarez Bautista , Toni Rafael Tiamo Aricaguan, Betzomal de Los Ángeles García, Edgar Romero Gil, Homero Rafael Méndez Gil, plenamente identificados en autos, dándoles libertad desde la sala y ordenando libar la respectiva boleta d libertad. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda la remisión de la presente causa al archivo sede, así como también se acuerda remitir copia certificada al Ministerio de Relaciones Interiores. Así mismo se acuerda librar lo correspondiente. Así se decide dentro del tercer día hábil de haber celebrado la audiencia. Quedan las partes notificadas. Diaricese y publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

Conste.-